Para: Opinión Pública Nacional e Internacional
De: Procuraduría Especial de la República
Asunto: Resumen sobre el caso VESTEY
Fecha: 27 de enero de 2021
LOS ANTECEDENTES
Vestey Group Limited (“Vestey”) es una empresa con sede en el Reino Unido que ha operado un negocio de ganadería en Venezuela desde 1909, a través de su filial Agroflora, y ha sido conocida coloquialmente como “La Compañía Inglesa”. En 2005, el entonces Presidente Hugo Chávez decidió la expropiación inmediata de las haciendas de Vestey (14 hatos en los llanos venezolanos), las cuales fueron tomadas por la Fuerza Armada Nacional, aunque algunas de ellas habían sido invadidas anteriormente por instigación de grupos gubernamentales.
Vestey inició un proceso arbitral contra Venezuela en julio de 2012 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organización del grupo Banco Mundial, alegando que el gobierno del país había expropiado (en realidad confiscado) a Agroflora sin procedimiento legal y sin compensación alguna. El 15 de abril de 2016, el tribunal arbitral del CIADI emitió un laudo a favor de Vestey, y condenó a Venezuela a pagar US$ 98.145.325, que el tribunal consideró que era el valor justo de mercado de los bienes de Agroflora en el momento de la expropiación. El 12 de agosto de 2016. Venezuela, por órgano del gobierno de Maduro, presentó una Solicitud de Anulación del Laudo ante el CIADI, y el 26 de abril de 2019, el Comité de Anulación Ad-Hoc se negó a anular el laudo y ordenó a Venezuela que pagara, adicionalmente, los honorarios y gastos de Vestey por un monto de 685.849,15 libras esterlinas.
El 20 junio de 2018, Vestey pidió a la Corte del Distrito de Columbia, Estados Unidos, confirmar y ejecutar el laudo referido. El 10 de febrero de 2020, la empresa demandante solicitó la declaratoria de “default” de Venezuela, quien supuestamente había sido notificada por la Corte el 29 de julio de 2019 y debía dar su contestación el 24 de septiembre de 2019, lo cual no hizo. El 5 de junio de 2020, el Secretario de la Corte declaró el “default” en contra de la República. El 9 de junio de 2020, el Juez Thomas F. Hogan le dirigió una comunicación al Dr. José Ignacio Hernández, en la cual le hizo saber que, por considerarlo la persona autorizada por la Asamblea Nacional para representar a la República en este juicio y nombrar apoderados en los juicios fuera de Venezuela, le informara antes del 15 de julio siguiente si la República tenía intención de participar en este juicio.
El 17 de julio siguiente, el Dr. José Ignacio Hernández, reconocido por el gobierno de los Estados Unidos y por la Corte mencionada como Procurador legítimo de Venezuela, presentó una comunicación al Juez de la Causa, en la que le informaba que la representación de Venezuela no había recibido la citación mencionada porque tanto el Consulado en Nueva York como la Embajada de Venezuela en Washington estaban cerrados por la situación política del país. Por lo tanto, solicitaba una extensión para contestar el requerimiento del tribunal hasta el 6 de agosto siguiente. El Procurador Hernández había solicitado los servicios de la firma de abogados Sullivan & Cromwell (S&C), para asistir a la República en este caso, sin cobrar honorarios (Pro Bono) en la etapa preliminar del proceso, y el mismo 6 de agosto la firma S&C, en representación de la República, expresó ante la Corte la disposición de la República de participar en el juicio y presentó, con el acuerdo de la parte demandante, una moción de suspensión del proceso hasta el 27 de agosto de 2020, en vista de que las partes estaban discutiendo los términos de un posible acuerdo, lo cual fue concedido por el juez el mismo día.
