En Venezuela la censura en contra de los medios de comunicación cada dia es más férrea. No basta la persecución a través de la utilización arbitraria y maniquea del Derecho para intentar torcer las líneas editoriales de los medios independientes, ahora el control es más burdo: simplemente, bloquean Internet.
La situación se asemeja a lo que hizo el gobierno de China, cuando decidió restringir el acceso a páginas como Facebook, Twitter, Youtube y Linkedin. Sin explicación técnica o legal los usuarios en internet en Venezuela cada vez tienen más dificultades para consultar contenidos noticiosos en el entorno digital a través de servicios de conexión fija y móvil. Durante el 6 y 7 de junio, fue casi imposible ingresar a los portales La Patilla y El Nacional.
En esta oportunidad la censura fue clara, el gobierno bloqueó los protocolos de transferencia de hipertexto, conocidos en inglés: (Hypertext Transfer Protocol o HTTP) que son los protocolos de comunicación que permiten las transferencias de información en la web. Al bloquearlos se impide la respuesta a las solicitudes de conexión que se dirigen a los servidores donde se alojan estos sitios.
Más allá de consideraciones técnicas, cuando estos incidentes son recurrentes en circunstancias de protesta social constituyen una limitación ilegítima a la libertad de expresión.
En esta oportunidad se ha violado el principio de acceso universal, que se refiere a la necesidad de garantizar la conectividad ubicua, equitativa, verdaderamente asequible y de calidad adecuada, a la infraestructura de Internet y a los servicios de las Tecnologias de Información y Comunicación (TIC), en todo el territorio del Estado. En otras palabras, Internet debe mantener su característica esencial de acceso.
En buen Derecho y en una sociedad democratica, el Estado debe prohibir tres prácticas específicas que dañan la Internet abierta. 1) impedir que los proveedores de servicios de Internet (PSI) bloqueen o restrinjan lo que la gente puede hacer o ver en Internet; 2) impedir la ralentización, que prohíbe específicamente la degradación del tráfico en función de su origen, destino o contenido y 3) impedir la prioridad tarifada.
El bloqueo de sitios web, direcciones IP o cualquier tipo de aplicación, así como medidas orientadas a eliminar enlaces (links), datos y sitios web, constituyen restricciones ilegítimas que solo serán excepcionalmente aceptables en los estrictos términos establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución. Por ejemplo, cuando se trate de contenidos ilícitos o mensajes no compatibles con el derecho a la libertad de expresión como la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y pública al genocidio, y la pornografía infantil. Consecuentemente, las medidas de filtrado o bloqueo deben diseñarse y aplicarse de manera que restrinjan, únicamente, el contenido ilegítimo, sin que se vean afectados otros contenidos. En otras palabras, las medidas solamente deberán ser adoptadas previa identificación del contenido realmente ilícito que debe ser bloqueado, y cuando la medida sea necesaria para el logro de una finalidad imperiosa. Lo contrario constituye un abuso del Estado.
Las tecnologías de la información y la comunicación son trascendentales para el desarrollo político, económico, social y cultural, y también son relevantes para el desarrollo, la reducción de la pobreza, la protección ambiental y, en general, la promoción y desarrollo de los derechos humanos.
Lamentablemente, las fallas y los bloqueos a las redes sociales no se perciben como una cuestión azarosa o circunstancial. Ya es pública y notoria la animadversión del gobierno hacia los medios de comunicación independiente, en la medida que sirven como vehículos para el ejercicio de la contraloría ciudadana sobre la gestión gubernamental.
Hoy por hoy, el acceso a Internet constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos, incluyendo especialmente los derechos a la libertad de expresión y opinión, asociación y reunión, educación, salud y cultura. El acceso a Internet debe garantizarse universalmente, adoptando medidas para cerrar la brecha digital, promoviendo políticas de desarrollo de infraestructura, y protegiendo en todo momento la calidad e integridad del servicio, estableciendo prohibiciones explicitas en torno a bloqueos arbitrarios, parciales o totales y ralentizaciones. No hacerlo es una forma de censura.