Hace muy pocos días la ONG, de presencia mundial, Human Rights Watch, presentó un extenso informe sobre la situación de los DDHH en Venezuela durante el año 2017. En este documento, realizado con el apoyo del Foro Penal Venezolano, HRW explicó que se recopilaron 88 casos que testimonian la violación de derechos humanos en Venezuela, sucesos en los que se vieron afectadas 314 personas entre abril y septiembre de 2017. La ONG de defensa de los derechos humanos fue precisa en denunciar los mecanismos represivos de los cuerpos de seguridad del Estado y de que ellos abusaron sistemáticamente de los manifestantes opositores detenidos: “Algunas de las más de 5.000 personas detenidas fueron víctimas de golpizas, abusos sexuales o recibieron descargas eléctricas” “Lo cual es un nivel de represión nunca visto en Venezuela en la historia reciente”. “Los abusos despiadados y generalizados contra opositores del gobierno de Venezuela, incluyendo atroces casos de tortura, y la absoluta impunidad de los atacantes sugiere una responsabilidad gubernamental al más alto nivel”, dijo José Miguel Vivanco, director para América de Human Rights Watch. Aunque hubo al menos 120 muertos y todo este amplio abanico de violaciones de los derechos humanos, HRW no halló pruebas de que funcionarios de alto nivel tomasen medidas para evitar las atrocidades o para castigar a los funcionarios de menor nivel que cometieron las violaciones.
Los voceros de HRW han insistido mucho en el carácter sistemático y generalizado de la represión; en efecto, comentan que esta barbarie no solamente se cometió en la ciudad capital, sino que en ciudades y pueblos del interior se aplicó con similares características, rigor y brutalidad. Al respecto hay que recordar que el Estatuto de Roma establece que se ha cometido un crimen de lesa humanidad cuando se reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”. En el mundo de la gerencia, sistemático pertenece a lo metódico, a los que tiene un orden previamente establecido; pero en el ámbito de las violaciones a los derechos humanos, significa que son aquellos actos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. Por otra parte, de acuerdo con la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la ONU, publicada en 1984, “las acciones de tortura son actos cometidos solamente por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con connivencia oficial”.
Vivanco le remitió el informe al Secretario General de la OEA, con el propósito de que sirviera como fundamento para exigir la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. Almagro tras recibir el texto indicó que está analizando la aplicación de esta sanción contra Venezuela y que estudia recurrir a la Corte Penal Internacional.
El representante de HRW justificó la aplicación de la Carta por la “evidente violación del principio de la separación de poderes y de la independencia judicial” en Venezuela, que provoca que “las violaciones de derechos humanos habitualmente” queden “impunes”
Miguel Méndez Rodulfo
1 de diciembre de 2017