La Constitución vigente, la cual es la norma fundamental de la nación, es muy clara en lo relativo al proceso de elaboración y aprobación del presupuesto que rige la política de ingresos, gasto y endeudamiento. Es fundamental precisar que la Constitución de 1999 no ha sido derogada y por tanto su contenido es el que guía la institucionalidad de la República. Cuando un gobierno viola la Constitución estamos ante un hecho de fuerza así los juristas del régimen quieran adornar el quebrantamiento del orden constitucional. El presupuesto es la ordenación de tres componentes: los ingresos fiscales, que pueden ser de origen petrolero y no petrolero, el gasto el cual se clasifica como corriente (gasto de funcionamiento) y de inversión y finalmente el financiamiento con el cual se pretende cubrir la brecha entre lo que se recibe como ingreso fiscal y lo que se gasta.
Es conveniente citar lo que pauta la Constitución sobre el régimen presupuestario. El artículo 313 dice lo siguiente: “La administración financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto”. Más claro imposible, el único ente facultado para aprobar la Ley de Presupuesto, es la Asamblea Nacional y cualquiera figura jurídica alterna para sancionar ese presupuesto constituiría un acto ilegal y como tal implica una potencial penalidad a quienes lo ejecuten. Similarmente, en lo concerniente al endeudamiento nacional, la Constitución es explícita y clara al señalar en su artículo 312 que “El Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por los órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la Ley”. En otras palabras, aquellos bancos, países, entes bilaterales o multilaterales que otorguen o concedan préstamos al gobierno sin que se haya aprobado la respectiva ley de endeudamiento, estarán dando un salto al vacío porque ese endeudamiento no podrá ser reconocido y probablemente perderán los fondos que hayan desembolsados. Ha sido esta situación de ilegalidad lo que ha llevado a que Venezuela no haya obtenido financiamiento externo en momentos de dificultades, debido a que las instituciones financieras se han inhibido de prestarle a un gobierno que viola la Constitución.
Pero más allá de estos asuntos jurídicos, desde el punto de vista económico, la formulación de un prepuesto en medio de una hiperinflación es una actividad altamente compleja y difícil. Ninguna de las partidas de ingresos o de gasto termina ejecutándose tal y como se formuló. Pero lo peor de todo es que este adefesio presentado por la Delcy Rodríguez, carece de lo elemental: las premisas sobre en cuánto se estiman la inflación, el PIB, el tipo de cambio y las exportaciones petroleras. Nadie las conoce. Está Venezuela a la deriva en materia fiscal, no se sabe el nivel de gasto ejecutado en 2017 ni en lo que va de 2018. El país se está administrando como una pulpería de pueblo donde el dueño de la bodega decide solamente él qué se compra y qué se vende, sin ningún tipo de control.