El Esequibo: Una nueva oportunidad contra el despojo, por Jesús Ollarves Irazábal

El Esequibo: Una nueva oportunidad contra el despojo, por Jesús Ollarves Irazábal

Jesús Ollarves Irazábal

 

La intervención de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la controversia entre Venezuela y Guyana por el territorio Esequibo constituye una nueva oportunidad para el cese de un despojo que suma casi 200 años.

Este 18 de diciembre de 2020, la CIJ anunció que tiene jurisdicción para decidir el litigio, con lo cual se examinarán todos los actos que han impedido que Venezuela ejerza su soberanía sobre un área de 159.542 kilómetros cuadrados, con una ubicación geográfica estratégica y especialmente rica en recursos naturales.





La disputa por el Esequibo ha estado signada por las aspiraciones expansionistas de Gran Bretaña en América y el desenfreno por expoliar los recursos minerales en ese territorio.

En agosto de 1814, fracasa la Primera República y se desarrollaba la Guerra a Muerte. Venezuela no disponía de una flota marítima, sino apenas unos pocos barcos corsarios. En contraste, Gran Bretaña, la principal potencia del mundo para la época y conocida como la Reina de los Mares, tomó posesión del Esequibo, convertido en Guyana Británica, a través del tratado de Londres celebrado con Holanda, específicamente el 13 de agosto de aquel año.

Las circunstancias del despojo fueron ignominiosas: la debilidad militar de Venezuela para defender el territorio, así como las líneas alteradas de los mapas de Robert Schomburgk, que excediéndose en sus instrucciones, aprovechó para levantar postes, marcar árboles y hacer actos de posesión del territorio, son apenas un ejemplo de los artificios utilizados para ejecutar el despojo del Esequibo.

La única posibilidad que tenía Venezuela para reclamar el territorio que le pertenecía era recurrir al arbitraje, pero esa propuesta nunca fue aceptada por los ingleses. Sin embargo, en virtud de la Doctrina Monroe, Estados Unidos hizo suya la reclamación venezolana, y logró que Gran Bretaña aceptara someterse al arbitraje. Para ser más precisos, sin la participación de Venezuela, Estados Unidos negoció con Gran Bretaña el compromiso arbitral de 1897, que luego suscribió Venezuela, obligándose a cumplir lo pactado.

En 1899 se dictó el Laudo de París, que debía ser el “arreglo completo, perfecto y definitivo” de la controversia territorial entre Venezuela y Gran Bretaña. Pero resultó todo lo contrario: un fallo arbitrario, producto del capricho, la colusión y de negociaciones a espaldas de Venezuela.

Venezuela nunca aceptó esa decisión que, por sus vicios, era nula e inexistente en el plano jurídico. Por esta razón, las partes suscribieron el Acuerdo de Ginebra de 1966, para buscar “soluciones satisfactorias” para “el arreglo práctico” de la controversia, que hoy conoce la Corte Internacional de Justicia.

Muchas han sido las críticas sobre la decisión relacionada con la competencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso del Esequibo. El hecho concreto es que es una “cuestión de Derecho Internacional” que nace del artículo IV, párrafo 2 del Acuerdo de Ginebra, según el cual el Secretario General de la ONU tiene la facultad de elegir, de los medios referidos en el artículo 33, párrafo 1, de la Carta de la ONU, el mecanismo de solución de la controversia fronteriza entre Venezuela y Guyana.

El secretario general de la ONU, António Guterres, consideró que no se había alcanzado un progreso significativo en el proceso de buenos oficios. Guterres, siguiendo la recomendación que había hecho su antecesor, Ban Ki-moon, escogió a la Corte Internacional de Justicia como el medio para la resolución de la controversia.

De nada sirve seguir invirtiendo tiempo en especular las razones por la cual la Corte Internacional de Justicia decidió sobre la jurisdicción en la disputa. Lo más relevante es que la controversia entre Guyana y Venezuela no es jurídica sino esencialmente territorial, y es allí donde debe enfocarse Venezuela.

En la fase escrita y oral del proceso contencioso debe quedar absolutamente claro que el Laudo de París de 1899 es nulo e inexistente, porque fue producto del fraude, la confabulación de los árbitros y la distorsión del Derecho aplicable. Por esa razón, el laudo está viciado de nulidad absoluta lo cual lo asimila a la inexistencia que se confunde con la nada, y el Derecho no tiene que ocuparse de él, porque de hacerlo se estaría ocupado de la nada.

Una sentencia judicial es cosa seria. Se trata de la articulación de los hechos con el Derecho (que, por sé, es lógico) y también con el sentido común. Por eso, una vez que se alegue la nulidad absoluta, la Corte sólo tendrá que constatarla, y no podrá convalidarse, ni por confirmación ni por prescripción, ya que los vicios que afectan al laudo son de tanta importancia que no pueden desaparecer por voluntad de las partes o por el transcurso del tiempo.

Venezuela deberá ser contundente con los alegatos que caracterizan la nulidad absoluta del laudo y a la Corte Internacional de Justicia le corresponderá evaluar por qué este laudo se apartó completamente de las reglas fijadas por Inglaterra (y aceptadas por Venezuela) en el compromiso arbitral.

También le corresponderá a la CIJ determinar por qué en el laudo no hay ni una frase que explique por qué el territorio en disputa fue adjudicado a Inglaterra, qué fecha crítica se tuvo en cuenta, qué medio de adquisición de territorios habría dado mejores títulos a Inglaterra, qué efecto se dio al Acuerdo de 1850, que había congelado las reclamaciones territoriales entre ambos países, qué valor se dio a los mapas presentados por Inglaterra, qué argumentos resultaron decisivos, o por qué se desestimaron los argumentos de Venezuela.

La motivación de un laudo no se hace de cualquier forma, amerita técnica. Se trata de establecer, de manera convincente, las razones por las cuales el tribunal arbitral tomó su decisión. En este caso, también le corresponderá a la CIJ señalar por qué los árbitros no ofrecieron ninguna justificación para sentenciar como lo hicieron, sin argumentos.

Todos los aspectos históricos y jurídicos sobre este tema nos los ofrece el doctor Héctor Faúndez Ledesma en su reciente libro “La Competencia Contenciosa de la Corte Internacional de Justicia y el caso Guyana vs. Venezuela”, publicado por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y la Editorial Jurídica Venezolana International.

Sin duda, esta obra constituye un aporte fundamental para conocer los detalles jurídicos e históricos de una componenda que despoja a Venezuela de una inmensa porción de su territorio y de sus recursos. También es útil para orientar a los agentes de Venezuela en la construcción de argumentos ante la Corte Internacional de Justicia en la fase de fondo.