El pasado 31 de octubre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia No. 1.112, emitió un novedoso criterio al condenar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) al pago de una indemnización por daño moral a la demandante, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, tomando como base de cálculo de esa indemnización el valor de la criptomoneda venezolana “Petro”.
Por: Lega Abogados
El TSJ estableció en la mencionada decisión que el INIA debía pagar por concepto de daño moral, la cantidad en Bolívares equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento efectivo del pago. Por tanto, conforme al valor actual fijado por el gobierno venezolano al Petro de Bs.S. 3.600,00, el demandante debería recibir una indemnización de, al menos, Bs.S. 957.600,00.
De igual forma, la señalada decisión estableció que la criptomoneda venezolana “Petro” tiene como fin fortalecer el signo monetario nacional y que se encuentra respaldada de manera física por “un contrato de compraventa por un (01) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano o cualquier commodities que decida la Nación”, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto No. 3.196, mediante el cual se autoriza a la creación de la Superintendencia de la Criptomoneda y actividades conexas.
Con motivo de lo anterior, el TSJ, bajo el argumento de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, tomó como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana “Petro” y la utilizó como moneda de cuenta para fijar la cuantía de la condena.