Primero: En fecha 13 de septiembre de 2018 fueron anunciadas por los medios de comunicación, negociaciones que habrían sido llevadas a cabo por Nicolas Maduro con la República Popular de China, de las cuales ha sido extraoficialmente confirmado por el ministro de Finanzas, Simón Zerpa, entre otros convenios, la celebración de un acuerdo consistente en un préstamo por un monto de 5.000 millones de dólares.
Nota de Prensa
Segundo: Los acuerdos suscritos y la acreencia contraída violan el ordenamiento jurídico constitucional, carecen de validez y son nulas de conformidad con el artículo 138 de la Constitución y cualquier obligación que en nombre del Estado venezolano se haya pretendido asumir no será reconocida una vez que se recupere el orden constitucional.
Tercero: De acuerdo con el artículo 312 de la Constitución, las operaciones de crédito público requieren, para su validez, una ley especial que las autorice y el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Público Nacional.
Cuarto: Los contratos de interés público están sometidos, para su celebración y posterior validez, a la aprobación del órgano parlamentario, y deben contar con la opinión previa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 150, 151, 187.9 y 247 de la Constitución.
Quinto: La validez de cualquier acuerdo internacional, y en concreto de aquellos que comprometan la responsabilidad de la República, requiere la actuación de todas las autoridades competentes y legítimas en función de sus cargos. Nicolás Maduro no es legítimo presidente de la República, el cargo de Procurador está siendo usurpado por Reinaldo Muñoz desde el 19 de diciembre de 2014, lo cual ha sido declarado por los respectivos Acuerdos emitidos por la Asamblea Nacional; de forma tal que estos sujetos no ostentan la cualidad ni el poder de representar a la República y todo acto por ellos realizado es nulo de nulidad absoluta.
Sexto: Los contratos de interés público exceden incluso las facultades de disposición de un presidente de la República legítimamente en funciones, desde que todos los ciudadanos, a través de sus representantes en el cuerpo legislativo -Asamblea Nacional- deben emitir juicio sobre su aprobación, tal y como lo dispone la Constitución como garantía del principio de separación de poderes propio del Estado de derecho, que constituye, junto a la protección de los derechos de los ciudadanos, uno de los presupuestos base de cualquier democracia auténtica y que articula un sistema de frenos y contrapesos que impide que el poder sea ejercido de forma abusiva.
Séptimo: La competencia de la Asamblea Nacional para pronunciarse sobre la aprobación de los contratos de interés público, y en concreto sobre operaciones de crédito público, es “irrenunciable, intransferible, improrrogable y no puede ser relajada por convenciones, decretos u otros actos jurídicos.”
Octavo: Por tanto, los supuestos acuerdos suscritos por Nicolás Maduro con la República Popular de China, constituyen una violación flagrante de los preceptos constitucionales y son nulos de nulidad absoluta, y, por tanto, el gobierno de Venezuela legítimamente constituido estará habilitado para desconocerlos.
Noveno: Por todas las razones anteriores, hacemos público que ante la nulidad absoluta de los acuerdos supuestamente suscritos por Nicolás Maduro, éstos deberán entenderse efectuados a título personal y no comprometen la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela.
Por el Bloque Constitucional de Venezuela:
Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia. Coordinación Ejecutiva: Perkins Rocha. Magistrados, Académicos, Profesores: Aníbal Rueda, María Concepción Mulino, Julio Elías Mayaudón, Ramón Escovar León, Carlos Ayala Corao, Rafael Badell Madrid, Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri, Luis Beltrán Guerra, Salvador Yanuzzi, Alvaro Badell Madrid, Rodrigo Rivera Morales, Alejandro Canónico, Franklin Hoet, Gustavo Linares Benzo, Nelly del Valle Mata, José Francisco Comte, Marcos Solis Saldivia, Mariana León Mármol, Flor Zambrano, Rafael Chavero Gazdik, Eustoquio Martínez, Carlos Camero, Alejandro González Valenzuela, María Luisa Acuña, Gustavo Tarre Briceño, María Amparo Grau Togores, Nicolás Badell Benitez, Iván Pérez Rueda y Moisés Troconis Villareal. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: Marlene Robles, (Presidenta), Norma Delgado Aceituno, Clara Inés Valecillo; Jesús Vergara Peña y José Luis Machado. Presidentes de Colegios de Abogados de Venezuela: Lourdes Vallenilla (Amazonas), Luis Beltrán Calderón Mejías (Anzoátegui), Rosalino Medina (Aragua), RoldanTorres (Apure), Rombet Camperos (Barinas), Nelson Riedi (Carabobo), Roberto Andery (Cojedes), Omer Figueredo (Delta Amacuro), Yvett Lugo (Distrito Capital), Wilme Pereira (Falcón), Mary de Muguesa (Guárico), José Luis Machado (Lara), Eliseo Moreno (Mérida), Letty Piedrahita (Miranda), Jesús Ramos (Monagas), Pedro Arévalo (Nueva Esparta), Zoila Calderón (Portuguesa), Orlando Velásquez (Sucre), Mario Torres (Zulia).