Análisis: ¿TSJ en el exilio?

Análisis: ¿TSJ en el exilio?

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Tal como se anunció, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designados por la Asamblea Nacional (AN) el pasado 21 de julio se instalaron como “tribunal en exilio” en una ceremonia celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Recordemos que estos funcionarios fueron nombrados por el parlamento en sustitución de los designados ilegalmente en diciembre de 2015. Sin embargo, ese acto de la AN fue decretado nulo antes de su celebración por la Sala Constitucional del TSJ en sentencia n.° 545. En el fallo también se advirtió que los magistrados juramentados incurrirían en el delito de “usurpación de funciones” previsto en el artículo 213 del Código Penal. Al mismo tiempo, el Presidente de la República los amenazó con castigarlos uno a uno.

Posterior al acto legislativo se inició una cacería de brujas por parte los agentes de inteligencia del Estado, por lo que algunos magistrados se vieron forzados a exiliarse o pedir asilo político en embajadas como Chile y México. El caso más emblemático fue el de Ángel Zerpa, quien fue detenido de manera arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y retenido en El Helicoide en Caracas durante varios días.

Son precisamente los magistrados que se encuentran en el exilio los que pretenden instalar el TSJ en la OEA.

Como instancia y voz defensora de los derechos humanos y el respeto a la Constitución y leyes venezolanas, Acceso a la Justicia considera conveniente aclarar algunas dudas que flotan sobre la constitucionalidad y legalidad de este evento.

Vale precisar que los magistrados electos por la AN no configuran un “nuevo TSJ” ni mucho menos se trata de uno paralelo.De hecho, el parlamento sólo eligió a 13 magistrados principales y 20 suplentes para suplir a los nombrados de manera “exprés” en 2015.

Así mismo, para conferir a los seleccionados la condición o investidura de magistrado del TSJ, aparte de la juramentación que tuvo lugar en sesión de la AN en la plaza Alfredo Sadel de Las Mercedes, en Caracas, hizo falta el requisito de toma de posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes (artículo 40 Ley Orgánica del TSJ), lo cual no pudieron hacer por la persecución que han sufrido.

Luego, es importante tener en cuenta el principio de la territorialidad o espacio geográficoel cual es significativo en el derecho constitucional venezolano y está consagrado de manera expresa en el artículo 6 de la Carta Magna.

El texto constitucional establece que es la ciudad de Caracas el asiento de los órganos del Poder Nacional, sin menoscabo que el ejercicio de las funciones de los órganos de ese poder pueda ser ejecutado en otros lugares de la República pero siempre dentro de los límites geográficos del territorio nacional. En esta misma forma, el artículo 6 de la Ley Orgánica del TSJ dispone que la ciudad de Caracas es “el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República”.

Dicho en otros términos, para que las decisiones que adopten los agentes o funcionarios legítimamente investidos sean válidas y eficaces deben estar sujetas al cumplimiento de este principio que delimita geográficamente el ejercicio de las funciones de los órganos de los poderes del Estado. Jurídicamente, por tal razón, no sería viable sostener que los magistrados que “se instalen en el exilio” tengan jurisdicción para actuar o ejercer competencias —asignadas por la Constitución y las leyes venezolanas— desde el exterior, como tampoco podría predicarse que las decisiones que tomen fuera del territorio tengan ejecución real en Venezuela.

A juicio de Acceso a la Justicia, la celebración del acto en la OEA sin duda reviste importancia histórica, además de representar un respaldo internacionalmente significativo para el país, pero esto exige al mismo tiempo tener muy en cuenta las precisiones jurídicas descritas, especialmente a la hora de crear o alimentar alguna expectativa o esperanza en la población venezolana, ávida por encontrar una pronta solución a la grave crisis política, económica y social que atraviesa.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Frente al panorama antes expuesto no parece fácil encontrar una salida a la crisis que atraviesa la población venezolana. La situación es muy compleja, sobre todo si se añade la pérdida de la esperanza que se respira en cada rincón del país.

Es obvio que los venezolanos queremos un cambio político que permita solucionar la ingobernabilidad en que vivimos, pero nuestro futuro depende mucho de lo que está pautado por la propia Constitución y los mecanismos que ella nos ofrece como ciudadanos que somos, y por ningún motivo deben ser desestimados a pesar de la ignominia patrocinada por los poderes Ejecutivo y Judicial.

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