Perkins Rocha: Construir ciudadanía

Perkins Rocha: Construir ciudadanía

 

La palabra “ciudadanía” tiene en el diccionario de la Real Academia Española, tres acepciones, primero, cualidad y derecho de ciudadano; segundo, conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación; y por último, también alude al comportamiento propio de un buen ciudadano. Sin embargo, ella puede tener diversas connotaciones dependiendo del ángulo con que se aborde. Cada área de observación o pista de abordaje al contenido de la palabra “ciudadanía”, origina automáticamente una dimensión distinta del concepto.





Desde el área del saber jurídico, por ejemplo, podemos encontrar tres distintos ángulos para aproximarnos a la “ciudadanía” bien si la asumimos como un derecho social, como un derecho político o en definitiva, como lo que creemos es, la consecuencia del ejercicio político de un derecho individual.

La pertenencia a una comunidad, la importancia que para la sociedad tiene tal hecho colectivo y el ejercicio de una responsabilidad social premeditadamente “cívica”, cónsonas con la moral y lo que algunos se han atrevido a calificar como “decencia pública”, son aspectos que tradicionalmente le han interesado al derecho social. Primero, para patrocinar cánones dentro de los cuales debe desenvolverse el comportamiento ciudadano y el ejercicio colectivo de la ciudadanía; y segundo, como patrón o guía de exigencia, para a partir de su valoración social, poder establecer correctivos y responsabilidades jurídicas a quienes lo incumplan o infrinjan.

Es así como aquellos militantes de las ideas socialistas, a partir del tamiz del derecho social, consideran a la ciudadanía, como una condición que se asume a favor del bien colectivo. Esto, cónsono con su doctrina, conlleva presuntamente, no sólo beneficios a la sociedad sino también, al compromiso de asumir reglas y cumplirlas, independientemente del interés personal, para el beneficio del “Estado”, como bien mayor al cual -suponen- se debe el individuo.

Desde un ángulo opuesto, quienes consideramos que solo cuatro derechos son fundamentales para la marcha de cualquier sociedad (propiedad, vida, justicia y libertad) asumimos la conceptualización de la ciudadanía desde un ángulo liberal, asumiendo al Hombre como el centro de su diario ejercicio y no al Estado que lo somete; toda vez que entendemos que solo si somos responsables de nuestra propia existencia, podemos ser responsables de los alcances de la vida humana y de todas sus consecuencias, la cual evidentemente engloba al prójimo.

Es por eso que, entendemos a la ciudadanía como el ejercicio diario de una libertad responsable, conscientes del hecho político que se desprende cuando nos vinculamos libremente a otros ciudadanos incorporando nuestro entorno en esa vinculación. Solo el ejercicio pleno de nuestros derechos individuales en libertad, en respeto de las consecuencias del ejercicio libertario de otros y estrechamente vinculados a la ciudad que nos circunda, es lo que en definitiva nos hace ciudadanos; y la practica constante de esa interrelación libre y responsable en ciudad, construye ciudadanía.

Por tanto, la ciudadanía, como ejercicio responsable de libertad entre hombres estrechamente vinculados a su espacio vital, es un fenómeno político trascendente, pues no hay manera de ejercer la ciudadanía en la soledad absoluta. La libertad es un derecho individual que solo puede asumirse en conciencia de la existencia de un semejante. Robinson Crusoe, comenzó a ser realmente libre cuando apareció Viernes. Antes su individual existencia humana en la isla, no tenía límites y eso no es libertad. A partir de Viernes, se dimensiona su existencia, conoce los límites y el peligro de perderla.

Solo puede haber ciudadanía, si existe previamente una conciencia individual responsable del hombre que vive en sociedad; y ser un ciudadano responsable, es asumir la libertad como, además del derecho más importante que tenemos –a la par de la vida- la practica individual de un hecho que tiene límites: la libertad del resto de mis semejantes. Así lo establece el Artículo 20 de nuestra Constitución “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás (…)”. Como pueden observar, este derecho inherente a la persona humana (libre desenvolvimiento de la personalidad) es de los pocos derechos con rango constitucional que no quedó sometido por el constituyente a la voluntad de la ley, sino al libre ejercicio del derecho de los demás. Tal como nuestras abuelas decían “la libertad de uno termina donde comienza la libertad del otro”.

Solo hay ciudadanía cuando los sujetos que la integran son responsables individualmente de su ejercicio. En los sistemas liberales, la ciudadanía la conforma una masa humana crítica, consciente y responsable. Por el contrario, en los totalitarismos se anula previamente al ciudadano individualmente, para que cuando conforme una masa, sea esta una masa inerte.

Ser libre es ser responsable, y ser responsable en una ciudad es ser ciudadano, lo cual tiene una significación concreta: asumir plenamente mis derechos personales en respeto a mis semejantes y vinculado a mi entorno social. No basta con atender los problemas individuales, tenemos un compromiso con la ciudad.