El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de hoy para todas las personas mayores de 6 años en todo el territorio español, independientemente de si se puede mantener o no la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros que hasta ahora estaba establecida como excepción.
En una nueva ley, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se detalla que “en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público” las personas de seis años en adelante quedan obligadas a usar mascarilla. Esta obligación se mantiene también en los medios de transporte público o privado.
Sin embargo, hasta ahora el Gobierno permitía como excepción en espacios públicos abiertos o cerrados, poder no llevar el cubrebocas si era posible mantener una distancia de seguridad de más de 1,5 metros. Esta medida era a nivel estatal, ya que las comunidades autónomas podían regular esta norma para que fuera aún más estricta, como es el caso de Andalucía, o de Madrid, donde ya era obligatorio usar la mascarilla independientemente de la distancia.
Otras, como Canarias, por ejemplo, especificaban en su decreto que “en las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones”. Ahora, según la nueva norma aplicable a todo el territorio, se deberá llevar mascarilla en playas o parques de toda España.
Lo que sí queda regulado de la misma manera en esta ley es la obligatoriedad de utilizar esta medida higiénica en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. En el caso de vehículos privados, tanto el conductor como los demás ocupantes del coche deben llevar mascarilla si no son convivientes del mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de cubrebocas cuando se encuentren dentro de su camarote.
Los únicos supuestos en el que la mascarilla no será exigible será en el caso en el que las personas presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de “fuerza mayor o situación de necesidad” o cuando, “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible”, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
¿Hasta cuándo?
Según la ley que ha sido publicada hoy, estas medidas se aplicarán a todo el territorio de España hasta que el Gobierno declare “de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible”, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.