La Comisión de Aplicación de Normas de la 106ª Conferencia Internacional del Trabajo (OIT), que se realiza en Ginebra, Suiza, dictó sus Conclusiones en el caso de Venezuela, por incumplimiento del Convenio Núm. 122 sobre política de empleo, que establece la consulta obligatoria a las organizaciones de trabajadores y empleadores para la formulación de una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Este mismo Convenio fue objeto de revisión en dicha Comisión, en el año 2016.
Nota de Prensa
La Comisión reiteró el incumplimiento y observó, con gran preocupación, que el Gobierno no le haya dado curso a las Conclusiones emitidas en 2016, en las cuales se le pidió consultar a los interlocutores sociales, a través de una instancia de diálogo social tripartito para el diseño de la política de empleo. Asimismo, pidió al Gobierno que, sin más dilación, formule dicha política en consulta tripartita, con la asistencia técnica de la OIT y en un clima de diálogo exento de cualquier forma de intimidación. En consecuencia, la Comisión solicitó al Gobierno que dé cumplimiento al Convenio No. 122 y le dé seguimiento y cumplimiento a las Conclusiones de 2016.
El Gobierno deberá presentar en detalle, antes de noviembre de 2017, a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, las medidas concretas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, para poner en práctica una política de empleo concertada, que estimule el crecimiento y el desarrollo económico del país, eleve los niveles de vida y ayude a combatir el desempleo y el subempleo. Para ello, según la Comisión, el Gobierno debe institucionalizar la mesa de diálogo tripartito y fomentar un clima de confianza, basado en el respeto a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y así, impulsar el diálogo social y promover unas relaciones laborales, sólidas y estables en el país.
El Gobierno rechazó las Conclusiones formuladas, porque consideró que la decisión no reflejó las informaciones por él suministradas durante las discusiones ni lo expresado en las intervenciones de otros gobiernos o trabajadores, calificando dichas Conclusiones como subjetivas, desproporcionadas e inaplicables, con lo cual consideró se estaba afectando la credibilidad y transparencia de la Comisión. No obstante, el texto de las Conclusiones fue aprobado sin modificación.
Adicionalmente a la denuncia del incumplimiento del Convenio Núm. 122, continúa en curso la Queja conforme al artículo 26 de la OIT, cuya revisión corresponde realizar en el próximo Consejo de Administración de noviembre de 2017, en el cual, podría decidirse la conformación de una Comisión de Investigación para Venezuela.