“El buen ciudadano es aquel que no puede tolerar en su patria
un poder que pretenda hacerse superior a las leyes”
Cicerón
Los estados de excepción en nuestro país han venido convirtiéndose en la mejor herramienta para el ejercicio indiscriminado del poder por parte del Presidente de la República; transformándolos en un instrumento arbitrario para aumentar su hegemonía lo que supone la negación de casi todas las garantías constitucionales que impone la democracia.
Nota de prensa
La suma facilidad con que se ha dado esta práctica presidencial desde poco más de un año se debe al respaldo de la Sala Constitucional; tal como puede apreciarse en la sentencia N° 4 del 19/01/2017 que sigue su línea inconstitucional al mantener su criterio de que este Estado de Excepción y de Emergencia Económica cumple con los principios y normas contenidas en la Constitución, en tratados internacionales sobre Derechos Humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
De este modo, la Sala Constitucional en la sentencia N° 4 refuerza una vez más la intención de validar los poderes extraordinarios que se ha atribuido a sí mismo el Presidente de la República, ensanchando sus competencias sin ningún tipo de límites.
Adicionalmente, el órgano judicial garante de la constitucionalidad en el país y quien tiene la tarea de proteger la integridad de la Carta venezolana; evidencia con su actitud el irrespeto por los derechos y garantías constitucionales, al obviar (entre otras cosas) las arbitrariedades y abusos por parte del Ejecutivo Nacional cuando de prórroga en prórroga impone esta medida de manera indefinida en el tiempo, además desprovisto de causas o motivos que realmente justifiquen razonablemente su adopción en el país, tal como ha sido advertido en anteriores ocasiones por Acceso a la justicia.
Ahora bien, en esta oportunidad, Acceso a la justicia quiere advertir, respecto a esta nueva “prórroga” del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, lo siguiente:
1. A simple vista el Decreto N° 2.667 emanado del Ejecutivo Nacional no extiende los efectos del Decreto N° 2.452 del 13 de septiembre de 2016. Al contrario, se trata de “un nuevo instrumento normativo” que tiene un alcance novedoso y distinto del anterior acto gubernamental.
2. El Decreto N° 2.667 es un artificio para evadir la limitación constitucional conforme a la cual la emergencia económica no podría durar más de 120 días, según lo establecido por la Constitución en su artículo 338.
3. El nuevo acto presidencial aparece fundamentado por otras razones o motivos expresados en 7 considerandos que en modo alguno justifican su emisión para superar el supuesto conflicto político, económico y social que vive el país. En efecto, los considerandos del decreto se basan principalmente en elementos relacionados con el supuesto sabotaje llevado a cabo en el último trimestre de 2016 contra el cono monetario nacional, así como en la criminalización de la oposición política que ha efectuado una serie de actos fraudulentos “…generando desconcierto y zozobra en una parte de la población, con impacto directo sobre la situación económica del país”.
4. El texto del acto de gobierno dictado por el Presidente de la República reitera la práctica de no estipular cuáles son los derechos que están restringidos, así como cuál es el alcance de dicha restricción, a pesar de que son requisitos exigidos expresamente por la Constitución para poder declarar un estado de excepción.
5. Lo más relevante para Acceso a la justicia del nuevo estado de excepción decretado es el aumento de las medidas que podrá tomar el Presidente de la República en el orden político, económico y social, pero especialmente en materia monetaria. Al respecto, destacan:
a. Las medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanía la importación, distribución y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal de la República (artículo 2.4).
b. Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercialización y distribución de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regímenes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral (artículo 2.5).
c. Diseñar y ejecutar planes especiales de seguridad pública que hagan frente a acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la Nación, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes públicos y privados (artículo 2.9).
d. Aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela cuando el órgano a quien correspondiera dicha aprobación se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo (artículo 2.10).
e. Facultad a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos que correspondan, prescindiendo de cualquier trámite que involucre a otros Poderes Públicos, cuando estos se encuentren inhabilitados legal o judicialmente para hacerlo (artículo 2.12).
f. Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentación y el sostenimiento de servicios públicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educación y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperación que favorezcan a la República, mediante la aplicación excepcional de mecanismos expeditos de selección de contratistas y su ulterior contratación, que garanticen además la racionalidad y transparencia de tales contrataciones (artículo 2.20).
6. El decreto permite al Presidente de la República, entre otras cosas, ejercer competencias que son exclusivas y excluyentes de la Asamblea Nacional (artículo 2.10.11), violando el principio de separación de poderes (art 136 de la Constitución), además de contemplar nuevamente las potestades referentes al uso del presupuesto público (art. 2.3 y 4) que estaban consagradas en el anterior Decreto N° 2.452 del 13/9/2016, prorrogado en el Decreto N° 2.548 del 13/11/2016. Lamentablemente, en este aspecto, pareciera que el conflicto político tenderá a agravarse, aún más cuando el Ejecutivo Nacional continuará alterando las reglas presupuestarias previstas en el sistema jurídico venezolano.
7. También es especialmente destacable la facultad prevista en el decreto en que Presidente de la República puede “diseñar” instancias que cumplan funciones de seguridad ciudadana (artículo 2.9). Con esta medida abierta el Presidente estaría legitimando el plan Operación Liberación del Pueblo (OLP), así como las llamadas Fuerzas Especiales de Acción Rápida de la Milicia, ambas violatorias del artículo 332 de la Constitución que regula los cuerpos de seguridad ciudadana.
8. No se verifican los extremos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad que exige la Constitución y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción para decretar este instrumento como única vía para resolver la crisis en que se encuentra el país.
9. Persiste en el incumplimiento de lo preceptuado del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Venezuela en 1978, de notificar inmediatamente a la comunidad internacional de la suspensión, sus características y motivos a través del Secretario General de la ONU.
Por todo lo anterior, Acceso a la justicia considera necesario alertar que el decreto N° 2.667, al igual que los anteriores estados de excepción decretados por el gobierno nacional, pone en riesgo los Derechos Humanos de los venezolanos al alterar el funcionamiento de los poderes públicos, y en peligro el Estado democrático de derecho por imponer un régimen a espaldas de la Constitución.
Además es muy grave que prevé como supuesto de su actuación el que la Asamblea Nacional no actúe porque haya un impedimento judicial, como si en un Estado de derecho eso fuera posible. Lo más alarmante es que esto indica que no hay voluntad alguna de cambiar la situación de supuesto desacato que en realidad depende de que el CNE convoque a elecciones en Amazonas o del TSJ que decida el fondo del recurso de nulidad contra los diputados de Amazonas, estableciendo que no hubo fraude en su elección.
También es muy preocupante que faculte al Presidente a tomar las medidas de seguridad que considere necesarias sin tomar en cuenta que la Constitución y la ley sobre la materia no permiten restringir derechos como la vida, el acceso a la información, la igualdad, la libertad de pensamiento, así como tampoco garantías como el debido proceso, la prohibición de tortura o incomunicación (artículos 337 de la Constitución y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción).
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Resulta preocupante este nuevo estado de excepción, sobre todo, por el aumento excesivo de las competencias que el Presidente de la República se ha otorgado sin ningún tipo de control.
Es particularmente grave la referencia a los planes de seguridad que implementaría el gobierno, pues servirían para legitimar gravísimas violaciones de Derechos Humanos bajo el pretexto de solventar la crisis en que se encuentra el país, crisis que más bien se ha profundizado con la declaratoria de los estados de excepción del Presidente.