Robert Alvarado: El Retardo Procesal en el Caso @PDVSA

Robert Alvarado: El Retardo Procesal en el Caso @PDVSA

Acuérdense de los presos, como si ustedes estuvieran presos con ellos, y de los maltratados como si ustedes mismos fueran los que sufren. Hebreos capítulo 13: versículo 03

Cuando uno escribe se inspira por amor y lo hace para el lector se enteré de algunas verdades que nadie sabe y es por eso que me llega una información vía correo electrónico de un caso que aparece unos gerentes PDVSA-Occidente, que en la actualidad está detenido en el Centro Penitenciario Fénix Libertador en Tocuyito – Carabobo y lo particular como me dicen algunos que tuvieron procesados en esa cárcel, solo escuchan  canciones populares salseras  La Cárcel (https://www.youtube.com/watch?v=zMnp0iFiKnY) y  El preso (https://www.youtube.com/watch?v=XiEoCGjwN08) para de contar…

Toda comienza el día lunes 04 de septiembre de 2017 en horas de la tarde, mientras se desarrollaba una reunión gerencial de PDVSA-Occidente, en la sede de la estatal petrolera, Edificio El Menito de Lagunillas, estado Zulia, un grupo comando del DGCIM portando armas de guerra irrumpió en el salón arrestando a los trabajadores para presentarlos posteriormente en el tribunal de Cabimas donde fueron privados de libertad, designando como  centro de reclusión preventivo la sede del DGCIM de Boleíta Norte en la ciudad de Caracas. El procedimiento de detenciones masivas de los trabajadores petroleros estuvo revestido de un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza del estado, puesto que movilizaron decenas de vehículos, aeronaves militares, emplearon grupos comandos élites de las FANB tales como: Batallones de Caribes, Guardia Nacional y Funcionarios del DGCIM, ataviados con indumentaria negra, rostros cubiertos con pasamontañas y empuñando armas de guerra, para someter a un grupo de indefensos trabajadores.





Los gerentes: Adolfo Torres, gerente de PCP Occidente, José Marín y Henry Sánchez, gerente PCP COL; Imputándoseles cargos como Tráfico Ilícito de Material Estratégico, Asociación Ilícita para Delinquir, Obstrucción a la Libertad del Comercio, Peculado Doloso, Peculado de Uso y daño a la industria petrolera con siniestro.

Cabe destacar que los gerentes detenidos, son personas de reconocida solvencia moral en la sociedad, profesionales aptos y capaces que fueron usados como carne de cañón, para justificar daños injustificables a la Empresa Petrolera Nacional, sin que estos tuvieran responsabilidad alguna; es más ni conocimiento de ellos. Los trabajadores fueron imputados y privados de libertad por supuestas responsabilidades que no eran inherentes a sus descriptivos de cargos, por supuestos excesos e incumplimientos en el ejercicio de cargos que nunca ocuparon en la Junta Directiva de la Empresa Mixta Petrozamora por supuestos incumplimientos en el patio de tanques de Punta de Mata en el oriente del país, porque según la representación fiscal, Punta de Mata correspondía al estado Zulia, y algunos trabajadores de reciente ingreso fueron imputados por periodos donde aún no formaban parte de la industria petrolera.

Los trabajadores permanecieron 6 meses en los sótanos del DGCIM de Boleíta- Caracas. En la actualidad los trabajadores petroleros llevan 2 años y 6 meses recluidos en el Centro Penitenciario Fénix Libertador en Tocuyito – Carabobo, Un elemento que preocupa es el COVID-19, la edad promedio de los trabajadores petroleros, es de 50 años, además presentan cuadros clínicos y patologías de importancia como hipertensión arterial, arritmias cardíacas, otros, lo que los convierte en una población vulnerable, y la verdad es que en sus condiciones de salud, no podrían enfrentar airosos, un virus común.

La violación al debido proceso en el caso de los trabajadores petroleros ha sido una constante en esta abominable privación de libertad, que alguien versado en las ciencias jurídicas pudiera calificar como una nueva modalidad de secuestro con tutelaje judicial, puesto que las razones de hecho de la cuestionada privativa se sustenta en una burda simulación  de hecho punible por parte de los representantes del ministerio público con la venia complaciente del juez de la causa, tal y como fue alegado por los abogados  en el escrito de defensa. Los representantes del Ministerio Público emplearon lo que se les pudiera calificar como viles patrañas procesales, al imputar a los trabajadores petroleros con cargos que no ejercían en PDVSA, y por funciones que no eran de su competencia, de acuerdo a sus descriptivos de cargos. Adicionalmente, resalta la decisión tomada por la juez 10º de control del área metropolitana de Caracas de unir en un solo cuerpo 4 causas distintas que no guardan relación procesal. En consecuencia, compartió las competencias y responsabilidades del Ministro de Energía y Petróleo con la de los Gerentes, Analistas y Obreros detenidos, haciendo más difícil el traslado de los privados ya que no todos se encuentran en el mismo centro de reclusión. Aunado a ello, a los trabajadores les realizaron acusaciones colectivas, donde un trabajador debe responder por las funciones del otro, indistintamente si se trata del Ministro, Director, Gerente, Técnico u Obrero. Lo más injusto es que las imputaciones realizadas por el Ministerio Público no tienen asiento legal puesto que en los expedientes no reposa ni una sola prueba en contra de los detenidos; incluso, jueces de las distintas causas de los detenidos de PDVSA han llegado a manifestar a algunos abogados defensores de los privados, que en los expedientes no hay elementos para condenar a nadie, pero que no se atreven a liberarlos por la presión política

