Gervis Medina: El conflicto venezolano, es entre el conocimiento y la ignorancia

Gervis Medina: El conflicto venezolano, es entre el conocimiento y la ignorancia

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Está bien ser un poco ignorante, pero existen  algunas personas que abusan de este privilegio. Inicio esta reflexión con palabras de Gandhi “Cuando me desespero, recuerdo que a través de la historia, los caminos de la verdad y del amor siempre han triunfado. Ha habido tiranos, asesinos, y por un tiempo pueden parecer invencibles, pero al final, siempre caen”. ¡En definitiva! hay temas que se repiten y como se repiten, hace más de un año escribí, sobre “los cerrojos del Poder”; advirtiendo lo peligroso de las sentencias que emanan de los componentes del TSJ, quien viene desde hace rato, fungiendo como la “sastrería jurídica del Poder Ejecutivo”, debido a que le hace las sentencias y le reacomoda el camino, como un traje a la medida.

El secreto de la libertad radica en tener conocimiento, mientras el secreto de la tiranía está en mantener la ignorancia, estamos inmersos en una guerra, del tipo no convencional entre los Poderes Constituidos y electos; así mismo, entre los actores políticos del Gobierno y representantes de la oposición, por lo que, terminamos entendiendo que la crisis Política se agrava cada día por la confrontación existente, mientras los ciudadanos estamos sufriendo las consecuencias de esta nefasta guerra por el Poder y sus juegos del hambre.





Ahora bien, es deplorable y vergonzoso, escuchar las palabras del Ministro de la Defensa, quien asegura que los casos de manifestantes detenidos y procesados por la jurisdicción militar están enmarcados en la ley. Como también, éste argumento “La tipicidad en materia militar es absolutamente extensible a los civiles que incurran en hechos típicos en el ámbito militar. Esto no es algo nuevo, ya existen casos registrados. Un delito típico y que pocas personas conocen y es bueno que el pueblo conozca por el principio de legalidad, tiene que ver con el ataque al centinela”, destacó la Inspectora General de Tribunales, del TSJ.

Es preciso señalar que la concepción del delito, como acción típica, antijurídica y culpable es aceptada por la legislación latinoamericana. Ésta la admite como una acción u omisión tipificada y penada por la ley. El precisar que actos constituyen estrictamente un delito militar en los instrumentos legales, sigue siendo la materia pendiente en los países de la región, ésta omisión ha permitido que a la hora de juzgar exista confusión, sancionándose actos tipificados en los Códigos Penales Comunes, como actos militares.

Un acto militar considerado como culpable debe necesariamente violentar el bien jurídico protegido, que nace de la función destinada a cumplir los miembros de las fuerzas armadas, como es velar por la seguridad externa de los países. “la esencia del Derecho Penal Militar está referida a la guerra y por lo tanto es cuestionable que los delitos cometidos en tiempos de paz afecten esencialmente a la eficacia del bien jurídico protegido, más cuando son de naturaleza disciplinaria y de obediencia, las que podrían ser abordadas por la propia justicia penal ordinaria”

Para conocer y resolver sobre los delitos militares, existen los tribunales especiales al estar protegidos por el fuero militar, dejando que los delitos comunes cometidos por militares sean sancionados por la justicia ordinaria, como se encuentra enunciado en la Constitución, dicha disposición entra en contradicción con los instrumentos penales militares, que en algunos casos sancionan delitos comunes como el robo, el hurto, el asesinato y demás, por el hecho de ser cometidos por militares.

El artículo 384 del Código Orgánico de Justicia Militar,  define lo que es un delito militar, al establecer que toda acción u omisión que ese Código tenga declarado como tal; sin embargo el hecho punible militar esta? integrado por elementos muy particulares y que se hacen necesario distinguir a los efectos de la atribución de carácter penal militar a hechos y conductas que se circunscriban en cualquier hecho punible militar; porque en la aplicación de la justicia militar, es la naturaleza determinada del delito lo que marca la pauta del enjuiciamiento de quien con su conducta antijurídica, cometa un delito militar; vale decir se debe precisar, al sujeto activo, al sujeto pasivo, el bien jurídico protegido, y el objeto material del delito, para poder así? cumplir con el postulado en su artículo 261, tomando en cuenta que la normativa vigente especial es previa a la Constitución.

Juzgar a un civil en un tribunal militar es una violación al debido proceso, artículo 49 contemplado en la Constitución. Además, es preciso resaltar  que los manifestantes que están siendo puestos a la orden de la jurisdicción militar incurrieron en delitos que difícilmente se acercan a la gravedad de los que les fueron imputados.

Los hechos por los cuales estas personas han sido detenidas son supuestos saqueos y alteración del orden público, mientras que los que se les imputan son delitos como la instigación a la rebelión” y ataque al centinela. Estamos presentes a una falsa aplicación de la norma e incompetencia del tribunal.

La imposición de la jurisdicción militar es un endurecimiento de la represión y que con esta medida se busca enviar un mensaje a los manifestantes. Recordemos que, Adolfo Hitler, Benito Mussolini, Alberto Fujimory y Fidel Castro tuvieron muchas cosas en común. Entre ellas, el uso de la justicia militar para perseguir a la disidencia. En Venezuela la práctica está prohibida por la Constitución, el Código Penal, los tratados de derechos humanos suscritos por la República y una sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del año 2001.

Aunque le hagan el traje a la medida al Poder Ejecutivo y sus Ministros, ahora a través del sistema de justicia de primera instancia, les recuerdo que  existe la responsabilidad del individuo que, en ejercicio del poder del Estado, violenta Derechos Humanos; pudiendo ser el Presidente de la República o cualquier otro funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Recordándole una vez más, que el conflicto venezolano, no es entre el bien y el mal, sino entre “el conocimiento y la ignorancia”.

 

Gervis Medina

Abogado-Criminologo