Jesús Peñalver: Sobre un fallo inédito, Linda Loaiza Lopéz

Jesús Peñalver: Sobre un fallo inédito, Linda Loaiza Lopéz

Jesús Peñalver @jpenalver

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en sentencia del 26 de septiembre hogaño, en contra del Estado venezolano y a favor de la venezolana Linda Loaiza López.

Tarde, pero seguro. Se advierte que la sentencia es en contra del Estado o de su personificación jurídica, la República. No contra el gobierno. Nos complace saber que la joven, víctima en este caso, pudo demostrar que el Estado no la protegió en la defensa de sus derechos, permitiendo así la privación ilegítima de libertad, lo que lo que conllevó abusos sexuales, agresiones física gravísimas, incluso mutilaciones. Evidentes torturas físicas y psicológicas.





Los daños se hubieran aminorado, si el Estado no hubiera tardado en investigar estos hechos en forma oportuna y diligente. Así las cosas, se le negó a la víctima el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

“La Corte Interamericana encontró al Estado responsable por los hechos de tortura y violencia sexual sufridos por Linda Loaiza López Soto, en violación de varias disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

La víctima tenía 18 años de edad cuando fue secuestrada en marzo de 2001 por un sujeto llamado Luis Carrera Almoina, el calvario duró 4 meses, y sometida a diversos tipos a abuso.

Aunque la sentencia obliga al Estado indemnizar una serie de conceptos, a los cuales no me voy a referir, nada reparará las heridas de esta mujer venezolana. Pero sí queda la satisfacción que logró lo que propuso: demostrar lo malo e ineficiente de un sistema judicial, aunado a las componendas que pueden urdirse en detrimento de las víctimas de delitos.

Tanto la Organización Mundial de la Salud como los estudios sociométricos más rigurosos desarrollados en ámbitos nacionales e internacionales, señalan que la violencia contra la mujer constituye un grave fenómeno social que socava los derechos humanos de una proporción alarmante de ciudadanas del mundo. Se ejerce en parejas heterosexuales por agresores prevalidos perversamente de su condición de esposos, amantes ocasionales o unidos por cualquier otro vínculo interpersonal con las mujeres contra quienes ejercen violencia sostenida.

Aquella es la causa de entre un 40 y un 70 por ciento de las muertes de mujeres por homicidio, según la misma OMS; se ejerce por hombres independientemente de su grado de instrucción contra mujeres con estudios o sin ellos; por agresores con ingresos económicos o en condición de cesantes laborales; por victimarios que abusan del alcohol o las drogas y por hombres que no consumen tóxicos.

En Venezuela, un país declarado constitucionalmente como un Estado democrático y social de derecho y de justicia, según propugna en su artículo 19 constitucional, se impone la concienciación sobre esta grave situación de violencia que tiene lugar en una importante porción doliente de la población.

Es preciso darle la debida importancia y reconocimiento a las distintas iniciativas de las ONG y grupos organizados, cuya perseverancia tiene el propósito de salir de la violencia contra la mujer y la desigualdad de género como grave disfunción social, prevenirla y castigarla.

Conviene sensibilizar en torno a la existencia de este fenómeno en el propio corazón de las sociedades, tanto en las económicamente avanzadas como en las menos favorecidas, tanto las democráticas como las que buscan la democracia.

El caso lamentable de la ciudadana Linda Loaiza puso en evidencia las costuras de un sistema de justicia deficiente, carente de probidad e imparcialidad, para cuya actuación fue necesaria la huelga de hambre a la que se sometió, motu proprio, esta víctima venezolana.

La supuesta condición de “prostituta” de la víctima, alegada por la defensa del criminal, no excluía, ni excluye en modo alguno, la responsabilidad penal y mucho menos justifica la actuación del victimario de Linda Loaiza –luego condenado- ni puede servir de ningún modo de patente ni licencia para arremeter contra ninguna mujer.

El propósito de sustentar una defensa en ese argumento me recuerda la melodía cantada a dúo por Milanés – Sabina, cuando al referirse a La Magdalena, habla de ” la más señora de todas las putas, la más puta de todas las señoras”.

Como se sabe, en su momento no se puso de bulto la solidez ética de los operadores de justicia en este caso, que ha debido estar, al igual que ocurre con la responsabilidad que tiene el Estado en el esquema democrático, libre de cualquier presión, ambigüedad o sospecha de interpretación amañada, porque es la base de su posicionamiento frente a una conducta, la violencia, que socava la ética, los DD. HH y la moral de una sociedad civil democrática.

A pesar de los daños corporales, psicológicos y emocionales que sufren las mujeres a consecuencia de estas acciones criminales, la mayoría de las víctimas prefieren callar, debido al sentimiento de culpa que las asalta, la baja estima personal, la dependencia económica del agresor y el miedo al abandono de la pareja; sin embargo, el abominable delito que motiva estas líneas se inscribe dentro de la actividad criminal de seres despreciables, que no conformes con la comisión del delito de violación, ultraje, y sus concomitantes, infligen lesiones gravísimas a la víctima. Se trata de un problema público, cultural y social que limita el desarrollo y el progreso tanto personal como colectivo.

La hoy abogada Linda Loaiza López no calló y recurrió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a exponer su caso, y mediante el cúmulo probatorio correspondiente, logró el pase de su caso a la Corte, con sede en Costa Rica, y ahora la sentencia que se comenta. Conforme a derecho se ha sentado un precedente en el tema que nos ocupa y yo lo celebro.

El acceso a la justicia debe traducirse en acciones efectivas que no se verifican a través de su ejercicio abstracto, sino mediante la oportuna intervención de recursos humanos (jueces, fiscales y demás operadores de justicia) que gestionan la capacidad, probidad, independencia e imparcialidad del Poder Judicial.

Jesús Peñalver