Cuando se solicitó en el año 2003 la revocación del mandato presidencial de Hugo Chávez, no existía una ley que normase el procedimiento revocatorio establecido, en sus líneas maestras, en el texto constitucional. El Poder Legislativo, dejó por omisión, que el Poder Electoral, o sea el CNE, legislase a su antojo, lo que ha hecho mediante resoluciones, aunque constitucionalmente no tenga esa potestad.
Había, eso sí, menos regulaciones normativas que en la actualidad, algo que no impidió que el referéndum se diese dentro del año siguiente a la fecha que marca la mitad del periodo presidencial. Cuestión, que hoy en día, se pone ya en duda, debido principalmente a las barreras que coloca el CNE arbitrariamente para demorar el proceso.
En aquella oportunidad los ciudadanos no tuvieron que asociarse o agruparse, como se les exige ahora, para tomar la iniciativa de convocar el referéndum y ejercer así dicho derecho constitucional; un requisito que no pide la Constitución. Sirvió que las asociaciones civiles, las ONG existentes y los partidos políticos se organizasen para recoger las firmas necesarias. Tampoco hubo que recolectar firmas previas, equivalentes a un 1% del padrón electoral, como paso preliminar a la recolección del 20% de firmas que requiere el Artículo 72 de la Constitución.
De todos modos, no fue un camino fácil el que se recorrió, sino uno lleno de obstáculos, mayoritariamente referidos al asunto de la validación de las firmas por el CNE (firmas anteriores a la fecha debida, firmas planas, firmas nulas) y a la política de amedrentamiento que enfiló el gobierno contra los signatarios de la solicitud de referéndum (lista Tascón), sobre todo, contra los funcionarios públicos. Política de terror y miedo, por lo demás, propia de regímenes fascistas y dictatoriales, que ya se está repitiendo en el presente proceso revocatorio, de manera pública y descarada.
Una de las resoluciones del CNE, del año 2003, fue la que recogió las “Normas para regular los procesos de Referendos Revocatorias de mandatos de Elección Popular”, en cuyo Art. 60 se dice que se considera revocado el mandato “si el número de votos a favor de la revocatoria es igual o superior al número de los electores que eligieron al funcionario”; hasta aquí igual a lo pautado en el texto constitucional. Pero de manera sorpresiva se añadió la siguiente frase: “y no resulte inferior al número de electores que votaron en contra de la revocatoria”, condición que no establece el Art. 72 de la Constitución en ninguna parte. Y no es cuestión de interpretación; basta con saber leer.
Lo que se buscaba con ese nuevo requisito clandestino, que al parecer el CNE “no tuvo en cuenta” que modificaba el texto constitucional de manera subrepticia, no era sino justificar un procedimiento, a la hora de que se votase el referéndum, que consintiese una opción opuesta a la de revocar el mandato presidencial, la única permitida por el Art. 72, del presidente Chávez. Esto es, que frente a la opción del SI está revocado, hubiese la del NO. Lo que puesto en positivo significaba la posibilidad de ratificar a Chávez contra la de destituirlo.
En efecto, el Art. 72 de la Constitución, establece que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley….”
No hace falta ser abogado, ni especialista en esta materia, para darse cuenta que el Presidente queda revocado cuando un número de electores igual o superior en número, al que lo eligió, vota a favor de la revocatoria de su mandato. Lo que único que pide la letra constitucional es que se compare el número de votos del referéndum revocatorio con el de la elección del Presidente, y si aquel es igual o mayor, quedará revocado. No pide que se compare con ningún otro voto. Por lo tanto el ejercicio es muy sencillo en la práctica: como Chávez ganó con 3.757.773 votos las elecciones del año 2000, y la opción del SI, obtuvo 3.989.008 votos en el referendo revocatorio del año 2004, de conformidad con la norma constitucional Chávez fue revocado.
Lo demás es historia reciente, y así, en el referéndum del 10 de agosto del 2004, se permitió contrariamente a lo que mandaba la Constitución que se hiciese una elección entre un SI y un NO, que lógicamente no cabía, pero que cambiaba el revocatorio por un ratificatorio del mandato de Chávez, ganando el NO a favor de Chávez con 5.800.629 votos. De este modo se dio la paradoja, que aun cuando el SI obtuvo un número de votos superior a aquel con el que fue electo Chávez, tal como lo requiere la norma constitucional, el revocatorio en cuestión se decidió en contra de dicha opción.
Una decisión de la inefable Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 21/10/2003, achacó a las exigencias de la democracia que, “incluso, si en el referendo obtuviese más votos la opción de su permanencia, debería seguir en él, aunque voten en su contra el número suficiente de personas para revocarle el mandato.”
El problema de fondo radica allí precisamente, es decir, cuando se pretende cumplir con las exigencias de la democracia, sin cumplir primero con las de la Constitución.
@xlmlf