En los últimos días, hemos visto actos de violencia de todo tipo durante las distintas manifestaciones que se han realizado a lo largo y ancho del país en repudio al actual gobierno venezolano; algunos de ellos ciertamente representan hechos violentos intencionales, y por lo tanto constituyen delitos que conllevan a una sanción penal, sin embargo, hay otros, que más allá de tratarse de una violencia dolosa, entran en el campo de lo que se conoce en derecho como Legítima Defensa, y si bien es cierto se adecuan a un tipo penal, su autor queda exento de toda responsabilidad por mediar esta causa de justificación prevista en el Código Penal Venezolano, la cual elimina el carácter antijurídico de esa conducta, un elemento fundamental del delito.
Así las cosas, cuando un ciudadano es víctima de una agresión ilegítima por parte de algún otro individuo, sea un particular o una autoridad del Estado, a la cual no ha dado suficiente provocación; nace para éste el derecho de ejercer la defensa de su propia persona o de algún derecho, a través del mecanismo que resulte más idóneos para impedirla o repelerla, sin que su conducta engendre ningún tipo de sanción penal, así lo dispone claramente el artículo 65 ordinal 3ro literales a), b) y c) del texto adjetivo penal.
En este sentido, es menester analizar los tres requisitos que la ley exige para invocar una Legítima Defensa, a fin de identificar si estamos o no en presencia de ella cuando se presentan actos de violencia en medio de una protesta.
Primero: Debe existir una agresión ilegítima, humana, y por lo general voluntaria, que lesiona un bien jurídico protegido como lo es el derecho a la vida, a la integridad personal y al honor, entre otros; pero además está agresión debe ser real, es decir, capaz de poner en peligro ese derecho, bien o interés jurídicamente tutelado; también debe ser inminente o actual, no una agresión cuyo peligro ha quedado en el pasado, la respuesta tardía no califica.
Segundo: Necesidad racional y proporcional del medio empleado, se refiere a la necesidad de la reacción o respuesta del agredido por no existir la posibilidad inmediata de obtener ayuda por parte de las autoridades competentes, y también se refiere a la proporcionalidad del medio empleado para repelerla o impedirla, por ejemplo, una persona que está siendo atacada con una piedra no puede responder con un arma de fuego, a menos que el ataque sea de tal magnitud que está sea la única forma de hacerla cesar. El acto defensivo solo debe estar destinado a repeler o impedir la agresión, no debe ir más allá porque en ese caso estaríamos hablando de un exceso en la defensa.
Tercero: Debe existir falta de provocación suficiente, es decir, que la persona que invoca la Legítima Defensa no haya ejercido una conducta que provoque la agresión por parte del otro individuo, en este caso la agresión sería más bien una reacción defensiva.
Todo lo anterior tiene un fundamento que emana del principio de que ninguna persona puede ser obligada a tolerar lo injusto, y asimismo del instinto innato que tiene todo ser humano de preservarse y sobrevivir.
De tal manera que cuando funcionarios gubernamentales acusan deliberadamente a los manifestares de “arremeter” en contra de la Guardia Nacional Bolivariana, o de algún otro funcionario policial, y afirman que con ello generan actos de violencia; debemos primero analizar si esa persona en efecto está cometiendo un delito, o si por el contrario está haciendo uso de su legítimo derecho a defenderse, yo por lo general, cuando veo los brutales ataques a los que son sometidos los manifestantes por el solo hecho de ejercer su derecho constitucional a una protesta pacífica; cuando veo que a diferencia de sus represores, no cuentan con ningún tipo de armas, ni agentes químicos dañinos; sin dudar me inclino por la última hipótesis; para muestra se ha podido evidenciar que cuando no hay represión, no hay actos de violencia.
Finalmente, no se debe ignorar el hecho de que un minúsculo grupo de personas por su propia cuenta, sin que se cumplan los requisitos de la legítima defensa, y quizás con un interés particular; eventualmente incurren en actos de violencia causando daños a personas y a la propiedad privada y pública, en este caso, tratándose sin lugar a dudas de un hecho delictivo, acarrea una responsabilidad penal pero a título muy personal, habida cuenta que es público, notorio y comunicacional, que los líderes políticos de oposición ciertamente han hecho un llamado a la protesta, pero también han dicho que la misma debe ser llevada a cabo dentro del marco de la ley, y por lo tanto de una manera pacífica y cívica, condenando todo acto violento. Cabe recordar que la responsabilidad penal es individual, debiendo alcanzar solo a quien ha participado en el injusto típico.
Thelma Fernández
Abogado Especialista en Derecho Penal