“Aquí estamos en presencia de un artículo histórico, para el penitenciarismo nacional, internacional, y quizás, universal. De ser aprobado este artículo, que espero así sea, y por unanimidad, estaremos entrando a la cárcel del “Tercer Milenio”, estaremos abriendo trochas, creando caminos nuevos para el penitenciarismo universal”.
Esas fueron las palabras que en fecha 6 de noviembre de 1999, tal y como quedó asentado en el diario de debates de la otrora Asamblea Nacional Constituyente, expresara el Doctor Elio Gómez Grillo al proponer y someter a votación el artículo constitucional relacionado con el sistema penitenciario de Venezuela y que fue aprobado y redactado en nuestra Constitución vigente de la siguiente manera:
Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Pero con lo que no contaba el doctor Gómez Grillo ni los miembros de la Comisión que propusieron este artículo, es que todas las personas que han sido designadas para regentar ese ente penitenciario y por ende esas cárceles del “Tercer Milenio”, es que no son penitenciaristas profesionales, y digo que no son porque basta evaluar las condiciones en las que se encuentra el sistema penitenciario y los presos en Venezuela.
A pesar de que en ese artículo se establece un principio fundamental que define al régimen penitenciario, como lo es, que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario donde esté asegurado el respeto por los derechos humanos y, además que el objeto del mismo es tratar de lograr la rehabilitación del interno, entendiéndose por ello el proceso de formación del preso para que una vez recobre su libertad pueda reinsertarse en la sociedad, desempeñar un trabajo, un oficio y pueda incorporarse al mercado laboral.
Es obvio que en nuestras cárceles no existe ni un mínimo respeto por los derechos humano, ni para los presos como tampoco para los familiares que les visitan. Muestra de ello es la cantidad de presos fallecidos y heridos por situaciones violentas dentro de las cárceles, que según cifras del Observatorio Venezolano de Prisiones para el año 2016 fue de 173 muertos y 286 heridos producto de la violencia. Sostienen que en los centros penitenciarios venezolanos, al menos 49% de la población padece enfermedades de la piel y otro 21% enfermedades respiratorias. Con un hacinamiento del 153% en el servicio penitenciario, con una población interna cuatro veces superior a la capacidad instalada en el país. Como también recientemente fue localizado en la Penitenciaría General de Venezuela ubicada en la ciudad de San Juan de Los Morros del estado Guárico, una fosa común y en ella localizados aproximadamente quince (15) osamentas de seres humanos, osamentas que deben pertenecer a presos, visitantes o custodios y de los que el Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y Fiscales del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución no han dado ni rendido cuentas.
En nuestras cárceles cuentan con “discotecas”, “pizzerías” y “agencias bancarias” que no son precisamente esos espacios que deben destinarse al trabajo, al estudio, el deporte y recreación, y que ordena el referido artículo constitucional.
El control y la administración del interior de las cárceles, es decir, de sus pabellones, celdas, escaleras, pasillos y patios, están a cargo no de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, sino a cargo de líderes negativos, los comúnmente denominados “PRANES”. No se trata de esa administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales que establece el precitado artículo de la Constitución. Quizás sea una interpretación que las autoridades del sistema penitenciario hacen del artículo cuando establece que pudieran ser “sometidos bajo la modalidad de privatización”.
La disposición constitucional sugiere que se dé preferencia al régimen abierto, quizás sea por ello que un preso como “El Wilmito” se encontraba disfrutando de las bellas playas de la isla de Margarita, con anuencia de quien regenta el Ministerio encargado del Servicio Penitenciario.
Entramos al tercer milenio, pero aún no hemos logrado tener la cárcel del “Tercer Milenio”, como tampoco somos ejemplo para el “penitenciarismo universal” como lo soñaba el doctor Elio Gómez Grillo, todo lo contrario, nuestras cárceles son una vergüenza nacional, internacional y quizás universal.
En nuestras cárceles no hay respeto por la dignidad humana, al derecho a la salud, al derecho a la vida, en fin, no hay respeto por los Derechos Humanos. Pero de ello son responsables directos el Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciarios, los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución y de los Fiscales del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución.
Faltan muchos años aún para que culmine el tercer milenio, por lo que vamos a desearle mucho éxito a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a ver si antes de que finalice el milenio podamos contar en Venezuela con las cárceles que sueña el doctor Elio Gómez Grillo y que sirvan de ejemplo al “Penitenciarismo Universal”.