1. ¿Puede la Asamblea Nacional elegir su propia Junta Directiva?
Si. La elección de su Junta Directiva es una potestad inherente e indeclinable de la Asamblea Nacional, que es expresión de los principios constitucionales de separación de poderes y de autonomía parlamentaria. Se trata de la así llamada autonomía política, en virtud de la cual el Parlamento, en cuanto órgano que ejerce la soberanía popular, se dota a sí mismo de un gobierno interno independiente de otros poderes públicos.
2. ¿Cuál es el fundamento constitucional para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional?
La elección de la Junta Directiva del Parlamento es, a un tiempo, un mandato constitucional y una competencia exclusiva y excluyente que la Carta Magna atribuye de manera expresa a la Asamblea Nacional. En efecto, el artículo 194 de la Constitución establece que la “Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas”.
3. ¿Cuál es la mayoría parlamentaria requerida para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional?
No existiendo ninguna disposición constitucional, legal ni reglamentaria respecto de la mayoría requerida para la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, esta debe ser electa por mayoría simple y de acuerdo con el artículo 89 del Reglamento Interior y de Debates. Es decir, por la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes.
4. ¿En qué fecha debe realizarse la elección de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional?
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interior y de Debates, la elección de la nueva Junta Directiva debe realizarse el 5 de enero o en la fecha más próxima a ese día. Por otro lado, la costumbre parlamentaria indica que dicha sesión ha de realizarse a las 10.30 am.
5. ¿Cuáles son las atribuciones del Presidente de la Asamblea Nacional?
En términos generales, al Presidente de la Asamblea le corresponde (i) la representación institucional del Parlamento, (ii) la ordenación del trabajo parlamentario,(iii) la dirección de los debates, (iv) velar por el cumplimiento del Reglamento Interior y de Debates y, por último, (v) ser cabeza de la Administración parlamentaria. Dichas atribuciones están delineadas en la Constitución y de manera más expresa en el artículo 27 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional. A los efectos del cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente de la Asamblea Nacional puede delegar funciones en los Vicepresidentes, el Secretario y el Subsecretario.
6. ¿Quién será el Presidente de la Asamblea Nacional durante el año 2017?
De conformidad con el “Acuerdo de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021”, que fue suscrito por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de enero de 2016, la Presidencia de la Asamblea Nacional corresponde a Primero Justicia, siendo que este partido ha designado al diputado Julio Borges para ejercer tal responsabilidad.
7. ¿Cómo será la rotación en el resto de los cargos para el ejercicio de las funciones parlamentarias en 2017?
En virtud de lo establecido en el “Acuerdo de gobernabilidad en la Asamblea Nacional 2016-2021”, que fue suscrito por las fuerzas de la Mesa de la Unidad Democrática el día 4 de enero de 2016, la rotación en el resto de los cargos para el ejercicio de las funciones parlamentarias en 2017 será de la siguiente manera: (i) Jefatura de Fracción de la Bancada de la Mesa de la Unidad Democrática, Un Nuevo Tiempo; (ii) Primera Vicepresidencia de la AN, Voluntad Popular; (iii) Segunda Vicepresidencia de la AN, Acción Democrática; (iv) Secretaría de la AN, la Causa R; (v) Subsecretaría, José Luis Cartaya.
8. ¿Es verdad –tal como lo han sostenido personeros del Gobierno– que la Asamblea Nacional está en desacato y que esa situación hace nula la elección de su nueva Junta Directiva?
No. En primer lugar, la figura del desacato no existe jurídicamente. Ni la Constitución ni las leyes la prevén.Y en segundo lugar, la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional es, como se ha dicho antes, una competencia inherente a la autonomía parlamentaria, que es irrenunciable y que se ejerce de manera exclusiva y excluyente frente al resto de los poderes públicos.
9. ¿Podría la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia justificarse en el supuesto desacato para declarar una omisión legislativa y designar a la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional?
No. Dando por sentado que no existe tal desacato, hay que añadir que el pleno de la cámara es el único órgano competente para elegir a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Ningún otro órgano del poder público puede sustituir al pleno de la cámara en la elección de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional. En este sentido, si el Tribunal Supremo de Justicia designara una Junta Directiva de la Asamblea Nacional, se trataría de un acto viciado de nulidad absoluta y los Magistrados de la Sala Constitucional incurrirían en responsabilidad penal por usurpación de funciones.
10. Desde el punto de vista político, ¿cuáles son los roles más importantes que corresponde ejercer a la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional?
La función más importante de la Asamblea Nacional, y por lo tanto también de la nueva Junta Directiva presidida por el diputado Julio Borges, sigue siendo liderar al pueblo de Venezuela para crear las condiciones que hagan posible despojar electoralmente del poder al régimen de Nicolás Maduro. 2017 debe ser un año en el cual toda la Asamblea Nacional tenga como fin programático rescatar el voto como expresión constitucional del poder del pueblo y, así, volver a la senda de la Constitución, asegurar el cambio político, superar la crisis económica y ganar una paz permanente.