En defensa del Teniente Coronel Ruperto Sánchez (I), por José Luis Centeno S.

En defensa del Teniente Coronel Ruperto Sánchez (I), por José Luis Centeno S.

thumbnailjoseluiscentenoUna emboscada le tendieron al Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares junto a ocho compañeros de armas, ubicados sin reparo en un contexto de guerra en el cual los juzgó un Tribunal Accidental con un claro sesgo antijurídico e inconstitucional que se tradujo en una sentencia condenatoria, propia de las motivaciones políticas orientadas a vapulear simulando una recta administración de justicia cuyas debilidades saltan a la vista ante la inexistencia de elementos de convicción que condujeran fehacientemente a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de los autores de la llamada y nunca comprobada “Operación Jericó”.

Kerling Rodríguez de Sánchez, odontólogo, esposa del preso político Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, con quien tiene 22 años de casada y dos hijos, evoca:“el 15 de mayo de 2014, es una fecha que jamás olvidaré, pues este relato comienza con una llamada telefónica donde él me avisa a las 4 de la tarde, que estaba preso en el DGCIM, es decir, en la Dirección de Contra Inteligencia Militar, y yo le contestaba entre lágrimas y sollozos que le daba las gracias a Dios por eso, él no me entendía, y es que ante su desaparición totalmente inusual, desesperada esa tarde, busqué por las redes sociales para ver si por la autopista había ocurrido algún accidente de tránsito que lo hubiese retrasado de vuelta a casa, pues ese día él iba a Caracas, nosotros vivimos en Maracay… por las redes sociales vi una noticia donde yacía muerto un ciudadano con una ropa casi idéntica a la que él llevaba puesta ese día, aún guardó esa foto de Twitter, para darme ánimo cada vez que la desesperanza y las lágrimas de mis hijos hacen mella en mi fuerza espiritual pero me consuelo en saber que está vivo y no muerto”. Memorias que reflejan “una pequeña noción de lo que significa tener tras las rejas a un familiar siendo inocente”.

El proceso penal no se hizo esperar. “Al día siguiente, 16 de mayo, Ruperto fue presentado ante la Corte Marcial para privarlo de su libertad bajo el cargo de Instigación a la rebelión militar, luego permaneció durante tres meses en los sótanos de la DGCIM, donde todo el día y toda la noche la luz blanca artificial acompañó cada segundo de esos días, en ese lugar se enteró que estaba acusado junto a ocho oficiales más y que supuestamente pertenecían a una causa que el gobierno denominó “Operación Jericó”, alarmaba en ese momento como en cadena nacional y por todos los medios de comunicación parecía que ya la sentencia estaba escrita”. Públicamente se fijó una línea de acción que llevó a esos oficiales castrenses a una sentencia condenatoria, haciendo prevalecer la presunción de culpabilidad que se creía superada en nuestro país, a la par los familiares recibían maltrato, burla y descalificación.





Luego de la Audiencia Preliminar son llevados a juicio y enviados a la cárcel militar de Ramo Verde, después de seis meses, en Febrero del año 2015, comenzó el juicio en la Corte Marcial de Caracas, con un Tribunal Accidental. “Fue un juicio exprés, muy rápido”, en el que fueron promovidos 96 testigos por la Fiscalía, por supuesto a los acusados no se les permitió llevar ninguno, y ante la pregunta de los abogados de la defensa y delForo Penal Venezolano: “¿usted fue instigado por el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares?”, absolutamente todos los testigos dijeron no haber sido instigados por él, incluyendo a los cuatro oficiales que fungieron de “Patriota Cooperante”, “una figura muy particular, o también se les conoce como testigos estrellas”, quienes en su testimonio decían haber participado en reuniones conspirativas para dar un golpe de Estado, asunto que nunca se demostró, siendo evidentes las inconsistencias de sus testimonios en relación a esas supuestas reuniones a las que habrían asistido y los lugares donde se habrían realizado, insuficiencia que desde la red de medios oficiales se quiso subsanar con reseñas periodísticas.

Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares, al igual que los otros oficiales acusados, básicamente fue condenado por los testimoniales de cuatro de los 96 testigos; ahora bien, de “los testigos estrellas tres tenían expedientes criminales, lo abogados de la defensa presentaron los números de esos expedientes con acusaciones con delitos como intento de asesinato en grado de frustración a fiscales del Ministerio Público, uso indebido de armas de fuego, denuncias por violencia doméstica y de género”. Habrían atestiguado procurando que se les cerrará esos expedientes, “y el cuarto de ellos, el cuarto testigo, no tenía ningún expediente criminal, sencillamente mi esposo unos años antes había sido su jefe y le había mandado a hacer una investigación porque supuestamente cobraba dinero por sacar credenciales del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea Venezolana. Es así como la moral de esos testigos estaba totalmente desprestigiada y en un país con independencia de poderes o ante un tribunal medianamente ético la palabra de esos cuatro oficiales no habría tenido validez”.

Lo que se anticipó por los medios de comunicación, se materializó al pie de la letra. Luego de 25 audiencias, sin constituir los 96 testigos por sí mismos medios o elementos de prueba y sin fuentes de prueba de otra naturaleza, el Teniente Coronel Ruperto Chiquinquirá Sánchez Casares fue sentenciado a 7 años y tres meses de presidio la noche del 5 de mayo de 2015. Momento que adoptó un significado aciago para Kerling Rodríguez de Sánchez y su familia: “en la madrugada cuando fue dictada la sentencia, esa no fue la única puñalada al corazón, pues el Juez también cambió el sitio de reclusión, y mi esposo junto a otros cinco oficiales fue enviado a la Cárcel de La Pica, en Maturín, Estado Monagas, a más de 800 kilómetros de distancia de la ciudad donde reside su familia, no sabía yo discernir cuál dictamen era más doloroso. Me dejaban los jueces la tarea más dura que he hecho en mi vida, explicarles tan cruel panorama a unos hijos menores de edad”.

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