La Justicia española rechazó este viernes extraditar a Venezuela a la que fuera enfermera de Hugo Chávez, su marido, que fue guardaespaldas del fallecido presidente, y a un contable de la petrolera estatal PDVSA, ante la situación que atraviesa el país, que pone en peligro su integridad.
La Audiencia Nacional de España ya adelantó la semana pasada esta decisión y hoy notificó sendos autos en los que explica los motivos para oponerse a esas entregas.
El alto tribunal español había acordado previamente entregar a los dos asistentes de Chávez, pero ahora lo rechaza porque la “descripción general de la situación que se da en estos momentos en el país requirente es suficiente” para estimar los recursos contra la extradición.
En el caso de la enfermera, Claudia Patricia Díaz Guillén, y el guardaespaldas, Adrián Velásquez, los magistrados consideran que hechos, “que de forma aislada no tendrían significación”, en su conjunto, “y especialmente en este contexto general, configuran un juicio de alto riesgo de afectación de los derechos” fundamentales de los reclamados.
Destacan la relación que mantenían con el Gobierno de Hugo Chávez “en contraposición al actual de Maduro” y su posicionamiento “en contra del actual sistema”, además de tener en cuenta que la investigación para pedir su entrega “se inicia por el servicio de contrainteligencia militar y casi se desarrolla en toda su totalidad por el SEBIN (Servicio de Inteligencia Nacional)”.
“Sobre este servicio pesan multitud de denuncias internacionales sobre sus prácticas de tortura”, señala el auto, al recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas de protección a favor de Lorent Saleh y Gerardo Carrero, dos estudiantes venezolanos que estuvieron presos en las instalaciones del SEBIN.
Los jueces sostienen además que tampoco se da el requisito de la doble incriminación necesario para proceder a la extradición de la pareja.
Según la reclamación de la Fiscalía de Venezuela, los dos están acusados de haber recibido ayuda del bufete panameño Mossack Fonseca para “blindar” una fortuna no declarada y fruto de la sustracción de dinero público.
A ese respecto, sostienen que “un incremento de patrimonio que no corresponde con los ingresos obtenidos durante su ejercicio de la función pública, y que se subsumen bajo el tipo penal de enriquecimiento no justificado, son impunes en España, salvo que haya una actividad delictiva previa”.
En otro auto, la Audiencia Nacional ratifica además la negativa a extraditar al excontable de PDVSA.
EFE