Anibal Sánchez: Partidos en Ascuas a 72 horas de iniciar Renovación

Anibal Sánchez: Partidos en Ascuas a 72 horas de iniciar Renovación

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Alerta el Consultor Politico Electoral Anibal Sánchez Ismayel, a tres dias de iniciar proceso de Recolección de Manifestaciones para primer grupo de seis partidos; el Consejo Nacional Electoral no ha dado mayor información sobre el Número de Puntos, Maquinas, Horarios, ó pasos de Validación e Impugnaciones, “Una vez postergado para este 04 de Marzo del 2017 coincidencialmente un año después que fueran publicadas las Normas de Renovacion en Gaceta Electoral 801, por mandato de Sala Constitucional” en concordancia con Articulos 10, 16 y 25 de la Ley de Partidos Reuniones y Manifestaciones, cuyo Reglamento sería publicado el pasado mes de Noviembre.





Nota de Prensa

Con la Obligación a Renovar inicia el Capitulo III (Reg LPRMP): Articulo 43 “…las organizaciones con fines políticos renovarán en el curso del año que comience el periodo Constitucional, su nómina de inscritos en el porcentaje del 0,5% del registro de Electores… las organizaciones que obtuvieran el 1% o más quedarían exentuadas.”

¿Qué deben conocer los Militantes de las Organizaciones llamadas a Renovar? Todo Elector inscrito en el registro electoral, para Diciembre del 2015 podría “Manifestar su Voluntad de pertenecer a algún Partido de los convocados a Actualizar sus listas de Militantes” aunque el procedimiento técnico regulado por el CNE (Articulo 44 Reglamento LPRMP) no contemple la figura del simpatizante la mayoría de los partidos lo consagran en su ordenamiento interno.

Para Sánchez, el Militante debe saber que este Reglamento se dictó posterior, a la convocatoria efectuada por el CNE en Marzo del 2016, Que fijo un Cronograma y nueves pasos a cumplir, de los cuales para Mayo cuando se interrumpe por “recurso administrativo interpuesto en TSJ” la fase de manifestación de Renovar y registro de autoridades, se había completado por 59 de las 62 organizaciones nacionales convocadas. Se cubría lo pautado en Articulo 46 y 47 (Reg.LPRMP) con las Normas de Renovacion dictadas por el CNE.

Destacan que el: “El paragrafo único del Articulo 53 del Reglamento de la Ley de Partidos Politicos, consagra que el Elector “no podrá pertenecer a más de una organización” dando así cumplimiento a la Sentencia 01 del 2016 del Tribunal que introduce el principio de la ‘No Doble Militancia’ y en caso de un doble registro se tomará como acertado, el segundo realizado de acuerdo al Art. 12 de las Normas”.

El único requisito, que debe presentar el Elector al presentarse en alguno de los puntos de Recolección de Manifestaciones de Voluntad ubicados en los municipios dentro del Estado donde el mismo es Elector; los dos dias (Sábado o Domingo) asignados a su organización favorecida o seleccionada; es la cédula laminada ‘aún vencida’. Según Art.7 de las Normas.

Es recomendable, que el Elector con anterioridad cheque u obtengan información sobre la dirección exacta de los puntos de Recolección que se instalarán en cada Estado, esto puede hacerlo el http://cne.gob.ve (Módulo Renovacion de Partidos) los 335 municipios del país tendrán al menos un punto; igualmente pueden consultar el fin de semana que le corresponde de acuerdo a la organización, considerando que están (seis) agrupadas, en cada jornada.

Posterior al proceso de Recolección de Manifestaciones pautado en 10 fines de semanas corridos a partir del 04 de Marzo hasta el 07 de Mayo, se fijaran dos dias para el denominado Reparo “consagrado en paragrafo único del Art.07 de la Normas” para completar el porcentaje requerido en una Entidad. En otro acto posterior y de acuerdo al Art.11 el CNE dispondrá de un módulo de consulta WEB donde el Elector podrá, chequear su afiliación a alguna nomina de Partido, e incluso realizar de considerarlo la impugnacion de su registro, de acuerdo al Art.14 de estas Normas y 55 del Reg. LPRMP.

Independiente de operativos que organizan Partidos, para el control de las movilizaciones, asistencias y asesoramiento, en función de los puntos de Recolección de las Manifestaciones “los cuales en trabajos anteriores han sido denunciados como insuficientes, o las limitaciones de tiempos que según el mismo expecialista podrían en riesgo superar las 420 Manifestaciones por Maquina”, el CNE consignará a los partidos un archivo electrónico, con datos de las actas de cierre, como estipula Articulo 54 del Reg. LPRMP.

“Los detalles del proceso de validación o constatación de los registros de Manifestaciones de Voluntad, aún después de analizadas la Norma y el Reglamento se desconocen” por lo que no extrañaría que surjan unas estaciones de verificación de datos o huellas similares a lo usado con los grupos de Electores.

Para finalizar, Sánchez explica que según el Articulo 58 y 59 del Reg. LPRMP una vez corroborado que la organización política, cumplió con los requisitos principales de tener el número minimo de afiliaciones (0,5% del RE en al menos 12 Entidades) publicara un Gaceta Electoral, en el caso contrario declarara la cancelación de la inscripción del Partido, quedándole solo ejercer recursos contecioso en la Sala Electoral.