El ente comicial que ha señalado que “en Venezuela tenemos un sistema electoral que garantiza la decisión soberana de los electores..”, se encuentra sin anunciar ni publicar, si admitió o declaró inadmisible el recurso jerárquico introducido por el candidato a la gobernación del estado Bolívar Andrés Velásquez, el pasado 23 de octubre.
Transcurrido seis días hábiles, el Poder Electoral no ha cumplido con anunciar a las partes interesadas, y al país, sobre si investiga, analiza y audita las irregularidades e inconsistencias numéricas que se produjeron días posteriores de las pasadas elecciones a gobernadores 2017, específicamente en el estado Bolívar, denunciadas por el aspirante a la primera magistratura regional.
Dentro del petitorio escrito consignado por Velásquez y su equipo técnico-jurídico en la fecha anteriormente citada, se exhorta al CNE declarar “NULOS” los Actos de Totalización, Adjudicación y Proclamación emanados de la Junta Regional Electoral del estado Bolívar; al igual que se ordene realizar una nueva totalización de las Actas de Escrutinio en esa entidad, tras los comicios celebrados el pasado 15 de octubre de 2017, y por último con base en los resultados obtenidos de llevarse a cabo la nueva totalización, se adjudique la victoria y se proclame como legitimo Gobernador a Andrés Manuel Velásquez.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su articulado siguiente, establece los lapsos en el cual el Consejo Nacional Electoral “Debe”, responder:
Admisibilidad Artículo 207. Recibido el recurso, el Consejo Nacional Electoral lo remitir· para la sustanciación a la dependencia interna correspondiente, la cual proceder· a formar expedientes, y se pronunciará sobre su admisibilidad mediante auto, dentro de los cinco días hábiles siguiente a su recepción.
Publicidad Artículo 208. El auto mediante el cual se admite el Recurso Jerárquico se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que los interesados y las interesadas comparezcan, y presenten los alegatos y pruebas que estimen pertinentes, excepto las posiciones juradas y el juramento decisorio dentro de los cinco días siguientes a la publicación.