Es así, en la Constitución está la solución, pero también el problema. Veamos, ¿Qué dice exactamente la Carta Magna? El régimen para tramitar las ausencias absolutas presidenciales se encuentra consagrado en artículo 233, en el cual se establecen los siguientes supuestos:
a. “Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
b. “Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
Craso error constituyente el de permitir que un funcionario no electo popularmente pueda gobernar el país por hasta dos años. Regla aún más absurda en el caso de revocatorio, ya que no tiene ninguna eficacia quitar electoralmente a un mandatario si no se puede elegir de la misma forma a su sustituto y en cambio sigue todo su gobierno al mando. Ese supuesto significaría la llegada de la dictadura formal donde se acabaría la democracia de origen que es lo único que queda de democracia, ya que la de desempeño hace tiempo que no existe. Estamos hablando de que en los últimos dos años del período están prohibidas constitucionalmente las elecciones presidenciales.
Pero la misma constitución prevé el mecanismo para auto corregirse y establece el procedimiento de Enmienda para cambiar su redacción en casos puntuales. Si en el escenario A se cambia la palabra “cuatro” por la palabra “cinco” (años), mientras que en el escenario B se cambia la frase “los últimos dos años” por su singular “el último año”, quedaría resuelto el problema y habrían elecciones presidenciales inmediatas en caso de revocatorio sin importar su fecha de materialización. Y no sólo en caso de revocatorio, sino en cualquier caso de ausencia absoluta, entiéndase renuncia, muerte o destitución. Cambiando una palabra y tres letras de la Constitución, se resolvería uno de los principales problemas políticos de Venezuela y se evitaría el escenario nefasto en el que un vicepresidente puesto a dedo por Maduro pueda gobernar ilegítimamente el país.
Actualmente hay una Enmienda aprobada en primera discusión en la Asamblea Nacional que incluye este artículo aquí analizado y que bien puede servir para hacer la corrección planteada. Aprobarla en segunda discusión y consignarla ante el CNE para su obligatoria consulta popular sería una oportuna jugada para subirle la apuesta a un régimen que ya ha anunciado su intención de ganar tiempo para llegar al año que viene y aprovecharse del error constituyente ya suficientemente descrito. Igual hay que poner sobre la mesa el tema de las elecciones regionales que tocan este año y que significarían un golpe irreversible al partido de gobierno. Si cedemos nosotros mismos y renunciamos a elecciones a las que tenemos pleno derecho para quedarnos con una sola carta en un “todo o nada”, podemos quedarnos sin nada. Aprovechemos toda la atención internacional que finalmente existe sobre Venezuela para una estrategia de 360 grados en favor del cambio democrático y oportuno.
JOSÉ IGNACIO GUEDEZ
Secretario General de La Causa R
Twitter: @chatoguedez