Las protestas de 2017 no sólo abrieron un nuevo capítulo en las formas represivas con las que el Gobierno revolucionario hace frente a sus adversarios políticos y la protesta ciudadana, sino que además fortaleció el proceso de militarización que vive el país desde hace años, al habilitar el uso de la justicia castrense en contra de civiles.
Nota de prensa
Los registros de Foro Penal y Human Rights Watch dan cuenta de que en 2017 al menos 757 ciudadanos fueron procesados por la justicia militar, mientras que en el primer trimestre de 2018 Foro Penal reporta que ya suman 27 las personas presentadas y juzgadas por esa jurisdicción.
Estas arbitrariedades llevaron a las ONG Acceso a la Justicia, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) y Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) a solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una audiencia para denunciar la aplicación irregular del fuero castrense en el país, espacio que fue concedido durante el 168º período de sesiones realizado entre el 3 y 11 de mayo en Santo Domingo, República Dominicana.
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, quien fue uno de los integrantes de las ONG que tomaron la palabra en el foro interamericano junto a Carlos Patiño y Humberto Prado, comentó el alcance del debate en la CIDH en el programa Son Derechos, de Provea, transmitido por Radio Fe y Alegría (1390 AM), y conducido por el propio Patiño y Juderkis Aguilar.
Al abordar la solicitud y exposición hecha ante la CIDH, Daniels dejó constancia de que la justicia castrense en Venezuela viene siendo aplicada de espaldas a la Constitución y de los tratados internacionales firmados por la República. El texto fundamental en su artículo 261 establece que la “competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar”, pero su uso ha ido mucho más allá.
Afirmó que “el Estado arguye de manera recurrente que los tribunales militares conocerán de aquellos delitos de naturaleza militar, así los cometan civiles”, cuando aclara que las infracciones de orden castrense “sólo las pueden cometer los militares, que son los que tienen obligaciones militares”.
En ese sentido, ilustró que la misma situación se da en otros ámbitos, por ejemplo, el código de ética de los periodistas sólo puede ser quebrantado por estos profesionales. La misma lógica se aplica al estamento castrense: “Las obligaciones militares sólo las pueden incumplir los militares, nunca civiles protestando pacíficamente en las calles” como viene sucediendo en Venezuela.
Para no dejar lugar a dudas sobre esta interpretación, el director de Acceso a la Justicia recordó que en la audiencia ante la CIDH todos los comisionados presentes, entre los que se encontraba Francisco Eguiguren, afirmaron que no había nada qué discutir sobre el derecho que tienen los militares a juzgar civiles, “pues no existe tal derecho”.
La posición frontal responde a que la postura de la CIDH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en diversidad de ocasiones, incluso en algunas referidas a Venezuela, ha dejado establecido que el fuero castrense es exclusivo de los militares, por lo que –en este caso– se debe exigir al Estado venezolano que cumpla con la obligación de garantizar el debido proceso, que en el artículo 49 de la Constitución especifica que en el país “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales”.
La principal defensa del Estado venezolano, ejercida por el presidente de la Corte Marcial, general de división Edgar Rojas Borges; el director de Derechos Humanos de la Fuerza Armada Nacional, general Ángel Medina; y Larry Devoe, representante del país ante la CIDH, fue que los civiles que estaban siendo sometidos a la jurisdicción castrense fueron imputados de delitos de naturaleza militar, previstos en el Código Penal.
Sin embargo, la CIDH ha dejado claro con anterioridad que “es contrario a los estándares interamericanos de derechos humanos procesar a civiles en la jurisdicción militar por participar en protestas y manifestaciones”, y que “el uso de la jurisdicción penal militar para el procesamiento de civiles implica la violación de una serie de derechos, como el derecho a un juez natural, y desnaturaliza las garantías judiciales de manera transversal en todo el proceso, lo cual tiene graves consecuencias para la vigencia del Estado de Derecho”.
Lo dicho por la Comisión ha sido citado incluso por el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En el caso de David Guillermo Sosa Escalante y otros (sentencia n.° 403 del 16-11-2017) declaró que “la jurisdicción militar no es la naturalmente aplicable a civiles que carecen de funciones militares, debiendo limitarse a los denominados delitos propiamente militares por ser de naturaleza especial”.
Manipulación
Un segundo elemento al que ha recurrido el Gobierno –por intermedio de la justicia militar– para atacar a la disidencia es la manipulación de los delitos militares.
Daniels explicó que ante la CIDH se expuso la interpretación interesada que está realizando el Estado de “tipos penales inaplicables como el asalto al centinela y la rebelión militar” para conseguir imputar a manifestantes y endilgarles penas que van mucho más allá de lo contemplado por la justicia ordinaria.
Uno de estos casos fue el seguido contra dieciséis detenidos acusados de derribar una estatua del presidente Hugo Chávez en el estado Zulia. A todos se les imputó por rebelión militar y ultraje al centinela, cuando el artículo 476 del Código Orgánico de Justicia Militar indica que el primero se comete al “promover, ayudar o sostener cualquier movimiento armado para alterar la paz interior de la República o para impedir o dificultar el ejercicio del Gobierno”, por lo que derrumbar una estatua no encuadra evidentemente en esos supuestos; mientras que para que exista el segundo un soldado debe estar custodiando algo, y la efigie no es una persona que ejerce funciones de supervisión ni estaba en una instalación militar custodiada, sino en una plaza pública, por lo que era imposible que los detenidos hubieran “ultrajado” a centinela alguno.
Para Daniels, este ejemplo evidencia como la manipulación de los tipos penales, no sólo ha permitido castigar a manifestantes y líderes sociales, sino que es usada como instrumento de control social, ya que ante “una situación de disturbios de orden público en una manifestación, la pena va de seis meses a año y medio, pero en un ataque al centinela la mínima es de catorce años”.
Sin respuesta
Durante la intervención de las ONG y los representantes del Estado ante la CIDH, el nombramiento de los jueces militares también ocupó el debate, pues aunque la Constitución, en sus artículos 254, 255 y 261, establece al TSJ como autónomo e independiente, que el nombramiento de jueces le corresponde exclusivamente al máximo tribunal, y que la jurisdicción militar es parte integrante del poder judicial, actualmente en el país se violan estos preceptos para favorecer a una parcialidad política.
Esto ocurrió con Rojas Borges, y otros jueces de la Corte Marcial, quienes juraron el cargo ante el TSJ, luego de que fueran nombrados por el Ministro de la Defensa, cuando esa es una competencia exclusiva del máximo tribunal, el cual actuó en complicidad al proceder a juramentarlos sin nombrarlos él mismo como corresponde.
Daniels advirtió que el Estado no dio respuesta a ninguna de las denuncias que se hicieron ante la CIDH, por el contrario –a su juicio– más bien reforzó el cometimiento de irregularidades y dejó en evidencia la verdadera naturaleza de los jueces militares: no ser más que instrumentos del Poder Ejecutivo.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La utilización de la justicia militar para reprimir el movimiento de protestas de 2017 debe ser condenado, porque mediante aquella no sólo se violan derechos fundamentales, sino que busca amedrentar a la gente que está en contra de un Gobierno que lo ha condenado a la escasez, la hiperinflación y la inseguridad. Aunque vale destacar que, pese a la represión, las manifestaciones ciudadanas en Venezuela no se han detenido en 2018.
Es imperioso que el Estado adopte las recomendaciones que sobre la materia haga la CIDH, la cual en todo momento ha sostenido que en tiempos de paz no se puede aplicar la justicia militar a civiles.