LA NEGOCIACIÓN
Entre el Procurador Hernández y la firma S&C se había discutido sobre la estrategia a seguir en este juicio y habían llegado a las siguientes conclusiones:
Se consideró que era prácticamente imposible ganar este caso, dada la evidente inconstitucionalidad e ilegalidad con que había actuado el gobierno de Maduro, y, partiendo de ese supuesto, había que ahorrar gastos a la República en honorarios de abogados y en eventuales costas procesales y buscar beneficios a la República en cuanto a las cantidades a pagar, disminuir el pago de intereses y lograr un plazo razonable para hacer los pagos, lo que permitiría, al cesar la usurpación, reestructurar la deuda y llegar a un arreglo para hacer los pagos en forma ordenada y consensuada, con la colaboración de organismos financieros internacionales.
Una negociación beneficiosa para las partes en litigio traería como efecto colateral demostrar ante los tribunales norteamericanos que el gobierno interino de Venezuela no está en disposición de repudiar deudas legítimas mediante actuaciones judiciales sin fundamento y favorecería al país en los litigios en los que está llevando a cabo reclamos o defensas viables.
En fecha se produjo el cambio en la titularidad de la Procuraduría Especial y la firma S&C, en consulta con el actual Procurador y en acuerdo con Vestey, solicitaron una nueva suspensión para examinar conjuntamente algunos aspectos en discusión. El 22 de diciembre de 2020, después de seis meses de negociación, durante los cuales el juicio se mantuvo en suspenso, se llegó a un acuerdo final, el cual fue sometido a consideración de la Corte del Distrito de Columbia para su homologación. El 19 de enero de 2021, el Honorable Thomas F. Hogan, Juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante una “Stipulated Order for Jugement”, confirmó el contenido del acuerdo suscrito entre las partes en litigio.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN APROBADA POR EL JUEZ
El acuerdo entre las partes constituyó una transacción, cuyas estipulaciones más importantes son las siguientes:
La representación legítima de la República Bolivariana de Venezuela convino en cumplir el pago de las sumas de dinero a que había sido condenada por la sentencia del Tribunal de Arbitraje del CIADI y cuya nulidad, solicitada por el gobierno de Maduro, había sido desestimada por un Comité de Anulación Ad-Hoc del CIADI.
Vestey concedió a la República el plazo de 18 meses para honrar esa deuda, contados a partir de la fecha de la sentencia.
Con relación al pago de los intereses a cargo de la República, el laudo arbitral había ordenado a la República pagar “intereses a la tasa aplicable a los bonos soberanos estadounidenses a seis meses, compuestos semestralmente, desde el 29 de octubre de 2011 hasta el pago en su totalidad.”
Vestey argumentaba que la tasa de interés aplicable cambiaba cada seis meses, mientras que argumentamos que la adjudicación debía leerse para proporcionar una tasa fija más baja (0,13162%). Bajo el enfoque de Vestey, los intereses de pre-juzgamiento ascendían a 6,6 millones de dólares; bajo nuestro enfoque sería $1.1 millones. Como producto de la negociación, Vestey acordó reducir su reclamación de intereses pre-juicio de $6.6 millones (calculado al 31 de julio de 2020) a $5 millones (calculado al 31 de agosto de 2020. Vestey también acordó calcular el interés previo al juicio en 0.13162% anual desde el 1 de septiembre de 2020 hasta la fecha de la sentencia. Y asimismo Vestey convino en aclarar que después de la sentencia se aplicaría la tasa federal estatutaria del 0.108% anual.
OBSERVACIÓN FINAL
Como producto del acuerdo logrado, la República no ha efectuado ningún pago por indemnización a Vestey por las actuaciones inconstitucionales e ilegales del gobierno de Maduro, y solo tendrá que hacer los pagos correspondientes a partir de fines del mes de julio de 2022. Se espera que para esa fecha habrá cesado la usurpación y se habrá reestructurado la deuda pública venezolana con la asistencia del Fondo Monetario Internacional y de otros organismos financieros internacionales, o se estará en vías de hacerlo.
Comunicado de la Procuradur… by Presidencia (E) de Venezuela
Centro de Comunicación Nacional