El estudiante de la Universidad de Los Andes (ULA), Villca Fernández, fue excarcelado el pasado 14 de junio, con boleto directo a Perú, sin negociaciones de por medio. De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución, la pena de extrañamiento está prohibida en el país.
Por Shaylim Castro / Crónica Uno
Caracas. “Villca, la condición puesta por el Gobierno [para darte la libertad] es que te fueras del país”, fue lo que escuchó Villca Fernández de sus abogados cuando ya había pisado el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, luego de ser excarcelado el pasado 14 de junio.
Desde esa fecha, “destierro” fue la palabra con la que se describía la nueva situación del preso político. Con la frase dicha por sus abogados, Fernández, de 34 años, sintió que la vida le cambió por segunda vez. La primera fue cuando lo detuvieron el 31 de enero de 2016 y, al entrar al calabozo del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), en El Helicoide, le dijeron “bienvenido al infierno”. Así lo recordó en entrevista telefónica a Crónica.Uno desde Perú.
Fernández fue excarcelado el pasado 14 de junio junto con otras 42 personas, entre presos políticos y comunes. Sin embargo, Fernández fue el único de la tanda que no fue llevado a la Casa Amarilla.
Boleto en mano, el destino de Fernández estaba fuera de las fronteras, en Perú, por órdenes -asegura Villca- de la entonces presidenta de la cuestionada Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, quien ahora es vicepresidenta de la República.
“La negociación fue con el gobernador de Mérida, Ramón Guevara. El miércoles [13 de junio] se le notificó que yo sería llevado a Mérida, pero, luego, recibió una llamada de (Delcy) Rodríguez, quien le dijo que la única forma de que me dieran libertad era que me fuera del país”, explicó Fernández.
Para el abogado constitucionalista Román Duque, los ciudadanos no pueden ser sancionados con la expulsión de su patria, pues es un principio que se recoge en los tratados internacionales. También es una acción prohibida en la Constitución venezolana, en su artículo 50 que expresa:
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley (…) Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
El abogado añadió que la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala que toda persona tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional y fuera de él, a entrar y salir del país y a elegir el lugar de su residencia.
“Cuando el destierro forma parte de una política de un Estado de persecución contra la disidencia o la oposición política se puede calificar como delito de persecución desde el punto de vista del derecho internacional de los Derechos Humanos”, indicó el constitucionalista.
En el caso de Fernández, también sostuvo que el extrañamiento es solo una de las tantas violaciones que sufrió, pues recordó que el dirigente fue detenido de manera arbitraria hace dos años bajo acusaciones de instigación al odio y difusión de información falsa, tras escribir un tuit contra el dirigente oficialista Diosdado Cabello.
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