El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio declara que Nicolás Maduro y quienes sigan sus órdenes podrían cometer delito de exterminio (lesa humanidad) contra el pueblo de Venezuela de no permitir el ingreso de ayuda humanitaria.
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“Se le ordena a la FAN cumplir con sus deberes constitucionales”, sentenció el máximo organismo judicial en una publicación a través de su cuenta oficial.
El TSJ legítimo recordó que a través de una sentencia del 15 de noviembre de 2017 se exigió la apertura de una canal humanitario para atender al pueblo de Venezuela. Por ende, considera oportuno “ratificar los delitos y violaciones graves de derechos humanos que pueden ser cometidos en caso de impedir el inminente ingreso de ayuda humanitaria al país”.
Asimismo, reiteró que Maduro “ya no es presidente” y se le impuso una pena de 18 años y tres meses por corrupción.
Según su interpretación, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) “comprende a la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”, en la categoría de “exterminio”, un delito de lesa humanidad.
Por lo tanto, el TSJ en el exilio insta a las Fuerzas Armadas y demás funcionarios del Estado a no acatar las instrucciones de Maduro.
Tribunal Supremo de Justicia declara que Nicolas Maduro y quienes sigan sus órdenes podrían cometer delito de EXTERMINIO (lesa humanidad) contra el pueblo de Venezuela. Se le ordena a la FAN cumplir con sus deberes constitucionales. @jguaido @la_patilla https://t.co/OLkFOhGUGW
— TSJ_Legítimo (@TSJ_Legitimo) February 21, 2019
A continuación, el texto completo:
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