Pablo Medina emplaza a FGR a pronunciarse sobre la “Constituyente” que presento Maduro al CNE

Pablo Medina emplaza a FGR a pronunciarse sobre la “Constituyente” que presento Maduro al CNE

Pablo Medina

Maduro solo tiene iniciativas refrendarías, el pueblo ya negó la iniciativa constitucional y constituyente en el referéndum constitucional del 2007. Aseguró como ex constituyentista Pablo Medina. Quien participo en la elaboración de esta constitución y que existe una colisión de normas  constitucionales, entre el artículo 236, atribuciones del Presidente y el art 348 convocante a la Asamblea nacional constituyente y dijo que en el Referéndum constitucional el pueblo al rechazar la propuesta de reforma 236 numeral 23 que planteaba la iniciativa constitucional y la iniciativa constituyente para adicionarlo a este articulo la cual fue rechazada por lo tanto se le impide por mandato del soberano que se expresó en esa votación negando la propuesta de Hugo Chávez, no existe recurso de interpretación posible ante el TSJ porque ya el pueblo se expresó, en el ejercicio del poder originario, no permitiendo a la sala constitucional un nuevo fraude al constituyente originario que es el pueble quien es el depositario de este poder sagrado constituyente, de acuerdo al encabezamiento al art 347 de la CRBV.

De entrada a la entrevista nos informó  Pablo Medina se Preguntó: Porque no emplazamos a los 112 Diputados a la Asamblea Nacional como mayoría absoluta para que designen inmediatamente y reemplacen a los tres rectores vencidos Lucena, Oblitas, Hernández y Maduro le ordene de una vez a las marionetas de su fracción parlamentaria y al Tribunal Supremo de Justicia de que no obstruyan esta designación si es que en verdad quiere la paz y hace realidad la frase Votos SI Balas NO, como una forma de encontrar una solución pacífica al conflicto político venezolano, y además ratificó el presidente de la junta patriótica venezolana  que esta Asamblea Nacional, debe designar rectores electorales y maduro presentar su reforma constitucional comunal ante el parlamento nacional y no ante el poder electoral.





Este planteamiento fue hecho a raíz de la presentación del decreto 2380 de iniciativa constituyente presentado por Maduro ante el CNE del día 03/05/2017, y que el mismo no es más que un fraude golpista enmascarado en una reforma constitucional, comunal, a la cual el proponente no tiene la iniciativa constituyente, dado que el referendo constitucional que voto el soberano en el 2007 le negó al Presidente Chávez la posibilidad de ejercer esta iniciativa, todo esto puede ser revisado en el proyecto de constitución fallido del 2007, aseguro en tono enfático  que el proyecto de reforma de Chávez del 2007, abarcaba parte programática y dogmática de la constitución y se  votaron propuestas como las relativas al territorio, la incorporación de las milicias como componente de las Fuerzas Armadas, la creación de la democracia socialista.

Según Pablo Medina: La reforma comunal que en este proyecto de iniciativa de cambio cosmético enmascarado, tal como lo han asegurado los miembros de la comisión presidencial constituyente Elías Jaua, Herman Escarra, Adán Chávez, Aristóbulo Isturiz, quienes han confirmado que no se trata de promover cambios fundamentales propios de una constituyente, ni afectar los principios fundacionales del estado, como la creación de una nueva constitución, un nuevo ordenamiento jurídico, o la refundación del estado y el fraude en el contenido en el decreto, según los objetivos programáticos son, la paz, la constuticionalización de los derechos adquiridos y la reforma del sistema de justicia para evitar la impunidad, por lo que asegura Medina, Maduro se equivocó de institución para proponer esta iniciativa constituyente ya que de lo que se trata es de una reforma constitucional comunal, y que no solo es una estafa institucional sino que constituye una estafa agravada continuada en estado de desesperación a los supuestos sujetos históricos, trabajadores, mujeres, jóvenes, cultores, ya que desde el 2001 hasta el 2014 el proyecto Chavista Madurista ha contado con la Asamblea Nacional, con el Tribunal Supremo y con la Presidencia de la Republica, se ocuparon solo de constitucionalizar la entrega del país a China, Rusia, Irán, así como el Proyecto del Arco Minero a los cuales todos la Sala Constitucional decretó la constitucionalidad de los mismos y no había constitucionalizado a través de las leyes orgánicas las misiones y grandes misiones los derechos de los trabajadores y jóvenes y los logros alcanzados por las mujeres los cuales han sido ampliamente desarrollado por leyes orgánicas, sancionadas por la Asamblea Nacional.

Ahora bien para concluir el Ex constityentista Pablo Medina exige que la Fiscal General de la Republica la Dra. Luisa Ortega Díaz como custodia de la constitución y de su cumplimiento no debe enmudecer y emplazar al poder electoral para conocer si el proyecto presentado por maduro de iniciativa constituyente es una propuesta de constituyente originaria o es una simple reforma constitucional comunal, donde se le negó en la propuesta contenida en las atribuciones del Presidente Art 236 numeral 23 de la CRBV propuesto el ejercicio de la iniciativa constitucional constituyente es decir que ni Chávez  como creador de la constitución estaba claro o dudaba de la iniciativa presidencial y la sometió al soberano el cual se la negó, dado que el único depositario del poder constituyente originario es el pueblo tal como lo contempla el encabezado en el art 347 constitucional.