La reciente decisión de un tribunal de prohibir a tres diputados de la oposición hacer cualquier mención en medios de comunicación del exministro de alimentación Carlos Osorio con el fin de proteger su honor, es un acto que viola al menos 5 artículos de la Constitución e irrespeta la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la jueza provisoria Omaira Escalona dictó una medida cautelar, reseñada por varios medios de comunicación social, que prohíbe a los diputados de la oposición Carlos Tablante, Ismael García y Carlos Berrizbetia, que sigan haciendo cualquier tipo de mención en redes sociales o que publiquen noticias en medios de comunicación sobre Carlos Osorio, a quien se le ha acusado por supuestos hechos de corrupción mientras estuvo presidiendo el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación (2007- 2013 y 2015). Ante esto, el diputado Freddy Guevara, informó que fue aprobado por la Comisión de Contraloría del Parlamento el informe para solicitar ante la Fiscalía General una “investigación a Carlos Osorio”.
Los términos de la medida cautelar son los siguientes: “… continuar con la publicación, declaración y difusión de artículos de prensa infamantes, injuriosas, especialmente a través de la página WEB CUENTAS CLARAS DIGITAL, en redes sociales, tales como twitter, facebook y otros, y en todos los medios de comunicación masiva públicos o privados que circulen en el territorio nacional, regional y municipal, radiales, escritos o televisivos, a que se abstengan de publicar o difundir noticias mensajes gráficos o vilipendiosos, en cuanto a cualquier señalamiento que tengan por objeto menoscabar la esfera moral, que atente contra el honor, decoro y reputación del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO (…), a fin de salvaguardar el buen nombre, honor, propia imagen y reputación de él y de su familia, durante la tramitación del presente juicio”.
En el extracto copiado no se especifica qué juicio es el que está siendo tramitado y en qué contexto fue dictada la “medida cautelar”, pero en todo caso con esta medida la jueza se convierte en una barrera para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 57 constitucional. Además, viola el derecho a la información (artículos 58 y 143) e impide a los diputados de la AN el ejercicio de la potestad investigativa y contralora que tienen asignada expresamente en la Constitución (artículo 222), desconociendo, además, su inmunidad parlamentaria (artículo 200 constitucional y 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional).
Y lo que es más grave es que con esta decisión se impone otra censura a los medios de comunicación social; práctica recurrente en los últimos tiempos en el país y que, como ha advertido Acceso a la justicia, está prohibida explícitamente por el texto constitucional.
Sin duda es necesario conocer a fondo los detalles de este caso, pero la falta de información no impide advertir acerca de la manifiesta y grosera violación a la Constitución por parte de esta decisión; sobre todo al interferir con el ejercicio de la libertad de expresión de los representantes electos por el pueblo, ya que en una sociedad democrática es importante que los actos u omisiones del gobierno (a través de sus ministros y demás funcionarios públicos) estén sometidos al escrutinio de la opinión pública.
Es importante destacar que la ausencia de libertad de expresión y de información debilita directamente el sistema democrático de un país, tal como lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos al sostener que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes pueden influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse… una sociedad que no esté plenamente informada no es plenamente libre” (Opinión Consultiva OC- 5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
Así pues, no se trata de cuestionar si el derecho al honor, consagrado en el artículo 60 de la Constitución, tiene en este caso un carácter prevalente o no respecto al derecho de la libertad de expresión, sino de hacer notar lo grave que resulta que para lograrlo la jueza haya impuesto una medida que está prohibida de forma categórica en el Texto Fundamental y que facilitaría la intervención del gobierno para examinar el contenido de las opiniones y/o informaciones. No cabe duda, en este sentido, que la decisión es otra violación al Texto Fundamental por parte del Poder Judicial en defensa de los intereses del Poder Ejecutivo, que agrieta el Estado de Derecho del país.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Se tejen cada vez más decisiones judiciales que violan la Constitución por cercenar los derechos fundamentales de la ciudadanía para defender los intereses del Poder Ejecutivo. Esto significa que los derechos de cada venezolano estarán condicionados a que no choquen de ninguna manera con los planes del gobierno.
Es clara la gravísima violación de las libertades en que se ven sometidos cada día más los venezolanos y que incitan al desasosiego, a la desesperanza. Por esta razón, y aun teniendo en cuenta este escenario, es importante que cada uno de nosotros exijamos a los jueces que nuestros derechos sean respetados, y denunciar cada vez que sean ignorados y atropellados por el abuso de las autoridades.
Np