La Organización de Estados Americanos (OEA), siguió los pasos de la Unión Europea, y rechazó participar como misión electoral en la farsa parlamentaria que pretende montar el régimen de Nicolás Maduro y colaboradores en Venezuela el próximo 6 de diciembre del presente año.
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A través de un comunicado, el organismo internacional expresó que: “El desmantelamiento paulatino pero constante de las instituciones democráticas venezolanas es evidente. En Venezuela no se respeta ninguno de los cinco elementos básicos de una democracia representativa, establecidos en la Carta Democrática Interamericana’:
1) no hay respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; 2) el acceso al poder y su ejercicio no se ajustan a derecho; 3) se oprime a los partidos y organizaciones políticas; 4) no hay separación e independencia de los poderes públicos; y 5) no se han celebrado elecciones libres y justas en los últimos 5 años”.
Asimismo, enfatizó que: “Sobre la presencia de Observación Electoral Internacional, la SG/OEA no puede desplegar una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en tanto en Venezuela no garantice el cumplimiento de los estándares establecidos en la Carta Democrática Interamericana y en la Declaración de Principios para la Observación Internacional de Elecciones, el régimen venezolano establece de manera especifica que el país no permite la observación internacional electoral por considerarla “invasiva y tutelar” y plantea como alternativa la figura del “Acompañamiento Internacional Electoral”, en la cual los acompañantes electorales internacionales deben cumplir con un “Plan” predeterminado por el Consejo Nacional Electoral.
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece las siguientes disposiciones:
Ajustar las actividades al Plan de Acompañamiento Internacional Electoral previsto por el Consejo Nacional Electoral, el cual incluye disposiciones respecto al tránsito en el territorio nacional; Las entrevistas, reuniones o visitas a oficinas o edificaciones de la autoridad electoral, así como la observación de actividades relacionadas a la ejecución de operaciones electorales deben contar con previa aprobación del Consejo Nacional Electoral; Los acompañantes internacionales no pueden emitir declaraciones ni opinión en general hasta que haya culminado el proceso electoral y se hubiese producido la proclamación de las candidatas a candidatos, y el contenido de los intercambios de opinión o sugerencias formuladas a la autoridad electoral deben ser mantenidos bajo “estricta confidencialidad”.
El Consejo Nacional Electoral determina la oportunidad y condiciones en que se hace público el contenido de los informes presentados por los acompañantes internacionales”.
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