Hay que hablar claro ante un gobierno dictatorial que encabeza Maduro con una élite militar y el TSJ que viola constantemente la CRBV y esta enfrentado a la Sociedad Civil según la cual no acepta ni respeta el resultado electoral del 6D/2015, cuando la MUD obtuvo mayoría calificada de 112 Diputados que nadie pronóstico con certeza. Desde ese momento histórico e irrepetible en la democracia venezolana; la moribunda Asamblea Nacional dirigida por Diosdado Cabello emprende la designación “express” inconstitucional de los magistrados en la Sala Constitucional, muchos de ellos vinculados abiertamente al partido de gobierno Psuv, y usar la Sala Constitucional como una Cámara de Diputados designada por el dedo del gobierno dictatorial contra la legitima electa por el soberano como es la nueva Asamblea Nacional que representa constitucional el Poder Legislativo de Venezuela. La primera manifestación maquiavélica del plan anticonstitucional fue desmantelar el Estado de Derecho con la sentencia emitida para dejar sin representación al Estado de Amazonas y comunidades indígenas de Apure y Amazonas, lo que constituyo la violación flagrante del artículo 200 de la Constitución de los diputados que gozaban de inmunidad desde el momento de su proclamación.
Los magistrados del TSJ saben bien que ningún Tribunal de la Republica puede allanar de facto la inmunidad sin cumplir con el requisito del antejuicio de mérito. Pero la Sala Electoral y la Sala Constitucional desacataron todo lo que establece la CRBV de 1999.
El pasado martes 11 de octubre 2016, la Sala Constitucional del TSJ aprobó en una sentencia (Nº 814) que “en esta oportunidad el Presidente la República deberá presentar el Presupuesto Nacional ante esta máxima instancia de la jurisdicción constitucional” y que tal ley “tendrá vigencia para el ejercicio fiscal 2017 y estará sujeto a las normas y principios” de dicha Sala. Asimismo, establece que la Asamblea Nacional no podrá “alterar en ningún momento” las partidas presupuestarias “ni pretender obstruir ni incidir en la integridad de las disposiciones establecidas en el correspondiente decreto de presupuesto nacional”. La Sala Constitucional está usurpando las funciones de la Asamblea Nacional en materia relacionada con el presupuesto y endeudamiento público” y el Presidente de la República lo haría de igual forma en materia legislativa. Le quitan la facultad legislativa y la contralora a la Asamblea Nacional
El abogado constitucionalista, José Vicente Haro alertó que esto no solo lo va a hacer manteniendo a Venezuela bajo un Estado de Excepción permanente, sino que a este “hecho inconstitucional” se le debe agregar otro que él califica como “más dramático”.
“Maduro al tener en su poder un Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica y al tener una Asamblea Nacional cuyas funciones son consideradas ilegítimas le va a solicitar al Tribunal Supremo que le otorgue leyes habilitantes (función del Parlamento) que le permitirá dictar y usar un Decreto Ley para aplicar las medidas que él considere necesarias sobre el país”. Literalmente, Haro indicó que Maduro podrá “hacer lo que sea” con este poder en sus manos. Es decir que, según esta explicación, Nicolás Maduro gobernaría a Venezuela a través de decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica que le permitiría, mediante leyes habilitantes otorgadas por el TSJ, aplicar cualquier medida sobre el país con la excusa de “proteger a la nación”.
Asimismo, indicó el doctor Haro que la acción que realizó este viernes Nicolás Maduro y el vicepresidente de la República, Aristóbulo Istúriz, tanto en el Congreso de la Patria como en la sede del TSJ, no fue someter el Presupuesto Nacional a consideración de la Sala Constitucional ni de los ciudadanos, “lo que se hizo es que se vea como tal pero decretó y dictó un Decreto Ley del presupuesto del año 2017”, y a los efectos formales y protocolares lo presentó ante el TSJ. Estamos hablando entonces que no estamos en un sistema democrático… La prórroga del Estado de Excepción de un decreto de este tipo solo puede aplicarse una vez y prorrogarse una vez… Eso es un fraude a la Constitución, es decir, no se puede de esa manera, modificar y cambiar un decreto a otro para mantener un régimen de excepción. La Constitución lo que quiere es que ella misma rija y regule todos los problemas en un estado democrático (…) Si no es un sistema democrático entonces ¿qué es? Una dictadura”
En consecuencia es necesario denunciar ante la población la violación de la Constitución Nacional y la arbitrariedad del TSJ, CNE, CGR, FGR, Defensor del Pueblo, FAN y el Poder Ejecutivo a saber: El 1 de marzo 2016, la Sala Constitucional eliminó la facultad constitucional del control político del parlamento en su sentencia N° 9, la cual señala que el control de la AN solo se limita al Poder Ejecutivo y no sobre los otros Poderes del Estado (Judicial, Ciudadano y Electoral), tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal. La sentencia señala que el parlamento no puede revisar designaciones de altos funcionarios de otro Poder. Asimismo, explica específicamente que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia”. En el caso de la Fuerza Armada Nacional, destaca que esta solo es controlada por su Comandante en Jefe, es decir el Presidente, que a su vez recibe control político del Poder Legislativo. Mas claro no canta gallo en corral de gallinas ponedoras.
Y, como si fuera poca cosa la Sala Constitucional en su sentencia N°264, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional aprobada por el la Asamblea Nacional el 29 de marzo. La Sala Constitucional reconoce que es competencia de la AN decretar amnistías, de acuerdo a lo establecido en el artículo 187.5, sin embargo, considera que dicha ley legítima la violencia política y viola artículos de la Carta Magna. Es decir que ni lo uno ni lo otro sino todo lo contrario. La Sala Constitucional se convirtió en una caja de Pandora o en una caja negra que nadie sabe que contiene sino en caso de siniestros.
Y, aunque Ud. no lo crea, la Sala Constitucional negó y declaro improcedente; La Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados; fue aprobada por la mayoría de la MUD con alto respaldo de las personas de la tercera edad, pero la Sala Constitucional dictó en su sentencia N° 327, que está condicionada a la viabilidad económica que permita garantizar el cumplimiento su finalidad, pero debido a la crisis económica que atraviesa el país, no es aplicable. Pero hay millones de dólares para derrochar en eventos internacionales en la Isla de Margarita sin beneficio para el país, y las giras presidenciales para aumentar el precio del petróleo sin el apoyo unánime de países productores de la OPEP. Mientras la población venezolana muere de hambre por falta de alimentos, medicinas, atención de salud pública, y por azote del hampa común con apoyo de colectivos, tupamaros y ahora la Farc que se desplazo por el país. Así es el comunismo revolucionario que no tiene piedad ni misericordia con las personas más débiles de Venezuela.
¡Ojo! Indira Alfonzo Izaguirre, la juez que decidió el 17-10-16 que el 20 % no es nacional sino regional, otra violación mas y empastela el RR contra Maduro el 26, 27 y 28 de octubre 2016.
En conclusión solo nos queda ante esta dictadura aplicar el artículo 333 de la CRBV que señala: “Esta constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o no de autoridad o ciudadana investida o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
O, una huelga general de trabajadores, comerciantes, estudiantes (…) La sociedad civil en la calle no hay gobierno ni dictadura que aguante.
Así de las cosas.