La compensación debida a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de vuelos o grandes retrasos en vuelos con conexión debe calcularse en función de la distancia total entre los aeropuertos de salida y llegada, según una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada no incide en el cálculo de la compensación. hosteltur.com
El caso sobre cual los magistrados tomatron la decisión está referido a Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann, quienes se trasladaron de Roma a Hamburgo via Bruselas mediante un vuelo operado por Brussels Airlines. Dado que su vuelo llegó a Hamburgo con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) con el fin de obtener la indemnización prevista por el Reglamento de la Unión sobre compensación a los pasajeros aéreos.
Este Reglamento, tal como ha sido interpretado por el TJUE, establece en particular que, en caso de retraso de tres horas o más, los pasajeros tendrán derecho a una compensación de 250 euros para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros y de 400 euros para los vuelos de más de 1 500 kilómetros que conecten dos Estados miembros.
En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional alemán pregunta al Tribunal de Justicia que, si la distancia total de vuelo corresponde a la distancia entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada (1.326 kilómetros entre Roma y Hamburgo) o, bien, si debe calcularse en función de la distancia recorrida efectivamente (1.656 kilómetros: 1.173 kilómetros para la distancia entre Roma y Bruselas y 483 kilómetros entre Bruselas y Hamburgo). De su respuesta, dependerá la cuantía de la compensación adeudada a las pasajeras afectadas.
La decisión
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia declara en primer lugar que, en el marco del derecho a la compensación, el Reglamento no diferencia en función de que los pasajeros afectados alcancen su destino final mediante un vuelo directo o mediante vuelos de conexión, de lo que deduce que, en ambos casos, los pasajeros deben ser tratados de igual modo en lo que respecta al cálculo del importe de la compensación.
El TJUE considera que la naturaleza del vuelo (vuelo directo o vuelo con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros. “Por tanto, al establecer el importe de la compensación en el caso de un vuelo con conexión, sólo procede tomar en consideración la distancia a vuelo de pájaro (distancia ortodrómica) que recorrería un vuelo directo entre el aeropuerto de salida y el aeropuerto de llegada. El hecho de que, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y llegada no incide en el cálculo de la compensación“.