Por largos siglos España fue la mayor promotora del capitalismo de Estado. Durante el reinado de los Reyes Católicos primero, el de Carlos V, y en especial el de Felipe II, marcaron al siglo XVI como un hito político-económico medular que propicio el florecimiento de doctrinas y prácticas gubernativas – verdaderas alcabalas, cargas y gabelas- que promovieron un incuestionable capitalismo de Estado sustentado en un mercantilismo bastante sui géneris, ampliamente criticado por sus negativos y desfavorables resultados para la economía española de la época.
El intenso comercio con las Indias Occidentales, con América, promovió el desarrollo y consolidación del mercantilismo español, el cual se sustentó en instituciones y prácticas capitalistas de Estado como, en primer término, la imposición de un monopolio comercial. En efecto, mediante el llamado Pacto Colonial, el producto de la exportación de metales preciosos desde las colonias americanas fue la base de la percepción por parte de la monarquía española del llamado quinto real, aplicado igualmente a las diversas mercancías o productos –alimenticios, manufacturados, de lujo – que eran enviados a América. A los efectos de la recaudación de este impuesto España constituyó un monopolio comercial controlado por la Casa de Contratación, creada en 1503 y sita en Sevilla. Morales Padrón subraya la importancia de la Casa de Contratación como instrumento primordial del Mercantilismo español:
“El régimen comercial que España implantó en sus posesiones de ultramar estaba de acuerdo con las doctrinas económicas de entonces; es decir, con el mercantilismo, defensor de la total intervención del Estado en las operaciones crematísticas. Monopolio a rajatabla, protección a la marina nacional, prohibición de comerciar a traficantes extranjeros, etc., eso quería decir mercantilismo (…) Nace así la Casa que ya conocemos, la de Contratación, con antecedentes en los fondaks árabes y en las alfândegas portuguesas. La Casa Sevillana surgió como una Casa de Indias o una Casa de Guinea más, encargada de concentrar el comercio según el régimen observado en Europa desde el siglo XII”.
En segundo término, para la protección y defensa de las rutas comerciales, España puso en práctica una política de convoyes armados – flotas de Nueva España y armadas de Tierra Firme – que permitía la protección de los envíos comerciales y el control de la recaudación de los impuestos derivados del comercio con las colonias; aunque la multiplicidad y complejidad de los procedimientos administrativos alargaban los tiempos de navegación. Las flotas que partían anualmente desde Sevilla tenían destinos diferentes: la primera se dirigía al Sur, a Venezuela, Nueva Granada y Diarén. La segunda tomaba rumbo a las grandes islas, Honduras y Nueva España; a partir de esos centros se establecían dos rutas por el Pacífico: el célebre Galeón de Manila que partía de Acapulco con productos de inconmensurable valor, y el codiciado enlace con el Perú y Chile.
Durante muchos años este fue el esquema comercial español que fijó sus relaciones económicas con las provincias de ultramar. Conscientes de la inviabilidad de esta concepción de la economía, las reformas emprendidas por los Borbones establecieron la necesidad de liberalizar y abrir el comercio de las colonias, eliminando el ya nada conveniente monopolio comercial imperante por siglos. Por supuesto que este cambio de política económica tuvo una doble repercusión en las colonias. En este sentido, Fuentes comenta:
“En México, en Caracas o en Buenos Aires, el criollo en su balcón podía quejarse que cada vez pagaba más impuestos, sin recibir adecuada representación política o acceso a la función pública. Aunque las medidas favorables a la libertad de comercio tomadas por la monarquía borbónica aumentaron el apetito criollo para comerciar más, y más directamente, con otras partes del mundo, el hecho es que también abrieron las economías hispanoamericanas a la competencia internacional«.
