La asociación civil Ciudadanía Activa entregó una carta este martes en el Consejo Nacional Electoral (CNE) dirigida a la presidenta y demás rectores, en la cual exigen al organismo aplicar el principio de celeridad, establecido en la Constitución, para que el Referéndum Revocatorio se celebre este año.
“Exigimos a la directiva del CNE, como una mínima compensación a los obstáculos puestos para el normal desenvolvimiento de la solicitud del RR, sean descontados del plazo de 90 días para la convocatoria, los 78 días de retraso atribuibles al ente electoral. El principio de celeridad es un mandato de la Constitución”, cita la misiva.
Nota de prensa
Ciudadanía Activa critica que el balance de la primera etapa de convocatoria del RR dejó mucho que desear por parte del ente electoral, el cual –a su juicio- pone en duda la actuación del CNE como árbitro imparcial. “Cada día de retraso se traduce en más muertos por hambre y falta de medicamentos e insumos médicos, más escasez, más muertes violentas por la inseguridad que vivimos, más conflictos y protestas y, por supuesto, mayor desconfianza en el CNE”.
La organización civil también denuncia que el CNE creara una base de datos divulgando datos confidenciales de los electores en su página web violando los artículos 28 y 60 de la Constitución fomentando actos de persecución y discriminación que han llevado a despidos de trabajadores en organismos públicos por los altos niveles del Ejecutivo Nacional.
En la carta, Ciudadanía Activa también exige que para la recolección del 20%, se instalen suficientes equipos en todos los centros de votación para que 19.5 millones de electores puedan ejercer su derecho.
“Ustedes tienen la obligación constitucional y legal de facilitar el proceso de participación que nuestro ordenamiento legal prevé a efectos de garantizar el carácter realmente participativo de nuestra democracia, pero más allá de su obligación constitucional y legal está su responsabilidad histórica de hacer respetar en tiempo y forma la posibilidad de que un pueblo se exprese. Están ustedes jugando con la vida de miles de personas. Sobre aquellos Rectores y/o Rectoras que no cumplan con sus obligaciones recaerá toda la responsabilidad y la historia así se los demandará”, finaliza la misiva.
A continuación el texto completo de la carta:
Ciudadanos
Presidenta y demás rectores del Consejo Nacional Electoral
Su Despacho.-
Referencia: Realización del Referendo Revocatorio al Presidente Nicolás Maduro en el 2016
El Referendo Revocatorio (RR) previsto en el artículo 72 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela es un derecho que tienen los ciudadanos para dirimir crisis políticas extremas en las cuales los titulares de cargos de elección popular enfrentan altos niveles de conflictividad y bajos niveles de legitimidad. Somos los ciudadanos los que tenemos la última palabra sobre si el titular del cargo se mantiene o es revocado. Con el Referendo Revocatorio se le otorga a los ciudadanos mayor participación e incidencia en las decisiones públicas. Como es bien sabido Venezuela vive en estos momentos una crisis política, económica y social sin precedentes que ha llevado a solicitar el Revocatorio del Presidente de la República Nicolás Maduro para este mismo año.
El balance de esta primera etapa de convocatoria del RR deja mucho que desear por parte del ente electoral y pone en duda la actuación del CNE como arbitro imparcial pues ha violado la Constitución, las leyes aplicables y sus propias normas y ha retrasado la convocatoria del Revocatorio Presidencial al menos 78 días. Cada día de retraso se traduce en más muertos por hambre y falta de medicamentos e insumos médicos, más escasez, más muertes violentas por la inseguridad que vivimos, más conflictos y protestas y, por supuesto, mayor desconfianza en el CNE.
El procedimiento del RR esta regido por la Constitución y Tratados aplicables, por las leyes electorales LOPE y LOPRE, por las leyes administrativas como la LOPA, LOAP y la LSTA y finalmente por la resolución No 070906-2770 publicada en la Gaceta Electoral No 405, del 18-12-2007. Sin embargo el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha creado restricciones al ejercicio del derecho al RR no establecidas en el artículo 72 de la Constitución. En este sentido el CNE creó el requisito previo de recolectar el 1% de apoyo, no previsto en el artículo de la Constitución, a través de un acto complejo en dos fases; escrita y validación por medio de captahuellas, con muchas trabas para impedir el ejercicio de participación ciudadana limitando el número de puntos de validación con discriminación geográfica colocando pocos centros en lugares más poblados y exigiendo que este 1% se cumpliera de acuerdo a los electores inscritos en cada estado y no a nivel nacional. Todo esto se tradujo en retraso y violaciones a la Constitución y leyes aplicables.
No conforme con esto el CNE creó otro trámite de “auditoría” que incluyó la “digitalización”, la “transcripción”, la “verificación” y “calidad de huellas dactilares”. Más grave aún, el CNE creó una base de datos divulgando datos confidenciales de los electores en la propia página web del CNE, lo cual viola los artículos 28 y 60 de la Constitución fomentando actos de persecución y discriminación que han llevado a despidos de trabajadores en organismos públicos por los altos niveles del ejecutivo nacional. Esto podría constituir un delito de lesa humanidad según el Estatuto de Roma (literal h del numeral 1 del artículo/).
Para la próxima etapa de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad exigimos lo siguiente de acuerdo con lo establecido en la Constitución y Leyes de la República:
1. La circunscripción debe ser a nivel nacional por cuanto el mandato que se pretende revocar es el del Presidente de la República. (Art. 72 de la CRBV)
2. Todo los electores debidamente inscritos en el registro electoral tienen derecho a manifestar su voluntad y por lo tanto se deben instalar suficientes equipos en todos los centros de votación. (Art. 72 de la CRBV)
3. Cumplir con la Constitución, con las leyes electorales, con la resolución No 070906-2770 y con las leyes administrativas que establecen claramente el principio de celeridad con lo cual en lugar de lapsos máximos deberían ser los mínimos posibles para que el Referendo Revocatorio se realice en el 2016 como reclama la sociedad venezolana para la solución a la crisis que aqueja hoy al país.
4. Exigimos a la directiva del CNE, como una mínima compensación a los obstáculos puestos por el CNE para el normal desenvolvimiento de la solicitud de RR, sean descontados del plazo de 90 días para la convocatoria del RR, los 78 días de retraso atribuibles al ente electoral. El principio de celeridad es un mandato de la Constitución.
Ustedes saben perfectamente que la justicia a destiempo no es justicia y ustedes son los responsables de facilitar el que la justicia política más importante, la justicia popular, aquella que ejercen los pueblos para designar sus dirigentes y aquella establecida en nuestra Constitución para juzgar su accionar pueda tener lugar de forma oportuna, pacífica y democrática.
Ustedes tienen la obligación constitucional y legal de facilitar el proceso de participación que nuestro ordenamiento legal preve a efectos de garantizar el carácter realmente participativo de nuestra democracia, pero más allá que su obligación constitucional y legal está su responsabilidad histórica de hacer respetar en tiempo y forma la posibilidad de que un pueblo se exprese. Están ustedes jugando con la vida de miles de personas. Sobre aquellos Rectores y/o Rectoras que no cumplan con sus obligaciones recaerá toda la responsabilidad y la historia así se los demandará.
Caracas, a los 30 días del mes de agosto de 2016
Ciudadanía Activa
CONTACTO: 04143293068