En Gaceta Oficial N° 41.098 de fecha 17 de febrero de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.722 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga hasta el 20 de marzo del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de cien bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela, (serán de curso legal), reseña Finanza Digital.
DECRETO N° 3 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE MARZO DEL AÑO 2017, SÓLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA CIRCULACIÓN Y VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (Bs. 100) EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. (SERÁN DE CURSO LEGAL).
Artículo 1°. Se prorroga hasta el 20 de marzo del año 2017, sólo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de Cien Bolívares (Bs. 100) emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2°. El Ejecutivo Nacional, coordinará con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.