Xabier Lamikitz, Profesor de la Universidad de Londres, en artículo disponible en la web: El impacto del libre comercio con América: una revisión desde la microhistoria (1778-1796), coincide con esta apreciación de Fuentes acerca del doble carácter de la liberación del comercio decretada por los Borbones. A estos efectos señala:
“Mucho se ha escrito sobre la que es considerada como la cima del programa de reformas económicas borbónicas: la implantación del Reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias. Aunque publicado el 12 de octubre de 1778, el reglamento no pudo ser plenamente instaurado hasta la finalización de la guerra con Inglaterra en octubre de 1783. En ese momento 13 puertos peninsulares y 27 americanos recibieron permiso para participar en el comercio transatlántico sin restricciones (la medida no sería extendida a Nueva España y Venezuela hasta 1789).
Se trataba, por tanto, de un limitado “libre comercio” (más libre que el anterior en todo caso) que ponía fin al monopolio ostentado por Cádiz. La medida perseguía dos objetivos muy claros: 1) aumentar los ingresos de la monarquía; y 2) promover la agricultura, industria, navegación y comercio de España y sus colonias. Sin embargo, ni los protagonistas contemporáneos ni los historiadores actuales parecen ponerse de acuerdo a la hora de hacer balance de los resultados cosechados.
Mientras las autoridades peninsulares y coloniales ensalzaron sus beneficiosos efectos, los comerciantes de Cádiz, Lima y México — que hasta entonces habían disfrutado del monopolio del comercio colonial —, cuando fueron preguntados sobre el tema en octubre de 1787, no se cansaron de asegurar que el libre comercio había tenido ruinosas consecuencias. En igual desacuerdo parecen estar los historiadores que han estudiado el tema desde la estadística”.
Imbuidos de este espíritu modernizador, los revolucionarios caraqueños van a tomar prontamente medidas económicas inequívocas dirigidas a promover la apertura comercial y la reducción de los controles estatales. En este sentido, son varias las acciones que toma la Junta Suprema de Caracas con el fin de ir liberalizando la economía de la Provincia, entre las más descollantes destacan:
• Creación de una Sociedad Patriótica de Agricultura y Economía para que: “se fomente cuanto es posible la agricultura del País, se adelanten las artes más compatibles con nuestras necesidades actuales, progrese el comercio, se generalice y perfeccione la educación pública de la juventud de ambos sexos y toquen mejor el objeto de su destino los establecimientos de beneficencia que tenemos o se promuevan otros en alivio de la de la humanidad; ha determinado la Suprema Junta que se forme y establezca una sociedad patriótica de Agricultura y economía que, teniendo por fin principal el adelantamiento de todos los ramos de la industria rural de que es susceptible el clima de Venezuela, se extienda también en sus investigaciones a cuanto pueda ser objeto de un honrado, celoso y bien entendido patriotismo”.
• Prohibición de la introducción de esclavos negros con el objeto de “llevar en cuanto sea posible a efecto los filantrópicos designios que han dirigido nuestra patriótica y justa resolución”.
• Concesión a la Nación Británica de la rebaja de una cuarta parte de los derechos que se cobran a las exportaciones e importaciones extranjeras. A estos fines, la Junta Suprema argumentó: “La Agricultura y el Comercio son los dos polos de nuestra prosperidad; pero el sistema político del otro hemisferio, en donde deben consumirse nuestras producciones, ha dado a la Gran Bretaña sobre las relaciones mercantiles una influencia tan poderosa en general, como lo son en particular los deberes que nos impone para con ella nuestra gratitud, nuestra posición geográfica, nuestra adolescencia política, y nuestra industria desalentada por la opresión que hemos sacudido. Tantos obstáculos a nuestra prosperidad no pueden vencerse sin apoyo; y que este no puede obtenerse sin reciprocidad de sacrificios. En vano abriríamos nuestros puertos a las demás naciones, cuando una sola es la que posee el Tridente de Neptuno: en vano cultivaríamos el rico territorio que poseemos; cuando una sola puede conducir, o dejar llegar a los mercados de Europa nuestros frutos: y en vano armaríamos, en fin, nuestros brazos para defender nuestros hogares de la voracidad francesa; cuando una sola puede poner a cubierto la inmensidad de nuestras costas de toda agresión extraña. Una distinción comercial a favor de la Nación que tanto puede y tanto desea favorecer nuestros esfuerzos, es lo que por ahora puede conciliar tan urgentes y complicadas atenciones; y el Gobierno cuando accede a este sacrificio, no lo hace con otro fin que el de merecer con mejores títulos a favor de la España americana iguales sacrificios a los que ha hecho la Inglaterra a favor de la España Europea”.
