Comisión de Familia de la AN aprobó anteproyecto de reforma de la Lopnna

Comisión de Familia de la AN aprobó anteproyecto de reforma de la Lopnna

WilliamsGil
 

La Comisión Permanente de la Familia de la Asamblea Nacional aprobó el Ante-Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), el cual será presentado en la plenaria el próximo año.

Nota de Prensa





La información fue suministrada por el presidente de esa comisión legislativa, diputado Williams Gil (Unidad-Carabobo), quien precisó que una vez aprobado por ésta, el mismo será enviado en los próximos días a la secretaría para que sea presentado en plenaria para su primera discusión.

“Hoy dimos lectura y aprobación a la exposición de motivos así como a un total de 50 artículos reformados y a la inclusión de dos nuevos”, reveló el parlamentario carabobeño.

Considera que la reforma a la Lopnna se adecua a los tiempos y momentos que vive la sociedad venezolana. Destacó que la reforma más reciente a este instrumento jurídico ha sido objeto de críticas razonables debido a la naturaleza de la estructura legal modificada, la cual no consideró trabajar con prioridad en la prevención del delito, sino abordarla desde la perspectiva punitiva del adolescente, añadió el diputado Williams Gil.

Por su parte, la diputada Karim Salanova, (Unidad Maracay) quien estuvo al frente de la sub-comisión de Niños, Niñas y Adolescentes recordó que la propuesta de reforma se divide en cuatro aspectos importantes, abarcando los Artículos: 369, 371, 381,457:

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de manutención, esta reforma considera pertinente aumentar las multas establecidas en los artículos 223, 245, 246, en virtud que las estipuladas a la fecha de presentación de este ante proyecto no se corresponden con la realidad económica. De igual modo, a los fines de evitar declaraciones fraudulentas que atenten contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se aumentan las penas establecidas en los artículos 270, 270-A y 271.

Asimismo, comprende la necesidad de incluir de manera obligada programas de capacitación laboral, fortalecimiento familiar, paternidad responsable y planificación familiar. Esta reforma, establece también la obligación subsidiaria de referencia forzosa en la audiencia de mediación en el caso que el obligado alimentario manifieste no contar con los medios económicos, so pena de aplicación del aumento de la penalidad contenido en el artículo 271 por falso testimonio.

Además se faculta al Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a fijar un monto de obligación de manutención provisional hasta tanto concluya en definitiva el juicio, por lo cual deberá dictar las medidas provisionales que fueran necesarias.

Con respecto al incremento de índices migratorios de venezolanos al exterior, plantea la necesidad de modificar el procedimiento para los casos de intervención judicial en las autorizaciones para viajar fuera del país y del procedimiento de ejercicio unilateral de la patria potestad en razón de la ausencia temporal de alguno de los padres, los cuales deben ser tramitados por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, para ello se modifica lo dispuesto en los artículos 177 y 393.

En cuanto a la extensión de las causales de divorcio, se incorporó la causal de mutuo acuerdo. En ese sentido se estableció que los cónyuges que tengan hijos bajo su Patria Potestad y de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde haya establecido su último domicilio conyugal y previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria una sentencia de divorcio. Cumpliendo de este modo el exhorto que hiciera la referida sala en sentencia 446/2014, de fecha 02 de junio de 2014.

Asimismo el anteproyecto presenta la propuesta de reforma a cuarenta y nueve artículos de la Ley vigente: 124, 127, 128, 161, 163, 164, 165, 166, 177, 183,184, 223, 245, 246, 247, 270, 270-A,271, 297, 300, 351, 369, 371, 374, 381, 393, 394, 394-A, 396, 397, 397-A, 397-C, 397-D, 398, 417, 457, 493, 493-A, 493-E, 493-F, 493-G, 493-J, 493-M, 493-O, 526, 526-A, 527, 527-A, 532; así como, la inclusión de tres nuevos artículos que respetando la técnica legislativa utilizada en anteriores reformas a la Ley in comento, corresponderían ser los artículos 32-B, 247-A, 396-A.