Desde el pasado 11 de enero se encuentra preso el diputado Gilber Caro cuando fue aprehendido por funcionarios del Servicio de Inteligencia Nacional (SEBIN) por estar presuntamente involucrado en “actos de conspiración contra el gobierno y portando armas de guerra”. Fue trasladado al Internado Judicial 26 de Julio en el estado Guárico, lugar donde hasta ahora se encuentra preso. En ese sitio de reclusión después de raparle la cabeza y uniformarlo, le suministraron alimentación para tomarle fotografías que luego la Ministra Iris Varela exhibió en su cuenta de Twitter como muestra del trato “digno” que se le dispensaba a Gilber Caro.
A Gilber Caro, sea o no un conspirador contra el gobierno, se le debe garantizar sus derechos humanos, tal y como se le ha garantizado a cualquier otro ciudadano, llámese Wilmer Brizuela, mejor conocido como “Wilmito”, o al “Conejo” y otros.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), así como todos los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela establecen la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, y así lo consagra el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Pero es el caso, que a pesar que nuestra norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico venezolano consagra que el derecho a la libertad es inviolable y en caso que este derecho sea restringido por las razones que la misma Constitución y la ley autoriza, la persona aprehendida debe ser llevada ante un Tribunal competente en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención (Art. 44.1 CRBV). Hasta el día de hoy han transcurrido no 48 horas sino cuarenta y ocho (48) días desde que fue aprehendido y a Giber Caro no lo han presentado ante un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control como lo establece la Constitución y lo que prevé los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Ni siquiera bajo la vigencia de la Constitución derogada (1961) que en su disposición transitoria segunda, y con fundamento al también derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, permitía que se pudiera mantener preventivamente detenido al presunto indiciado hasta por ocho días, lapso dentro del cual los órganos auxiliares de instrucción del proceso penal debían pasar el asunto al juez instructor, quien debía entonces pronunciarse sobre la libertad del indiciad, dentro de las noventa y seis horas siguientes, contadas a partir de que el detenido fuera puesto a su disposición.
Es evidente la violación que de los derechos humanos hace el gobierno venezolano, no sólo a Gilber Caro, sino también a todos los presos políticos. Es un principio básico de nuestro proceso penal la presunción de inocencia, conforme al cual “cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca la culpabilidad mediante sentencia firme”, ello consagrado en los artículos 49.2 de la Constitución y 8 del COPP, principio que está en sintonía con la afirmación de libertad (artículos 9 y 229 COPP), según el cual la detención preventiva del imputado es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, la detención ilegal y arbitraria de Gilber Caro por parte de funcionarios del SEBIN, a tenor de una infeliz e inconstitucional sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de la que jueces y fiscales del Ministerio Público hacen de ella un comodín (Nº 526 de fecha 09/04/2001. Magistrado Ponente Dr. IVAN RINCON URDANETA. Expediente 00-2294) pudo ser “legalizada”, como lo hacen a diario, por el Tribunal en función de Control donde debía ser presentado. Pero al no ser presentado ante el órgano jurisdiccional dentro del lapso de 48 horas esa detención pasó a ser una privación ilegítima de la libertad, y contra la cual su defensa ejerció acción de Habeas Corpus a fin de que le fueran garantizados y tutelados sus derechos fundamentales y constitucionales, y en consecuencia fuese puesto en libertad inmediatamente como lo ordena la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero tampoco esto sucedió. No hay en Venezuela un juez de la jurisdicción penal, que sin sufrir retaliaciones, y con fundamento en el artículo 5º (Autoridad del Juez) del Código Orgánico Procesal Penal, se atreva ordenar al SEBIN poner en libertad a alguna persona. Por lo que la acción de amparo y la ley orgánica que la regula, en los casos de presos políticos es letra muerta en Venezuela.
Gilber Caro tiene 48 días secuestrado, digo secuestrado porque ya su privación de libertad es ilegítima, no podemos decir que es de índole administrativa como tampoco judicial. Es un Secuestro, sí de ese mismo tipo que consagra el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ese delito pluriofensivo, es decir, en el que se ve afectado más de un bien jurídico protegido. Gilber es un rehén del régimen y de quién hará en cualquier momento un canje, por quién exigirán un precio a cambio de su libertad.
Aristóteles consideraba que la justicia es la virtud suprema entre las virtudes éticas y en un doble sentido: como la virtud más alta a la que las otras están subordinadas y como aquella que comprende a los demás y las organiza. Asimismo, el concepto de justicia, o mejor aún de Estado de Justicia, se establece en el Preámbulo de nuestra Constitución, indicando que a través del mismo, se consolidan una serie de valores tales como el bien común, la convivencia, entre otros. El artículo segundo de la Constitución, al enunciar los principios fundamentales del Estado, señala que Venezuela se constituye en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, y como tal indica que el mismo propugna como sus valores superiores a: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Vaya consideraciones que establece nuestra Constitución y que se encuentren tan alejadas de la realidad que padecemos. En Venezuela “todos somos iguales ante la ley” pero NO ante los encargados de aplicarla. Por ello es que Gilber Caro está Secuestrado por el régimen.