En atención a la pavorosa crisis humanitaria desatada por la aplicación de un modelo ideológico, político y socioeconómico que no se corresponde con la Constitución que nos diéramos los venezolanos en 1999, y ante la perversa, despiadada y abierta decisión del régimen de Nicolás Maduro de impedir el ingreso al país de la ayuda humanitaria solicitada intemacionalmente por el ciudadano Presidente Encargado de la República, Juan Guaidó, la Alianza Soy Venezuela se dirige a la Nación para declarar lo siguiente:
1.- De acuerdo con la Resolución A/RES/60/1 de la ONU fechada el16 de septiembre de 2005 aceptada y suscrita por Venezuela, todos los Estados son responsables de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. A los efectos de nuestro país, la privación del acceso a los alimentos y medicamentos básicos ya sea porque estos no existen en el mercado o porque sus altos costos los hacen imposibles de ser adquiridos por elevadas proporciones de la población, representa una amenaza grave para la vida de los venezolanos, especialmente de las poblaciones más vulnerables; niños menores de tres años, escolares y adultos enfermos crónicos. La negativa del régimen a permitir la apertura de un canal humanitario internacional para atender de manera urgente esas necesidades constituye un crimen de lesa humanidad en los témiinos definidos por el Estatuto de Roma. En tal sentido, mediante esa Resolución de la Responsabilidad de Proteger, todos los Estados se comprometieron a actuar en consecuencia en el caso de que resulte evidente que las autoridades nacionales de cualquiera de los Estados no protejan a su población de los crímenes antes citados.
2.-Resulta más que evidente para la comunidad internacional, que el régimen venezolano no solo es que no ha protegido a sus ciudadanos, sino que ha sido directamente responsable de los más horrendos crímenes de lesa humanidad que hayan sido registrados en nuestro continente en fecha reciente, y reseñados por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en su Informe relativo a la observación de los Derechos Humanos en Venezuela. Cabe destacar, que ya han si. consignadas suficientes pruebas de la comisión de estos crímenes de lesa humanidad perpetrados por el régimen de Nicolás Maduro Moros por ante la Corte Penal Internacional.
3.- La evidencia de información cierta y expresada por el Presidente (e) de la República, Juan Guaidó, de que la ayuda humanitaria, que no ha podido ingresar al país por impedimento del régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, está dirigida a atender en forma prioritaria a cerca de 300.000 personas vulnerables y en peligro de muerte si no se les garantiza acceso pronto a medicamentos y alimentos, nos lleva a solicitar de manera categórica que se haga efectiva e inmediata la Responsabilidad de Proteger (R2P) . la Comunidad Internacional en Venezuela, con especial énfasis a Colombia, Brasil y EE.UU, para evitar la muerte, resguardar la vida y la salud de estos venezolanos, interviniendo en el país por los medios que fueran necesarios con fines de la protección humana.
4.- El ejercicio activo de La Responsabilidad de Proteger de los países que atiendan el llamado de la población venezolana e intervengan en nuestro país llevando a cabo actos humanitarios en defensa de la persona humana y en apoyo a la satisfacción de inalienables derechos humanos básicos como el derecho a la vida, a la salud y a la alimentación, está plenamente justificado y tiene prioridad por encima . la norma de no intervención establecida en la Carta de las Naciones Unidas.
5. En sentencia del 8 de febrero del año en curso, el Legítimo Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha acordado:
a) Exhortar al ciudadano Presidente (e) de la República Bolivariana de Venezuela y a la Asamblea Nacional instrumentar sin dilación alguna y de forma prioritaria la apertura de un canal internacional de Ayuda Humanitaria para Venezuela;
b) Ordenar a la Fuerza Armada Nacional, a los Cuerpos de Seguridad del Estado y a la Fiscalía General de la República a permitir el ingreso de medicinas, alimentos víveres y personal técnico, médico y militar necesario para garantizar la efectiva provisión logística de seguridad y distribución de dicha ayuda humanitaria;
y c) Solicitar a los países miembros de la comunidad internacional apoyar la apertura de dicho canal internacional por medios diplomáticos, o por cualquier otro incluida una coalición militar en misión de paz para ejecutar perentoriamente la Ayuda Humanitaria.
6.- Hacemos un llamado a la Asamblea Nacional para que inmediatamente proceda a la activación del Artículo 187.11 Constitucional, para autorizar el uso de una fuerza multinacional en caso de persistir las trabas para la distribución de la ayuda humanitaria en el marco la Responsabilidad d Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional en auxilio de los venezolanos.
Soy Venezuela Alianza ciudadana y global.
Caracas, 11 de febrero de 2019.
#Comunicado | #SoyVenezuela exhorta a la activación inmediata de la Responsabilidad de Proteger (R2P) de la Comunidad Internacional en Venezuela#11Feb pic.twitter.com/mQi18gryyv
— Soy Venezuela (@SoyVenezuela) 11 de febrero de 2019