Cuando estamos a dos meses de haber vencido el período de cuatro años de los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, y cuatro meses para que finalice el primer semestre de 2017, tiempo para el que fueron anunciadas las Elecciones Regionales por la Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), Rectora Tibisay Lucena, el pasado 18 de octubre de 2016; Súmate exige a los cinco rectores cumplir sus obligaciones constitucionales y legales y procedan cuanto antes a la convocatoria y a la publicación del cronograma para la realización de estos comicios.
La Asociación Civil hizo esta solicitud en carta entregada el pasado viernes 24 de este mes en la sede nacional del Poder Electoral, en la que también advierte que la omisión de la convocatoria para la realización de las Elecciones Regionales viola lo ordenado por los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se señala que el período de los gobernadores y legisladores estadales es de cuatro años, y los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, que exigen realizar las elecciones en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos, y que no se altere la uniformidad de los períodos constitucionales.
Además, Súmate pide a los Rectores del CNE en esta correspondencia acometer de inmediato la ejecución de las actividades previas para la realización de estos comicios, entre ellas: las Jornadas de Actualización e Inscripción en el Registro Electoral, que implican el despliegue de puntos fijos y móviles en los 335 municipios del país, recordando que para las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, fueron activadas seis meses antes del corte del RE para estos comicios y casi un año antes de la realización de los mismos; la selección de los nuevos Miembros y Secretarios de Juntas y Mesas Electorales antes del viernes 31 de marzo de 2017, fecha cuando vence el período estipulado para ello, según el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales,; y la conformación y la publicación de las Circunscripciones Electorales para los cargos a legisladores estadales, que para las Regionales del 16 de diciembre de 2012 fueron aprobadas el 08 de junio de ese año, es decir 6 meses antes de su realización.
A continuación el texto completo de la solicitud:
Caracas, 24 de febrero de 2017
Ciudadanos Rectores del Consejo Nacional Electoral
• Rectora Tibisay Lucena
• Rectora Sandra Oblitas
• Rectora Socorro Hernández
• Rectora Tania D´Amelio
• Rector Luis Emilio Rondón
Estimados Rectores:
Como ciudadanos electores nos dirigimos a ustedes, en su carácter de Rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), con fundamento en los artículos 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para solicitarles anuncien cuanto antes la fecha y cumplan con la convocatoria para la realización de las Elecciones Regionales, las cuales debieron ocurrir a más tardar en diciembre de 2016, ya que el período de cuatro años de los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores estadales venció en esa fecha, pues estos funcionarios fueron electos el 16 de diciembre de 2012; tal como lo exigen los artículos 160 y 162 constitucionales, 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales.
Con su omisión, por no haber convocado y realizado las Elecciones Regionales en diciembre de 2016, ustedes son responsables de que los ciudadanos sean gobernados en sus respectivos estados por un funcionario por más tiempo del establecido en la Constitución, violando su derecho a elegir oportunamente; así como que los actuales gobernadores y legisladores estadales ejerzan por más tiempo el cargo para el cual fueron electos; además de afectar el derecho a ser elegidos de quienes desean postularse a estos cargos de elección popular.
Es oportuno advertir que ustedes tampoco han cumplido con el anuncio hecho por la Presidente del Directorio del CNE, Rectora Tibisay Lucena, el 18 de octubre de 2016, de que “Las elecciones regionales fueron establecidas para finales del primer semestre del 2017…” publicado en su portal web cne.gob.ve, ya que estamos a 4 meses de finalizar el primer semestre y a la fecha no han convocado oficialmente ni han publicado el cronograma oficial en el que deben encontrarse “…las etapas, actos y actuaciones…” electorales y post-electorales. Tampoco han emprendido la ejecución de ninguna de las actividades previas que se requieren para la realización de comicios de esta complejidad, como son: las activación de Jornadas de Actualización e Inscripción en el Registro Electoral; la conformación y la publicación de las Circunscripciones Electorales para los cargos a legisladores estadales; la selección de Miembros de los Organismos Electorales Subalternos; la notificación, capacitación y acreditación de los Miembros de las Juntas Electorales Regionales, Metropolitanas y Municipales; el catastro de Centros de Votación, y las postulaciones para los cargos de gobernadores y legisladores estadales, entre otras.
Por estas razones, como electores, exigimos:
1. Cumplan con la convocatoria para la realización de las Elecciones Regionales, la cual es un imperativo inmediato (artículos 160 y 162 constitucionales, 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 4 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales), máximo cuando estamos a dos meses de haber vencido el período de cuatro años de los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores estadales, y a cuatro meses de finalizar el primer semestre de este año, para cuando fueron anunciadas por la Presidente del Directorio del CNE, Rectora Tibisay Lucena, el pasado 18 de octubre de 2016. (Ver nota de prensa del CNE en www.cne.gob.ve).
2. Activen una Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, con el despliegue y publicación de la dirección y el horario de atención de los puntos fijos y móviles, en los 335 municipios de nuestro país, como también en las sedes diplomáticas para los ciudadanos venezolanos residenciados en el exterior; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 32, 33 y 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 21, 25, 26 y 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Es oportuno recordar que para las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015, la Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral comenzó el 02 de febrero y culminó el 8 de julio de ese año, seis meses antes del corte del RE para estos comicios y casi un año antes de la realización de los mismos (Notas de prensa del CNE del 03 de febrero de 2015, 04 de marzo de 2015 y 8 de julio 2015).
3. Seleccionen a los nuevos Miembros y Secretarios de Juntas y Mesas Electorales antes del viernes 31 de marzo de 2017, fecha cuando vence el período estipulado para ello, según el artículo 97 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
4. Definan la conformación de las circunscripciones en cada uno de los 23 Estados de la República, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Estadales en cada una de estas entidades federales. Además, garanticen una adecuada relación entre votos y cargos a elegir, acorde con el Principio Constitucional de la Representación Proporcional consagrado en los artículos 63 y 293 de la Constitución, evitando la imposición de criterios políticos. Es preciso recordar que para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, la mayoría de los rectores del actual directorio del CNE aprobó las circunscripciones para estos comicios el 08 de junio de ese año (Nota de prensa en su portal web de esa fecha), es decir 6 meses antes de su realización.
Sin otro particular, y esperando cumplan con sus obligaciones constitucionales y legales, quedan
Atentamente,
Francisco Castro
Nº 15.842.477
Director y Coordinador de Investigación Edgar José Saldivia Dáger
Nº 1.869.694
Director
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