El origen histórico de los Derechos Humanos en la región se remonta a principios del siglo XX, inicialmente como una reacción a la no intervención e igualdad soberana de los Estados en la cual los “Derechos Humanos” comienzan ser tratados en algunos acuerdos relativos a derechos civiles y políticos, pero que sólo adquieren relevancia regional y mundial hasta finalizada la Segunda Guerra Mundial.
En la actualidad la protección universal de los derechos humanos está construido sobre un sistema normativo integrado por aproximadamente una docena de instrumentos encabezados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
Toda esa construcción normativa, tiene como antecedente común el “Acta de Chapultepec adoptada entre el 21 de febrero y 08 de marzo de 1945, en la cual Repúblicas de América asumieron el reconocimiento del “Derecho Internacional” como regla efectiva de su conducta y el compromiso de las mismas de observar las normas enunciadas en la “Declaración de los Derechos y Deberes de los Estados y la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre”.
La Corte Internacional de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que los tratados interamericanos de derechos humanos se inspiran en valores comunes superiores centrados en la protección del ser humano, están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva y consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo.
Es así como en materia de violación de los derechos humanos los principios de “Soberanía absoluta”, “No intervención”, “Patriotismo” y “Nacionalismo” no prevalecen, sino por el contrario sucumben frente a cualquier intención de un Estado de sustraerse de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Hoy encontramos, por ejemplo, que Venezuela está sumergida en una profunda crisis institucional, económica, política y social la cual ha conllevado al desplazamiento obligado e involuntario de los venezolanos a otros países. De acuerdo a la Encuesta Condiciones de Vida (ENCOVI) 2017, aproximadamente el 80% de la población migrante de Venezuela salió durante los años 2016 y 2017, llegando a 1.421.000. Hoy se estima una emigración que asciende de tres a cuatro lo, que representa del 10% al 12% de la población del país.
La grave situación por la que atraviesa Venezuela está claramente relatada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe “Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela”, en atención al profundo deterioro de la vigencia de los derechos humanos y la grave crisis política, económica y social que atraviesa Venezuela.
Según aparece en la nota informativa publicada por el OEA, “el informe aborda la situación de los derechos humanos en Venezuela, analizando el impacto que ha tenido en ellos el debilitamiento de la institucionalidad democrática en el país”.
En medio de toda esta crisis social, política y económica por la que está atravesando Venezuela, la peor de su historia, prevelece para los Estados la “Responsabilidad de Proteger” o “R2P” (Responsability to Protect) a la poblacio?n de la violación de sus derechos humanos, discriminaciones sistema?ticas y e?xodos forzados como exaltación al deber y compromiso asumido por los Jefes de Estado reunidos en la Cumbre Mundial ONU, en el año 2005.
El principio de “Responsabilidad de Proteger” o “R2P”, obliga a los Estados a no dejar de morir de hambre, miseria, inanición a millones de seres humanos que están viendo afectado su sagrado derecho a la vida e integridad personal, ello sin contar las recurrentes violaciones de sus derechos políticos, económicos y sociales a los que están siendo sometidos, por parte de un régimen usurpador e ilegítimo encabezado por Nicolás Maduro, que detenta el poder con la fuerza de las armas y la represión, el cual no tiene reconocimiento internacional por haber sido declarado como “ilegítimo” por gobiernos, parlamentos y organizaciones internacionales.
Magistrado Gabriel Calleja