El Tribunal Supremo de Justicia negó el amparo cautelar contra la Resolución número 008610, del Ministerio de la Defensa, es decir que sigue vigente y se mantiene el uso de armas de fuego y potencialmente mortales en las manifestaciones pacíficas y reuniones públicas, negando con ello el derecho a la vida.
Nota de prensa UNT
El señalamiento lo hizo la presidente de la Comisión de Política interior, la diputada Delsa Solórzano, quien deploró la decisión y calificó al TSJ de ser un “antro de corrupción jurídica” reiterando que opera como bufete privado del presidente Nicolás Maduro.
“EL TSJ es muy diligente para anular las decisiones de la Asamblea Nacional, pero no lo es cuando se trata de los ciudadanos. Hoy a más de año y medio después que fue introducida la medida cautelar y el recurso de nulidad, niegan la cautelar que permite que siga vigente la resolución que consideran una maravilla. Será para ellos que son unos represores, pero para los que creemos en la paz y la democracia esa resolución viola el derecho a la vida”.
Explicó que negaron el amparo cautelar, que era para suspender la resolución en lo inmediato. Sin embargo, admitieron el recurso de nulidad que trata a fondo los alcances de esta resolución, amerita un análisis más profundo antes de tomar una decisión, es más largo el proceso jurídico, es decir que la decisión puede tardar años.
Precisó que va a estudiar las decisiones jurídicas conjuntamente con Manuel Rojas Pérez, concejal del municipio Chacao, quienes actuaron como proponentes del recurso, asistidos por los abogados Naremi Silva y Francisco Ramírez Ramos y en los próximos días anunciarán las acciones legales que van a tomar al respeto.
Cabe recordar que el 3 de febrero del 2015 la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) introdujo en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, con amparo cautelar, contra la Resolución número 008610, firmada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, Vladimir Padrino López, por violar los artículos 68, 25, 4, 329, 332 y 337 de la Constitución, dicha resolución autoriza el uso de armas de fuego, sustancias químicas y armas potencialmente mortales, para controlar manifestaciones pacíficas y reuniones públicas.