Tarek William Saab introdujo ante la Sala Constitucional del TSJ de Maduro, un recurso de interpretación de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que busca determinar si la organización conocida como Voluntad Popular es una supuesta organización terrorista y si es susceptible de sanciones por este motivo.
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Esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló, asimismo, indicó que: “Así como en el artículo 266 de la Constitución, que establece las competencias del TSJ, el cual en su numeral 6º señala entre sus atribuciones conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley“.
“Los artículos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo que hemos solicitado interpretar se refieren a la responsabilidad de las personas jurídicas y las sanciones aplicables“
Saab apeló su exposición a su interpretación del Art. 31 y 32: “Las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, son responsables civil, administrativa y penalmente de hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo cometidos por cuenta de ellas (…) por sus órganos directivos o sus representantes“.
“Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario, financiero o cualquier otro sector de la economía, que intencionalmente cometan o contribuyan a la comisión de delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público notificará al órgano o ente de control correspondiente para la aplicación de las medidas administrativas a que hubiere lugar“, acotó.
Artículo 32, “El juez o jueza competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes sanciones de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa (…) y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas”.
“1. Clausura definitiva de la persona jurídica en el caso de la comisión intencional de los delitos tipificados en esta Ley. 2. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas”.
“3. La confiscación o decomiso de los instrumentos que sirvieron para la comisión del delito, de las mercancías ilícitas y de los productos del delito en todo caso. 4. Publicación íntegra de la sentencia en uno de los diarios de mayor circulación nacional a costa de la persona jurídica en todo caso”.
“5. Multa equivalente al valor de los capitales, bienes o haberes en caso de legitimación de capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la sanción del numeral 2 de este artículo”.
“6. Remitir las actuaciones a los órganos y entes correspondientes a los fines de decidir la revocatoria de las concesiones, habilitaciones y autorizaciones administrativas otorgadas por el Estado”.
“El partido Voluntad Popular fue aceptado formalmente por el Consejo Nacional Electoral en enero de 2011. Esta organización había sido creada como un movimiento en el año 2009 por Leopoldo López, un exmiembro de la secta Tradición, Familia y Propiedad”.
“Un prólogo de la trama neonazi de este grupo político lo podemos ubicar en la participación de sus miembros en el golpe de Estado contra el presidente Hugo Chávez”.
“El primer paso fue la propuesta de La Salida; ante la imposibilidad siquiera de erigirse como candidato opositor, Leopoldo López, apoyado por Antonio Ledezma y María Corina Machado, propuso salir del gobierno constitucional por la vía de la escalada violenta”.
“Esta acción se produjo cuando gobierno y oposición habían iniciado un acercamiento, tras el desconocimiento inicial del triunfo del presidente Maduro hecho por el entonces candidato opositor; Henrique Capriles. Eso es conocido públicamente”.
“Fue, de hecho en aquél momento con alteraciones al orden público, un embrión de guerra civil financiado por miembros de Voluntad Popular en las mal llamadas guarimbas del año 2014, se pudieron ver tres tipos de violencia organizada”.
“1. La utilización de grupos de choque para generar violencia, con el reclutamiento de adolescentes y el suministro de armas y explosivos”.
“2. El cierre y colocación de obstáculos en vías de comunicación en ciudades usando escombros, árboles, basura, alambre de púas, guayas, clavos, aceite, entre otros para causar aislamiento territorial y escasez de productos por la imposibilidad de su transporte”.
“3. La realización de actos terroristas como ataques incendiarios contra centros de salud, bibliotecas, universidades, centros deportivos, vehículos de transporte público y edificios del Estado, además de centros de distribución de alimentos y medicinas, estaciones del metro, metrobús y trolebús, centros de distribución de electricidad y agua, entre otros. Al peor estilo de las organizaciones paramilitares conocidas en la región”.
“Como resultado de estos hechos hubo 43 muertes y más de 400 heridos”.
“Esta práctica terrorista se repitió en 2017, esta vez con mayor violencia e intensidad; cuando se contabilizaron decenas de personas que fueron quemadas, siendo el caso más conocido el del joven Orlando Figuera ocurrido en Altamira”.