• Promoción de los cultivos de trigo, cebada y centeno y fabricación de harinas. A cuyos fines, la Junta con el fin de sustituir las importaciones que venían de Europa declaró: “que los referidos granos y sus harinas, sean y se entiendan comprendidos en la clase de las subsistencias y objetos de necesario consumo que por la resolución de 20 de abril se libertaron del derecho tiránico de la Alcabala. Y para favorecer más la abundancia y propagación de estas especies, cuya baratura es tan interesante a la comodidad y abasto del público, ha decretado también que las piedras, cedazos y demás utensilios para la construcción de los molinos y máquinas de beneficiar la harina, sean libres de todo derecho a su introducción por nuestros Puertos”.
• Declaración de libre importación las herramientas, maquinarias y utensilios para la Agricultura: Así la Junta dispuso que: “todas las herramientas propias para el cultivo de las tierras, los tambores, almas, muñones, fondos, alambiques y espumaderas del uso de los ingenios de azúcar y las demás máquinas y utensilios propios para el beneficio del café, añil, algodón y demás producciones de nuestra cultura, sean libres de todos los derechos al introducirse por nuestros puertos para los expresados destinos”.
En septiembre de 1810, la propia Junta Suprema dio cuenta a la comunidad de las medidas comerciales y administrativas tomadas con el fin de liberalizar y agilizar el comercio de la Provincia. En este sentido, resume:
1. Se suprimió la alcabala para los productos de primera necesidad.
2. Se libró a los indios de las contribuciones populares.
3. Se llamó “los extranjeros a nuestros puertos”.
4. Se reimplantó el arancel del 7 de octubre de 1808.
5. Se ordenó rebajar los derechos a la situación que tenían en 1808.
7. Se “descargó de toda contribución la salida de la harina del país, quina, zarzaparrilla, calaguala, achiote, vainillas, cueros menores, resinas, bálsamos, aceites y maderas”.
8. Se removieron “una multitud de embarazos acostumbrados en nuestros puertos que entorpecían el curso de nuestras negociaciones”.
9. Se encargó al Consulado la elaboración de un plan general de comercio.
10. Se concedió a los ingleses una rebaja de la cuarta parte de los derechos que se cobrarían en los puertos.
El balance de las decisiones tomadas fue positivo en cuanto a su celeridad y oportunidad. Sin embargo, investigadores como Garrido Rovira expresan que las medidas de la Junta no trajeron:
“ninguna novedad <<revolucionaria>> salvo la supresión del impuesto de alcabala para los artículos de primera necesidad. Las reformas se habían limitado por lo común a tomar el viejo modelo colonial y remozarlo con las innovaciones propuestas o llevadas a cabo (hasta que fueron suprimidas) por las autoridades españolas de Caracas. Eran las antiguas reformas de los ilustrados. Trasnochadas para 1808, mucho más para 1810”.
Lucena Salmoral, por su parte, realiza un análisis más extenso de la realidad comercial venezolana luego de transcurrido un convulso trimestre de actuaciones de la Junta Suprema. En este sentido, expresa:
“El balance del trimestre era poco alentador. El comercio marchó a la deriva, sin nuevos impulsos, sobre las directrices señaladas anteriormente y con unos signos alarmantes: El tráfico con la Península estaba a punto de suspenderse y con él las posibilidades de obtener una balanza positiva para los puertos caraqueños. Los británicos habían asumido un papel predominante en la negociación exterior. El mercado hispanoamericano, fuente tradicional de numerario, estaba extinguiéndose igualmente.
La disminución del comercio con España e Hispanoamérica coincidió con el aumento de los gastos a consecuencia de las campañas militares. El Estado comenzó a tener dificultades económicas y recurrió a algunas medidas excepcionales, como el empréstito forzoso a los comerciantes. El año se cerró con la perspectiva poco halagüeña de un próximo bloqueo español a las costas de las provincias fieles a la Junta Suprema de Caracas”.