Renegociación de la deuda pública externa será posible cuando cese la usurpación

Renegociación de la deuda pública externa será posible cuando cese la usurpación

José Ignacio Hernández. Foto: Archivo

 

La renegociación de la deuda pública externa no será posible hasta que cese la usurpación de Nicolás Maduro y sean levantadas las sanciones internacionales impuestas al régimen, así se desprende del memorando sobre los “Lineamientos para la renegociación de la deuda pública externa heredada del período Chávez/Maduro”, emitido el pasado 1° de julio por la oficina del Procurador Especial de la República, José Ignacio Hernández.

En el texto de la comunicación destacan las políticas que las autoridades (Gobierno Encargado y la Asamblea Nacional) deberán asumir apegados a la ley especial que dictará el Parlamento para renegociar las reclamaciones exigidas por entes del sector privado en contra de la República y del sector público.





Entre los lineamientos para esta renegociación destaca que las mismas serán integrales, incluyendo todas las reclamaciones denominadas en moneda extranjera promovidas en contra del sector público venezolano. Se explica que muchas no se originaron dentro del marco tradicional de instrumentos de deuda que sirven de prueba de las obligaciones contraídas.

Las reclamaciones incluyen las que se relacionan con facturas impagas a suplidores y las reclamaciones por daños causados por las expropiaciones y nacionalizaciones llevadas a cabo por los regímenes de Chávez y Maduro. “…Las Autoridades desean aprovechar esta oportunidad para resolver el mayor número posible de reclamaciones privadas pendientes”.

Otro lineamiento tiene que ver con la reconciliación de las reclamaciones. En tal sentido, solo serán elegibles para participar las reclamaciones en moneda extranjera reconciliadas. Para tal fin, las autoridades designarán un agente para que recopile una lista completa, inventaríe las reclamaciones y determine los montos de cada una.

El documento señala que en muchos casos el proceso de reconciliación será directo y sencillo (bonos o préstamos que no fueron emitidos o contratados con montos significativos de descuento en su emisión o contratación). Asimismo, precisa que el monto reconciliado corresponderá al capital impago más los intereses acumulados de conformidad con los términos contractuales originales.

En otros casos la investigación será más detallada, como en las reclamaciones cuyos valores nominales fueron inflados en el momento de la emisión, los instrumentos de deuda emitidos con montos significativos de descuento sobre el descuento original en su emisión, las reclamaciones con montos que requerirán discusiones entre las autoridades y el reclamante, las reclamaciones afectadas por denuncias de corrupción por parte de los funcionarios de los regímenes de Chávez y Maduro y otras categorías de reclamaciones dudosas.

Entre los lineamientos de la Procuraduría Especial se estima también el trato igualitario. En tal sentido, se entiende que no se dará trato diferente a las reclamaciones en moneda extranjera en consideración a su origen, a su naturaleza o el domicilio del reclamante y/o la identidad del deudor del sector público (la República, PDVSA o cualquier otro ente del sector público), independientemente de que la reclamación ya haya sido objeto de una decisión judicial, o de otra mecanismo similar.

También se ratifica en el memorando que, una vez producida la transición, las autoridades solicitarán asistencia al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a otros organismos multilaterales con el objeto de atender la grave crisis humanitaria en Venezuela, así como para desarrollar un programa a largo plazo para la recuperación económica del país.

“Las Autoridades reconocen que el diseño de un programa de recuperación económica para un país en las condiciones en las que se encuentra Venezuela será un reto de gran magnitud y un trabajo intensivo que requerirá mucho tiempo. Se espera que el referido programa incluya una proyección sobre los requerimientos del nivel de deuda y el servicio asociado a esta deuda que el país pueda honrar en los años venideros”.

Finalmente, en esta vía, en la comunicación se explica que los términos financieros de la renegociación de las reclamaciones denominadas en moneda extranjera deberán esperar la conclusión de la evaluación que realizará el FMI sobre las condiciones y perspectivas económicas del país.

Nota de Prensa / Asamblea Nacional