“Este nuevo intento de generar una guerra civil entre abril y julio de 2017, duró alrededor de 130 días y provocó daños incalculables a la nación y enlutó a decenas de familias venezolanas, que contaron más de 150 muertes y más de mil heridos”.
“Para cerrar el ciclo de conversión de Voluntad Popular en organización terrorista trasnacional, el partido pasó a una nueva fase el 23 de enero de 2019. Tras ser nombrado como presidente de la Asamblea Nacional en una sesión írrita, el diputado Juan Guaidó; quien se autoproclamó en una plaza pública y ante la sorpresa de sus propios partidarios como Presidente interino de la República”.
“Se autoproclamó para un cargo que no existe, que no lo establece la Constitución ni alguna Ley Orgánica. A éste sujeto lo eligió un tuit desde los Estados Unidos”.
“Valiéndose del apoyo del gobierno de los Estados Unidos, este falso presidente, ha ido apropiándose de bienes que pertenecen a la República para su provecho personal y el de sus cómplices”.
“Estados Unidos utiliza a unos apátridas, gente que no le duele este país, para que le hagan el trabajo sucio. Sí se apropiaron de Citgo, el mayor bien del país en el exterior; además de Monómeros Colombo Venezolanos, una empresa petroquímica del Estado con sede en Colombia, y con el apoyo del gobierno de Estados Unidos se han apropiado de dinero perteneciente al país en cuentas ubicadas en el extranjero”.
“Con ese dinero financiaron una incursión mercenaria contra nuestro territorio y buscan comprar lealtades para continuar intentando llevarnos, incluso en plena pandemia, a una guerra civil. ¿Dónde se ha visto algo similar?”
“Hay personeros que participaron en estos hechos, como el dueño de Silvercorp, Jordan Groudeau; quien dijo que fue estafado por Guaidó y J.J. Rendón”.
“No existen precedentes en la historia del país de una organización política que, ante su imposibilidad de acceder al poder por la vía democrática de los votos, migre hacia la violencia terrorista nacional y trasnacional, y que luego se alíe con una potencia extranjera para bloquear al país, enviar mercenarios y robarse los bienes de la nación en el extranjero para el provecho de sus integrantes”.
“Los dirigentes de Voluntad Popular y sus secuaces han hecho de la agresión al pueblo venezolano su negocio”.
“Sus últimos gestos han sido presionar a AT&T para que sacara a Directv de Venezuela y pedir a los EE.UU. que impidiera que los tanqueros iraníes llegaran al país para traer gasolina y aditivos“.
“Cuando hablamos de falta de alimentos ya sabemos quiénes son los responsables, los factores de la extrema derecha que han alentado el bloqueo contra nuestro país“.
“A las empresas que nos entregaban aditivos para combustible en negocios lícitos las persiguieron y amenazaron“.
“Estamos viendo directamente a los responsables de esto, que buscan el cambio de gobierno por la vía de la implosión socia”.
“En tal sentido, el Ministerio Público ha solicitado lo siguiente a la Sala Constitucional; a fin de garantizar la paz de la República”.
“A. Establecer el contenido y alcance de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en concordancia con el resto de las normas citadas”
“A los fines de determinar si un partido u organización política, puede o no ser considerado sujeto activo o pasivo de responsabilidad penal en la comisión de delitos establecidos en dicha Ley, y por tanto susceptible a las sanciones previstas en el art. 32”.
“Como consecuencia de los actos u omisiones cometidos por sus órganos directivos, sus representantes o por cuenta de ellos o en cualquiera de los delitos previstos en la Ley sustantiva penal venezolana”.
“Establecer si dicha conducta es susceptible de generar, por razones de hecho y de derecho expuestas, responsabilidad en materia penal, civil o administrativa para el Partido u organización política Voluntad Popular”.
“Al acreditarse que el mismo sirvió de velo corporativo para ocultar responsabilidad gremial en la comisión de múltiples, permanentes y continuados delitos que distorsionan los postulados de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”.
“Declarar al partido u organización política Voluntad Popular, organización criminal con fines terroristas y consecuencialmente sea disuelta en razón de lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones”
“La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”.
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