Es totalmente viable y legal la continuidad de funcionamiento de la actual Asamblea Nacional, a través de la Comisión Delegada, con sus atribuciones constitucionales, hasta que se celebren elecciones libres, se elija un nuevo ente legislador, con la finalidad de garantizar la continuidad constitucional del poder legislativo, como órgano del poder público nacional.
Así lo explicó el diputado por el estado Zulia y presidente de la Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional Omar Barboza, quien delineó los aspectos jurídicos y legislativos sobre la reforma de la Ley del Estatuto que rige la Transición a la democracia, para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual permite legalmente que el actual parlamento siga funcionando hasta recuperar la democracia y la constitucionalidad en el país.
Expuso como antecedente de gran importancia lo que se aprobó el pasado 5 de diciembre en la Asamblea Nacional, sobre todos los argumentos jurídicos y de hecho que no dejan lugar a duda sobre el tamaño del fraude que se proponía ejecutar el régimen el pasado 6 de diciembre, por lo cual concluyó rechazando ese evento fraudulento.
“Luego se aprobó en la sesión ordinaria del día 09 de diciembre un acuerdo donde se desconoció el fraude del 6 de diciembre, dejando claro que, de conformidad con lo establecidos en los artículos 25 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esa farsa electoral nula y que la pretensión de ejercer la condición de diputado con fundamento en ese acto nulo constituye lo que la Constitución califica como usurpación de funciones”.
Precisó Barboza que después de esos dos acuerdos de la Asamblea Nacional, habló de manera muy clara el pueblo venezolano en la Consulta Popular, para darle toda la legitimidad a la posición de rechazar el fraude, exigir elecciones libres, y solicitar mayor apoyo de la Comunidad internacional para restablecer la democracia y hacer respetar los derechos humanos en este país.
Refirió que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192 de la CBV, el mandato del actual parlamento debe concluir el 4 de enero del 2021, sin embargo, la otra realidad es que no hay diputados electos democráticamente, que puedan asumir con legitimidad sus cargos el próximo 5 de enero del 2021.
“Quienes ejercemos nuestra condición de diputados con toda la legitimidad que nos dio la elección parlamentaria del 6 de diciembre del 2015, donde votaron más de 14 millones de venezolanos, no debemos entregarles nuestra legitimidad a quienes no la tienen”.
Ante esta realidad hizo referencia que mientras la Constitución en su artículo 233 define claramente la manera de proceder si para el momento del inicio de un período constitucional no existe un presidente de la República democráticamente electo, se encarga la primera magistratura al presidente de la Asamblea Nacional.
En ese sentido aclaró que en el caso de la Asamblea Nacional, la Constitución no precisa una solución al caso actual del parlamento, de que al momento del próximo inicio del período constitucional no existe un ente democráticamente electo que pueda con legitimidad cumplir la función de legislar.
Citó el requerimiento que exige el artículo 5 de la Constitución, que además de establecer que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, determina que los órganos del Estado están sometidos al mandato de la Carta Magna para poder actuar con legitimidad. Por lo que aclaró el parlamentario zuliano que lo ocurrido el pasado 6 de diciembre no constituye en modo alguno la expresión libre de la soberanía popular en los términos exigidos por el citado artículo.
“De allí no puede emanar un órgano del Estado legítimo como debe ser la Asamblea Nacional del pueblo de Venezuela, por lo que esta difícil situación debe resolverse con el mayor apego a la Constitución y al espíritu del constituyente”.
Por lo que planteó el diputado Barboza que se debe tener presente el deber que impone el artículo 333 constitucional, en el sentido que si la Carta Magna pierde su vigencia o dejase de observarse por acto de fuerza o por que fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, los diputados y el pueblo venezolano, tienen el deber de colaborar al restablecimiento de la efectiva vigencia de la Carta Magna.
“De allí que debemos buscar una solución que le dé continuidad al órgano del Estado, interpretando el conjunto de disposiciones constitucionales que se refieren a la materia y así nos encontramos que de conformidad con el artículo 136 de la Constitución, el Poder Público Nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral”.
Continuando con ese análisis, explicó Barboza que la Constitución en su artículo 195 dispone que durante el receso de la Asamblea Nacional funcionará la Comisión Delegada, que aun cuando se refiere a los recesos que se producen dentro de un período constitucional, allí está la manera como el constituyente resolvió la continuidad de un órgano del poder público, como lo es el poder legislativo, en momentos en los cuales no está funcionando en sesiones ordinarias.
Precisó que hay un interés del Estado de que no deje de funcionar un órgano del Poder Público, y citó como ejemplo lo que reza el artículo 339 de la Constitución, referido al estado de excepción, en el cual en su párrafo final dispone lo siguiente : La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del poder público, esta disposición no deja lugar a dudas , de la identificación del constituyente, una doctrina conocida, como de la continuidad constitucional del órgano del poder público.
Por lo que se propuso ante la plenaria aprobar en la Asamblea Nacional la reforma de la Ley del Estatuto que rige la Transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que siga funcionando a través de la Comisión Delegada, con sus atribuciones constitucionales, hasta que a través de elecciones libres, justas y verificables se elija una nueva Asamblea Nacional, con la finalidad de garantizar la continuidad constitucional del poder legislativo.
Con información de Centro de Comunicación Nacional.