La reforma de la Ordenanza sobre Licencia e Impuesto a las Actividades Económicas, Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo, estado Zulia, incorpora un cambio fundamental y que genera incertidumbre entre los contribuyentes: ahora se calculará con base en petromonedas. Así lo reseñó el diario zuliano Versión Final.
Además, el artículo 161, aprueba el clasificador de Actividades Económicas y las eleva de 33 a 204 aforos tributarios (ver documento), que varían entre 5 y 15 petros como base en el monto a pagar, aunque desde el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria, su superintendente, Jean Carlos Martínez, haga énfasis en la conversión de petros a bolívares al momento de la cancelación pero no se descarta el pago en otras monedas en algunas áreas, como la turística.
“¿Qué es lo que se calcula en petros? Las multas y los mínimos tributables“. Martínez insiste en que la Alcaldía de Maracaibo asumió el petro como unidad de cuenta. Hasta el año pasado estaba estipulado en 10 unidades tributarias.
“La unidad de cuenta no podía seguir siendo la U.T. No es el valor que está fluctuante con el precio del Dicom sino el petro como unidad de cuenta que es utilizado para sueldos y salarios, y que nos permitirá a nosotros tener actualizado el mínimo tributable a una unidad de medida que se convierta en los recursos para el municipio”, explica.
El Superintendente de Maracaibo asegura que el impuesto de las actividades económicas se calcula con base en el monto de los ingresos brutos, y la base del cálculo multiplicado por el porcentaje de la alícuota que es lo que corresponde de ellos. El mínimo tributable entonces sería para aquellas empresas que no alcanzan a tener los ingresos.
“Muchos optan por este mecanismo que evadir los impuestos y tenemos un montón de empresas que se están declarando en cero para tener solvencias y no facturan. Luego declaran que no tuvieron ventas. Con estas empresas lo que estamos haciendo es fiscalizarlas y darle el cese de sus actividades económicas. Si no tienes ingreso, no tienes actividad económica, pero tienes que pagar el mínimo tributable”, precisa.
Agregó que, en caso que la empresa realmente no tenga ningún ingreso, debe declarar el cese temporal de su actividad económica ante el Sedemat obligatoriamente. De lo contrario, la institución asumirá que aún está produciendo y tiene la obligación de pagar el mínimo tributable establecido en 15 petros.
Martínez explica que todas las empresas pagan el porcentaje de la alícuota que les corresponde y para ello se establecieron dos renglones. Uno el del mínimo tributable, que son las empresas que en teoría no tienen los ingresos, y el porcentaje de la alícuota que corresponde con los ingresos.
“Hay empresas que tomaron como hábito declarar los mínimos tributables, establecido en 10 U.T., en cero, o declarar por debajo de ello. Eso es una cifra irrisoria y por eso se puso como base el pago de 15 petros. Eso está por el orden de los Bs S. 9 mil, es decir que el pago será de Bs S. 135 mil”.
A continuación, conozca los diferentes montos que los contribuyentes tendrán que cancelar de acuerdo a su actividad económica.
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