El periodista venezolano y director general del Centro de Comunicación Nacional, Alberto Federico Ravell, emitió la siguiente declaración luego que el contralor de la dictadura, Elvis Amoroso, emitiera medidas cautelares e inhabitaciones contra varios dirigentes de la oposición.
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A continuación la declaración oficial:
La única limitación para el ejercicio de cargos públicos la establece el artículo 65 de la Constitución Nacional, que permite la posibilidad de producir inhabilitaciones siempre que previamente una decisión judicial firme haya condenado a un funcionario público por un delito cometido en el ejercicio de sus funciones, luego de un juicio con todas las garantías procesales tales como derecho a la defensa y debido proceso.
Las inhabilitaciones administrativas producidas por la Contraloría General de la República son inconstitucionales pues no existe decisión judicial previa condenatorias contra ninguno de los inhabilitados hoy por el supuesto contralor.
Sus inhabilitaciones tienen como base una facultad que le deba la vieja ley de la Contraloría General de la República que al entrar en vigencia la Constitución de 1.999, quedó derogada en virtud de lo que dispone el vigente texto constitucional.
Adicionalmente el actual Contralor fue designado inconstitucionalmente por la Constituyente que usurpó las competencias de la AN, y además se violó también todo el procedimiento constitucional y legal para su nombramiento por cuanto se realizó en un solo acto. Quien debería ser inhabilitado es el propio contralor que cobra un salario público usurpando el cargo que ejerce.
Así lo reseñó el Centro de Comunicaciones de la Presidencia Encargada