Este miércoles se oficializó, mediante la Gaceta Oficial Nº 40.909, el carácter constitucional de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 07 de abril de 2016.
Entre las justificaciones que llevaron a declarar inconstitucional tal dictamen se indicó que “el objetivo de lq Asamblea Nacional al incrementar el número de magistrados de la Sala Constitucional (15) persigue no el “optimizar” el funcionamiento de la Sala en el ejercicio de sus múltiples atribuciones (lo cual no tiene sustento en la realidad como se advierte en las estadísticas que demuestran el óptimo funcionamiento de la Sala Constitucional, así como su productividad), sino copar de nuevos integrantes esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de protección de la Constitución, con fines claramente políticos.
Este nuevo decreto tiene como consecuencia la preservación de la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de Venezuela Nº 39.552 del 1 de octubre de 2010.