La integración implica la mancomunidad de esfuerzos entre naciones para hacer valer derechos, lo cual incluye la defensa mancomunada de los Estados frente a la conducta arbitraria de otros Estados. Alejarse de este criterio atenta contra el conjunto de valores que constituyen la razón de ser de bloques regionales como Mercosur.
El comportamiento de un Estado en su esfera interna va a determinar, en menor o mayor medida, su proceder en la comunidad internacional. El estándar aplicable es el cumplimiento de buena fe de los tratados internacionales.
El cumplimiento de lo pactado no sólo compromete el honor nacional, sino que es la base de la convivencia civilizada entre las distintas naciones. Por tal razón, este principio es reconocido universalmente por las naciones civilizadas. Además, la validez y vigencia de las normas de Derecho Internacional no están sometidas al derecho interno de los Estados, por lo que ningún Estado puede invocar su derecho interno como justificación para el incumplimiento de un tratado internacional.
En estos tiempos aciagos de inexistencia de una democracia auténtica en Venezuela, la arbitrariedad se ha extendido a Mercosur. El Poder Ejecutivo acostumbrado a imponer sus decisiones con la lógica del “pranato”, ha asumido de forma automática la presidencia pro tempore de Mercosur, soslayando lo que señala el Protocolo de Ouro Preto.
La canciller de la República, Delcy Rodríguez, afirmó en el programa Siete preguntas, transmitido por Venezolana de Televisión la noche del pasado lunes 1 de agosto, que Venezuela “responsablemente está ejerciendo la presidencia pro tempore de Mercosur”. Y que “Venezuela va a ejercer lo que le corresponde por derecho, que es el derecho legítimo y pleno de la presidencia del Mercosur (…) de no cumplirse estaríamos golpeando al Mercosur, porque estaríamos en una especie de limbo que no sabemos que debe respetarse y hacerse (…)”
En declaraciones ofrecidas a Telesurdos días antes, la canciller venezolana dijo: “Es imposible que no se puede respetar el cumplimiento del Tratado de Asunción, que es muy claro dentro de sus artículos 5 y 12, al establecer únicamente dos condiciones para que se dé el traspaso de la presidencia pro témpore: en este caso, que haya transcurrido seis meses, lo cual ya ocurrió, y que la sucesión se realice por orden alfabético. Deja la presidencia Uruguay y debe ser transferida sin ningún tipo de retardo y de excusas a Venezuela”.
Pero, a la canciller se le olvidó mencionar la Cláusula Democrática del Mercado Común del Sur o Protocolo de Ushuaia. Este instrumento fue suscrito por los miembros fundadores de Mercosur en 1998 y ratificado por Venezuela en 2005. En dicho instrumento se establece la suspensión de cualquiera de sus integrantes en caso de ruptura del orden democrático. De un modo más específico que en la Carta Democrática Interamericana.
Argentina, Brasil y Paraguay se oponen a que Venezuela ejerza la presidencia pro tempore porque el artículo 37 del Protocolo de Ouro Preto estipula que “las decisiones de los órganos del Mercosur (como el Consejo del Mercado Común) serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados partes”.
Pero en realidad, lo que subyace es que Venezuela se ha convertido en un Estado violador de derechos humanos, y es un verdadero contrasentido transferir la presidencia pro tempore de Mercosur a un Estado que no respeta la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos.
Mercosur es una persona de derecho público con una personalidad jurídica distinta a la de sus Estados Partes. La decisión de Venezuela de ejercer la presidencia pro tempore de Mercosur, sin que medie el consenso de los Estados parte es una evidencia incontrovertible del talante antidemocrático del gobierno venezolano. Como dice el viejo adagio jurídico a confesión de parte relevo de pruebas.
La actitud de Venezuela constituye un impacto letal a la seguridad jurídica del proceso de integración, ya que incumplen normas de derecho internacional público esenciales al posicionamiento de los Estados Partes del Mercosur en la comunidad internacional, entre otras, el principio de la igualdad soberana de los Estados, y el principio de la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Por otro lado, nos preguntamos ¿cuál es el afán del gobierno venezolano de ejercer la presidencia pro tempore de Mercosur si no cumple con el derecho que regula a dicha organización?
Usted, canciller Delcy Rodríguez, es consciente de que entre los objetivos de Mercosur figura el de mejorar el nivel de salud en los países del bloque a partir del impulso a la cooperación entre los Estados Parte; sabe, por ejemplo, que las acciones más importantes sobre esta materia comenzaron a desarrollarse a partir de 1995, y que, en el plano institucional, el Consejo del Mercado Común (CMC) creó la Reunión de Ministros de Salud, con la función de proponer medidas tendientes a la coordinación de políticas en el área.
Todas estas acotaciones las hacemos porque usted en la sesión permanente de la OEA afirmó que en Venezuela no hay crisis humanitaria, y que el país no necesita ningún tipo de apoyo.
Canciller, ejercer la presidencia de un proceso de integración como Mercosur a trocha y mocha no es democrático. La seguridad jurídica es, y debe ser, la base de la actuación de los Estados, tanto en la defensa de su soberanía como en el principio de igualdad jurídica, y la defensa de los derechos humanos.
@jesusollarves