El 31 de marzo de 2016, se publicó en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la sentencia N° 259 de la Sala Constitucional. Con esta decisión, el TSJ sigue obstruyendo y cercando la labor del Poder Legislativo para favorecer al Ejecutivo Nacional; con la finalidad de asegurar la sumisión del Banco Central de Venezuela (BCV) a lo que disponga el Presidente de la República, circunstancia que agrava la actual crisis económica que vive el país.
La Sala compara los artículos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del BCV publicado en la G.O. N° 6.211-E de fecha 30 de diciembre de 2015 con los que modifica la Asamblea Nacional (AN) en la Ley de Reforma Parcial de la Ley del BCV (artículos 9, 10, 14, 15, 16,17, 18, 19, 26, 27, 31, 33, 37, 40, 42, 61, 87, 92 y 118), y sobre esta base, sostiene que esta última tiene en realidad como propósito otorgar al Poder Legislativo funciones de control político sobre el proceso de designación del presidente del BCV, para menoscabar la autonomía del ente monetario.
Esto choca, en criterio de la Sala, con los fines constitucionalmente previstos en los artículos 318 y 319; lo que en lenguaje jurídico se conoce como “desviación de poder” y trae como consecuencia que se declare inconstitucional el texto sancionado por el Poder Legislativo.
Ahora bien, Acceso a la justicia tiene el deber de advertir que el criterio sobre el cual la Sala Constitucional argumenta la desviación de poder no es válido, pues atribuye a la AN intenciones que en ningún momento demuestra.
En el pasado, el mismo TSJ ha exigido para declarar procedente la desviación de poder, que sea comprobado de forma contundente, sin que pueda el juzgador hacerlo por su cuenta. Sin embargo, en la sentencia Nº 259 no se aprecia en absoluto su demostración por parte del Presidente de la República y es la propia Sala quien lo da por comprobado, contrariando su jurisprudencia.
Además, la Sala sostuvo que era evidente que los actos de la Asamblea Nacional tienen el propósito en realidad de interferir con las acciones del Ejecutivo Nacional en el marco del estado de emergencia económica, es decir, que pretenden perjudicar la labor del Presidente de la República para resolver la crisis nacional.
Adicionalmente, hizo tres consideraciones fundamentales:
1. La comparecencia del Presidente del BCV ante la Asamblea contemplada en la reforma (artículo 10.6) contraviene el criterio establecido por la misma Sala Constitucional en su sentencia N° 9, que restringe el control político de la AN al gobierno y la Administración Pública Nacional. Esto no deja de ser llamativo, ya que el Banco Central es parte de dicha Administración.
2. El establecer en la nueva ley que la Asamblea Nacional sea una instancia competente para designar dos de los cinco directores del BCV (artículo 10.6), es violatorio del texto constitucional, que atribuye la designación de los directores del Banco al Ejecutivo Nacional, “pudiendo inclusive designarlos todos”. Esto es falso, la Constitución dice que el Ejecutivo Nacional designará eventualmente al presidente del BCV y al menos a la mitad de sus directores, no a todos, y expresamente agrega: que establecerá la forma en que participará el poder legislativo en la designación y ratificación de esas autoridades. Es decir, que el poder legislativo no sólo tiene potestades para nombrar por lo menos a la mitad de los directores del BCV, sino que los que nombre el Ejecutivo, probablemente deba ratificarlos. La Constitución también dice que la ley debe fijar un procedimiento público de evaluación de los méritos y credenciales de las personas postuladas para dichos cargos.
3. La potestad de remover a los miembros del directorio del BCV que confiere la reforma a la Asamblea Nacional (artículo 26), constituye para la Sala una circunstancia que podría afectar la autonomía del ente emisor; pues al no ser el órgano competente constitucionalmente para hacer las designaciones, tampoco puede removerlos. Lo que garantiza la autonomía es precisamente que no haya un grupo o poder político que lo controle, sino varios.
Lo más importante de todo esto es que la reforma que hizo la AN actual lo que hace en buena medida es volver a la versión de la ley que existió entre el 3 de octubre de 2001 y el 29 de diciembre 2015, hasta que el Presidente de la República el 30 de diciembre con un decreto-ley la cambiara para garantizar con ella su control absoluto sobre el BCV y eludir el de la AN, con lo cual cabe preguntarse entonces: ¿cómo es que el control político de la AN sobre el BCV que estuvo vigente desde el 2001 ahora es inconstitucional y hasta el 30 de diciembre de 2015 no lo era? ¿Tendrá que ver con el hecho que esta AN no está más en manos del partido de gobierno, como estaba la que aprobó inicialmente la ley del BCV? ¿Por qué restaurar la autonomía del BCV, despojada por el Presidente de la República mediante el Decreto-Ley Nº 2.179 en diciembre pasado es una violación a la Constitución?
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
La sentencia Nº 259 convalida una subordinación completa del Banco Central de Venezuela al Poder Ejecutivo, lo que le dificulta enormemente el cumplimiento de sus funciones tal cual las prevé la Constitución.
Mientras no se deje a la Asamblea Nacional retomar sus atribuciones constitucionales, orientadas a controlar las arcas del Estado y las políticas del BCV, necesarias para recuperar una economía altamente inflacionaria, los venezolanos seguiremos siendo víctimas de un Estado centralista e interventor que anula cada día la dignidad de cada uno de nosotros.
Nota de prensa: Acceso a la justicia