Urgente solicitud al presidente de la Corte Penal Internacional (CPI), Chile Eboe – Osuji, para que la Fiscalía de esa institución cumpla una función de alerta temprana sobre el crimen de exterminio que se está cometiendo en Venezuela por el bloqueo de la ayuda humanitaria, dirigió el diputado jubilado a la Asamblea Nacional Walter Márquez, quien a su vez es presidente de la Fundación El Amparo, ONG defensora de los derechos humanos en nuestro país.
Reafirma Márquez que, igualmente, con esta solicitud a la CPI de alerta temprana, pretende que se produzca una reacción inmediata ante esos brotes de violencia que se vienen produciendo en el país de una forma reiterada, así como los crímenes de lesa humanidad de exterminio.
Indica el parlamentario jubilado que para prevenir oportunamente que no sigan ocurriendo nuevos crímenes de lesa humanidad en Venezuela, como los asesinatos, torturas, deportaciones forzosas, detenciones arbitrarias y persecución ocurridas en el marco de la manifestación más reciente, realizada el día 23 de enero del corriente año 2019, y como acontecieron durante los años 2014, 2015 y 2017, es preciso una intervención o alerta temprana de la Corte Penal Internacional.
Enfáticamente añade que urge que cesen las muertes en Venezuela por la falta de insumos médicos, medicinas y alimentos, urge superar las causas que generan el éxodo o desplazamiento forzado de la población venezolana.
En relación con el segundo punto de su petitorio, Márquez señala que “la Fiscalía dentro de sus competencias del Estatuto de Roma y el examen preliminar, emita declaraciones públicas preventivas, con el fin de disuadir el incremento de la violencia, la grave violación de derechos humanos y la comisión del crimen de exterminio, advirtiéndole a los autores de esos hechos de las consecuencias jurídicas y promover los procedimientos nacionales efectivos para sancionar a sus autores intelectuales y materiales, como lo ha hecho la fiscalía de la CPI anteriormente con respecto a los casos de Georgia, Kenya, Guinea, la República de Corea, Nigeria, Côte d’Ivoire, Malí y otros países donde han ocurrido graves hechos de violencia y crímenes de lesa humanidad.
Precisa Walter Márquez que en el caso venezolano el fundamento razonable según el artículo siete, numeral segundo, literal b del Estatuto de Roma. lo encarna la negativa de Nicolás Maduro Moros y altos funcionarios de su régimen, al rechazar e impedir el ingreso de la ayuda humanitaria internacional por las fronteras de Venezuela, hecho público y comunicacional a nivel nacional e internacional, acción que configura un eslabón más en la comisión de manera continuada el crimen de exterminio, delito de lesa humanidad que es competencia de la Corte, mediante el bloqueo permanente del puente internacional Tienditas, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, limítrofe con la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Colombia.
La acción de bloqueo del puente fue ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, siguiendo órdenes de Nicolás Maduro, mediante la colocación de dos contenedores y una gandola, que impiden el paso por el puente internacional de Tienditas, a modo de barrera o barricada para impedir o privar, deliberadamente, el ingreso de la ayuda humanitaria internacional.
Concluye Walter Márquez, que esta ha sido una acción avalada en declaraciones públicas no sólo de Nicolás Maduro Moros, sino también de Diosdado Cabello Rondón, presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Delcy Rodríguez, vicepresidente de la República, todas ellas dirigidas a negar, expresamente, el ingreso de esta acción humanitaria internacional, hechos que constituyen, sin lugar a dudas, el fundamento razonable sobre el que descansa la justificación para que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, emita una alerta temprana y una declaración pública preventiva ante la comisión continuada del crimen de exterminio, que afecta a gran parte de la población venezolana.
NP.