Por lo antes expuesto, el Tribunal de la causa, ha llevado a cabo estrategias dilatorias para no efectuar la audiencia preliminar ya que van 28 audiencias diferidas. Generando excusas para el diferimiento de la audiencia, siendo las más recurrentes la No emisión de las boletas de traslado, o la emisión de ellas omitiendo algunos de los privados, el no traslado de los privados de todos los centros de reclusión al tribunal, la no asistencia de alguna de las autoridades, o la falta de uno de los abogados de los privados. Un procedimiento que según lo establecido en el COPP debería hacerse dentro de los próximos 90 días contados a partir de la privación preventiva de libertad, se han convertido 3 años de espera que se cumplen el día de hoy 4 de septiembre.

El tiempo de privativa de libertad que llevan los trabadores petroleros, materializó supuestos de hecho contenidos en el COPP, en lo referente a las medidas de coerción personal, específicamente en cuanto al tema de la proporcionalidad. En este sentido el legislador atenuó el poder de imperio del estado, prohibiendo que las medidas de coerción personal excedieran de 2 años cuando no existiera una solicitud de prórroga por parte del querellante o del Ministerio Público, como en efecto sucedió en el caso de los trabajadores petroleros. En tal sentido los abogados de la defensa solicitaron el decaimiento, y el juez no se ha pronunciado, dejando en evidencia el retardo procesal y el veto que existe sobre el caso de los trabajadores petroleros.

Cabe señalar que  los gerentes mencionados (Adolfo Torres, Henry Sánchez y José Marín), los dos primeros pertenecían a PCP(Prevención y Control de Pérdidas) y no a DSI como fueron señalados por Los Fiscales actuantes;  y José Marín nunca firmó contrato con PDVSA ni ejerció funciones dentro de la empresa(solo fue postulado para ingresar a PCP); sin embargo, los tres fueron acusados de aprovecharse de sus negadas condiciones como miembros de la Junta Directiva de la EEMM Petrozamora, para realizar acciones de sabotaje en su contra, y asociarse para ejecutar hechos punibles en mayo de 2015 en perjuicio de Petrozamora. La verdad es que ninguno de ellos trabajó para Petrozamora, mucho menos pertenecieron a su Junta Directiva, además, por desempeñarse en PCP (Prevención y Control de Pérdidas), no tenían responsabilidades en el área de producción, tal y como está plasmado en la acusación fiscal. Pero lo más aberrante del caso, es que para mayo de 2015(Fecha de los delitos), Adolfo Torres no tenía relación con PDVSA, siendo su ingreso a la industria Petrolera 7 meses después (diciembre 2015), así que, para el momento del delito, los gerentes mencionados no se conocían, siendo imposible la asociación para delinquir. Los soportes de lo anterior, corren insertos en sus expedientes, conjuntamente con los oficios, dirigidos por PDVSA a Fiscalía en los 45 días de investigación, donde desmintió cada una de las imputaciones de “los 3 trabajadores de PCP”: Adolfo Torres, Henry Sánchez y José Marín. Considero oportuna la ocasión, para resaltar que José Marín no fue acusado en los 45 días por no tener relación laboral con la empresa, sin embargo, lleva 3 años privado de libertad con arresto domiciliario.

Lo mencionado hasta ahora evidencia que los trabajadores petroleros, han sido expuestos a procesos penales marcados por retardos procesales, tendientes a desgastar a los Gerentes y sus familiares,  que dicho sea de paso, han sido dejados sin recursos económicos para proseguir con ellos, ya que fueron privados no solo de su libertad sino también de sus derechos laborales, vulnerando a familias enteras que dependían de ellos incluyendo a niños de edad preescolar y escolar y madres que solo se dedicaban a cuidar de ellos.

Por lo expuesto en el texto y en aras de garantizar los derechos de los trabajadores petroleros, recluidos en el Centro de Formación Socialista Hombre Nuevo Libertador en Tocuyito,  se le hace un llamado a jueces y fiscales, a  manifestar disposición y entereza para  materializar las audiencias correspondientes en términos de oportunidad y objetividad; para que este grupo de insignes trabajadores puedan  aportar elementos que afiancen su inocencia, o en su defecto, les permitan expresar directamente sus testimonios. Esperemos en Dios que les van a dar libertad a estos trabajadores de PDVSA como claman tus seres queridos por eso titule y termino diciendo aquello nosotros los abogados luchamos en contra: El Retardo Procesal en el Caso @PDVSA


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